Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1420/2024
1 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 242-6/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
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Texto de la sentencia
Montevideo, primero de octubre del dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Estos autos caratulados: ERCANOR S.A. C/ SUCESORES DE CUEBAS RÍOS, RAÚL E. – EJECUCIÓN DE HIPOTECA– CASACIÓN – IUE: 242-6/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 3.640, de 28.VIII.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3º Turno resolvió: “1) Apuébase la liquidación de crédito efectuada por Ercanor S.A. (parte ejecutante) obrante en autos a fs. 1660 y ss., debiendo adicionarse al crédito (U$S 3.831.901) el monto correspondiente a los honorarios profesionales del letrado patrocinante (U$S 425.766). 2) Téngase por operada la compensación entre el crédito aprobado (U$S 4.257.667) y el resultante de la subasta judicial (U$S 300.000). Notifíquese” (fs. 522/529).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 175, de 31.VII.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno resolvió: “Ampárase parcialmente la sentencia interlocutoria de primera instancia impugnada –Nº 3640/2023 del 28/8/2023 (fs. 522 y ss.)-, excepto en cuanto al monto del crédito que asciende a la suma de U$S 3.406.135 y los honorarios profesionales, estimándose los mismos en la suma de U$S 100.000. Con costas a cargo de la parte ejecutada. Notifíquese personalmente y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 618/628).
3.- A fs. 631/639 vta. el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por decreto Nº 199, 21.VIII.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 641), el que fue evacuado a fs. 643/647.
5.- Por providencia Nº 213, de 28.VIII.2024 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 648).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En la especie, nos encontramos en la hipótesis prevista en el artículo 388.1 del C.G.P., esto es, ante una providencia que aprueba la liquidación del crédito del acreedor ejecutante.
3.- Se trata, pues, de una interlocutoria simple (cf. Gabriel Valentín, “Estudios sobre el proceso de ejecución en homenaje a Enrique E. Tarigo”, pág. 200; “La reforma del Código General del Proceso”, págs. 432-433).
La impugnada no tiene efecto conclusivo (se trata de una interlocutoria simple), desde que dado su contenido, el trámite en vía de apremio debe proseguir (art. 388.2 inc. 2 y ss.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.