Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1424/2024
1 de octubre de 2024
- Ficha (IUE)
- 442-69/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencia nro. 1.226/2019, suprema corte de justicia
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: FISCO C/ AA Y BB – CONTRABANDO EN SU MODALIDAD DE RECEPTACIÓN - CASACIÓN – IUE: 442-69/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 174, de 9.X.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Aduana falló: “Condénase a AA y BB como autores de una infracción aduanera de contrabando en su modalidad de receptación y en su mérito impóneseles el comiso de los cigarrillos electrónicos incautados, el pago de los tributos correspondientes, el pago del doble de los tributos a la importación, una multa del 20% del valor en aduana de los cigarrillos, las costas y costos del juicio y el comiso del vehículo incautado (comiso secundario). Notifíquese y ejecutoriada cúmplase, remitiéndose a la DNA a efectos de que dentro del plazo de 15 días de recibidas las actuaciones realice la liquidación del presente fallo (art. 252 del CAROU). Honorarios fictos (art. 71 inc. B Ley 17.738): 5 BPC” (fs. 181/185).
2.- Por sentencia Nº 135, de 15.V.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno falló: “Confírmase en todos sus términos la sentencia apelada, con costas y costos a la apelante. Notifíquese y devuélvase. Honorarios fictos $ 25.000” (fs. 209/211).
3.- A fs. 216/219 AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 235, de 24.VII.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación deducido (fs. 223) el que no fue evacuado.
5.- Por providencia Nº 278, de 21.VIII.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 226).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, AA cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nros. 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.