Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1423/2024
1 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 547-37/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
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Texto de la sentencia
Montevideo, primero de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – SU MUERTE – BB – SU SITUACIÓN - CASACIÓN PENAL” - IUE: 547-37/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 1.811 de 1º.XII.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno resolvió: “Desestímase la prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa del indagado BB. A la citación de KK, no ha lugar por improcedente. Cítese a los testigos CC, DD y EE para el 19 de diciembre de 2023 a la hora 9.00, a los testigos FF y GG y al oficial del caso Esc. HH para el 20 de diciembre de 2023 a las 9.00 horas. Cítese a BB para el 21 de diciembre de 2023 a las 9.00 horas. Notifíquese” (fs. 3.307/3.316).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 387 de 1º.VIII.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Confírmase la sentencia interlocutoria Nº 1811/2023 dictada el 01 de diciembre de 2023, por la que se desestimó la prescripción de la acción penal interpuesta por la Defensa de BB. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 3.570/3.583).
3.- A fs. 3.586/3.590 la Defensa de BB interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 403 de 7.VIII.2024 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 3.592).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “ Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. Ergo, no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, Dardo, “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017).
Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las “ resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, alude inequívocamente a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que impidan continuar con el proceso (Cfme. JARDÍ ABELLA, Martha: “Los recursos” en AA. VV.: “Curso sobre el Código del Proceso Penal”, IUDP, FCU, Montevideo, s/f, pág. 375; citados en Sentencias SCJ N° 1.620/2014 y 2.224/2018).
Como ha dicho la Corporación en Sentencia N° 2.997/2018, entre otras: “ La única interpretación que cabe realizar respecto de la expresión contenida en el artículo 269 inciso 1 del Código del Proceso Penal, referida a aquellas sentencias “(...) que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, es que la ley tiene en cuenta el contenido concreto y la función de la decisión y no la potencialidad o posibilidad ínsita.
De haberse considerado la mera posibilidad, la expresión de la ley hubiera sido “que puedan poner fin” y no la contenida en la norma en análisis, expresión clara y categórica que limita la casación a las sentencias que, por su función y efectos, le ponen fin al proceso ”.
4.- En suma, conforme a la naturaleza de la sentencia (interlocutoria simple) y a los fundamentos expresados en las sentencias citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.