Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1421/2024
1 de octubre de 2024
La recusación planteada en el presente caso resulta improcedente, ya que fue anteriormente presentada en la misma causa contra el Dr.Imperial, con similares argumentos, la cual fue oportunamente desestimada por la Corporación.
- Ficha (IUE)
- 357-77/2024
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ VISSILLAC, ROBERTO - INCIDENTE DE RECUSACIÓN” – IUE: 357-77/2024 .
RESULTANDO:
En autos, el Dr. Roberto Vissillac interpuso demanda incidental de recusación contra el Dr. Luis Imperial Fernández por las razones que desarrolló a fs. 43/55 vto.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará de plano la demanda incidental de recusación interpuesta.
2.- Del examen de las actuaciones emerge que el presente expediente IUE: 357-77/2024 es una pieza del expediente madre IUE: 588-419/2023, tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 1º Turno.
La presente pieza ha sido formada en virtud del incidente de recusación promovido por el Dr. Vissillac con fecha 2 de setiembre de 2024 contra el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno, Dr. Imperial, quien asumió competencia en la causa a efectos de resolver el incidente de recusación que fuera planteado por el Dr. Vissillac contra la titular del Juzgado de Paz Departamental de Salto de 1º Turno, Dra. Paula Pittner.
3.- Pues bien. De las consulta de expedientes en el SGJM emerge que, en el expediente madre IUE: 588-419/2023, el Dr. Vissillac ya había planteado anteriormente otro incidente de recusación contra el Dr. Imperial, formándose en dicha ocasión la pieza IUE: 357-48/2024, que fuera elevada a la Corte y recibida por ésta el 7 de junio de 2024.
En dicha pieza, la Corporación dictó la sentencia interlocutoria Nº 881/2024 de fecha 27 de junio de 2024, por la que resolvió: “ Desestímase la demanda incidental de recusación interpuesta, con costas ”.
La mencionada sentencia de la Corte se encuentra firme.
4.- De esta manera, es claro que la recusación que plantea en este caso el Dr. Vissillac resulta claramente improcedente, desde que el litigante ya planteó previamente, en la misma causa, demanda incidental de recusación contra el Dr. Imperial, esgrimiendo similares fundamentos a los que se exponen en la presente oportunidad, recusación que fue desestimada por la Corte mediante la referida sentencia interlocutoria Nº 881/2024, que se encuentra ejecutoriada.
En consecuencia, corresponde desestimar de plano el presente incidente de recusación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE LA DEMANDA INCIDENTAL DE RECUSACIÓN INTERPUESTA, CON COSTAS.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.