Texto de la sentencia
VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “GIANNI S.A c/ BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE S.A –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-49023/2018:
RESULTANDO:
I. A fojas 980 y ss comparece la parte actora, iniciando demandada por incumplimiento contractual contra la parte demandada.-
II. En síntesis expresa la accionante que solicita la resolución del contrato celebrado con BERKES S.A, condenándose al pago de la suma de $ 54.275.913 por daños y perjuicios, US$ 256.420 en concepto de multa y $ 3.680.101 por reintegro del saldo de los anticipos. Afirma que para su proyecto arquitectónico fue contratada la demandada BERKES para concluir con la 4ª etapa y última etapa del proceso. Sostiene que se celebró un contrato llave en mano en cuanto se comprometió a ejecutar una obra por un monto concertado. El precio total ascendía a $ 53.480.000 más IVA y trabajos opcionales aceptados. Se produjo un incumplimiento definitivo por atraso en los plazos establecidos, entrega final de la obra, precio pactado en cuanto solicitó un incremento del 30% para terminar la obra, superar los aportes a las leyes sociales, abandono del encargo y mal ejecución de las tareas que originó vicios constructivos que fueron causa directa de la imposibilidad de terminar en plazo. Señala que pese a la prorroga del plazo acordado, el mismo venció el 22 de febrero de 2018, fecha a la cual tan solo había un avance del 63%. La demandada reconoció que no podía terminar en plazo, ni por el precio estipulado en reunión mantenida en febrero de 2018. Todo lo anterior, determinó el incumplimiento definitiva, vicios constructivos, solicitando daños y perjuicios, cobro de multa y reintegro de adelantos.-
III. Por auto Nº. 2527/18 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificada (fs. 1002), siendo evacuada en tiempo y forma.-
IV. La parte demandada controvierte en todos sus términos la pretensión a fojas 1882, manifestando que el contrato no fue “llave en mano”, pues varias partes de la obra fueron realizadas por proveedores contratados directamente por GIANNI, siendo esto lo que generó problemas en la obra. El precio fue pactado a “ajuste alzado”, pero ello no impide la existencia de imprevistos. Afirma que no incumplió el contrato, ni temporal, ni definitivamente, sino que la propia GIANNI obligó a BERKES a retirarse de la obra. Señala que la parte actora violó dos obligaciones principales como pagar el precio de la obra y colaborar en su realización. Manifiesta que GIANNI, no entregó en tiempo y forma los recaudos necesarios como los planos para que se pudieran ejecutar los trabajos. También hubo atraso en la entrega y falta de suministros, negándose a pagar adicionales y falta de coordinación. No hubo incumplimiento que amerite la resolución. En todo caso, la responsabilidad contractual está limitada, por todo concepto a la mitad del precio del contrato, conforme cláusula decimoquinta del contrato. Sostiene que, durante toda la obra, GIANNI pretendió que se ejecutaran sin reconocer el sobreprecio y extensión del plazo, trabajos que no formaban parte de su alcance original. El precio total no debía modificarse, siempre y cuando se mantuviera el alcance originalmente contratado, pero durante la obra GIANNI, pretendió mantener el precio y modificar el alcance del contrato. La secuencia de trabajos y avance de BERKES dependía del avance de otros subcontratistas directos de GIANNI. El final de la obra se produjo por el no pago de adicionales y recorte injustificado de avances de obra, lo que obligó a retirarse de la obra. Rechaza los daños reclamados y deduce reconvención por adicionales ejecutados y no abonados, así como avance de obra ejecutada y no facturada y facturas impagas, todo lo que ascendería al monto de $ 35.114.644.-
V. A fojas 1998 y ss al evacuar el traslado de la reconvención la parte actora sostuvo en lo medular la improcedencia del reclamo por trabajos adicionales por ser contrarios a la ley y contrato. No hubo autorización por escrito, ni precio convenido. El presupuesto agregado fue confeccionado con posterioridad a los trabajos y de mala fe. Además, hay adicionales que nunca fueron realizados. Tampoco corresponde el avance de obra facturado y no facturado al 77.09% cuando lo reconocido fue 71.3%. Los sobrecostos no corresponden y no habría nexo causal con la actuación de GIANNI. Finalmente, tampoco corresponde la extensión del plazo contractual, ni los intereses moratorios.-
VI. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 289/19 (fojas 2020) lo cual fue debidamente notificado a fojas 2021 y 2022, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 2023, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-
VII. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada y la reconvención, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-
2- En la especie, el thema decidendum está centrado en la valoración del tipo negocial perfeccionado, así como el cumplimiento o no por ambas partes de las obligaciones emergentes del mismo.-
3- A este respecto, es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar a dicha conclusión. De principio se tratará el alcance del negocio jurídico, la presunta responsabilidad por los vicios en la construcción, cobro de multa, sobrecostos y adicionales.-
A) TIPO NEGOCIAL
4- Antes que nada, corresponde extenderse en ciertas nociones básicas que permiten llevar a emitir una decisión racional.-
5- En la quaestio facti, no tengo duda alguna, como lo ha hecho notar reiteradamente en el proceso, la parte demandada con razón, que la operación económica celebrada, no puede calificarse de contrato “llave en mano”.-
6- Toda la probanza incorporada, se inclina decididamente, vale decir, sin hesitación, hacia esa orientación. Veámoslo.-
7- De esta forma, el dato más importante surge del contrato celebrado que en su objeto, cláusula primera precisa que “La empresa BERKES se obliga a construir en el predio padrón No. 57.598 del departamento de Canelones, una obra, según memorias constructivas, planos, presupuesto….”, así como segunda determina “El precio total de este contrato asciende a la suma de $U 53.480.000..” (fojas 5 in medio). Lo primero que llama la atención, es que en ningún momento del contrato se haga referencia a su presunta condición o naturaleza de “Turnkey” (llave en mano).-
8- En este plano, si nos detenemos exclusivamente en lo referenciado, pareciere asistirle de razón a la parte actora. Ahora bien, conforme informan los peritos LORENZO y DELFANTE “En virtud a la forma de ejecución de la mencionada obra, no representa la modalidad “llave en mano, por cuanto las formas de avance, pagos y recaudos no son totalmente representativos de la obra “terminada” (fojas 2283 in fine). Ampliando lo anterior en audiencia de aclaraciones al informe pericial, los profesionales mencionados declaran que “Los precios no están dados a monto global, sino que están dados por metro cúbico de hormigón” (Pista 2 hora 1:40:10 audiencia del 6 de septiembre de 2021).-
9- No es un dato menor que en la segunda pericia, luego de la impugnación, FIGUEROA coincidió con esas apreciaciones en cuanto “Contrato llave en mano se reserva para una contratación más global…en este caso no es eso, porque el proyecto, toda la arquitectura que define el proyecto, vino del propietario y no lo propuso BERKES (Pista 2 minuto 2:50 a 3:20 audiencia del 15 de mayo de 2023). Esto incluso, fue clarificado por el testigo VENDRASCO puesto que “El cliente decide tomar bajo su responsabilidad parte de su alcance, entonces yo no entrego un producto terminado, entrego parte de lo que compone la obra que en la ejecución va a requerir la coordinación con agentes que no son de la empresa, que no están bajo la responsabilidad de la empresa, no es sólo que otros van a ejecutar ciertos alcances sino que hay una coordinación requerida para que eso funcione, está fuera del alcance de la empresa” (Pista 13 minuto 5:30 audiencia del 11 de abril de 2019). También reconoce estos extremos BARACCO que trabajó en la dirección de obra por GIANNI, juntamente con CALVENTO al ser preguntada si se trata de un contrato llave en mano, manifiesta que “No, es un contrato por una obra a un precio cerrado por una obra con el ajuste paramétrico correspondiente” (Pista 1 minuto 3:30 audiencia del 11 de abril de 2019).-
10- En este contexto, cobra relevancia la interpretación de las cláusulas del negocio obligacional celebrado entre las partes. Así pues, la intención común de las partes se extrae de la conexión entre las cláusulas singulares con el lazo sustancial que es la operación económica y jurídica celebrada (ALPA, Guido L´interpretazione del contratto, Giuffrè, Milano 1983, pág. 229). En efecto, debe considerarse la importancia de la función del contexto para la comprensión del significado de los elementos singulares en base al canon de la valoración de totalidad del negocio, dado que tiene que apreciarse el comportamiento global de las partes –anterior, simultáneo y posterior a la conclusión del contrato (RODRÍGUEZ RUSSO, Jorge La interpretación del contrato, Fcu, Montevideo, 2006, págs. 192 y 199).-
11- Al propio tiempo, se requiere que en el proceso de búsqueda de la común intención de las partes no debe examinarse sólo el texto del negocio, sino además la declaración que comprende el comportamiento de las partes y todas las circunstancias ambientales (ADCU Tomo XXXVIII caso 472 pág. 128, XXXII caso 485 pág. 220). De esta manera la conducta antecedente y subsecuente y los usos negociales entre las partes, permiten reconstruir la voluntad común de las partes (LEWISON, Kim The Interpretation of Contracts, 2 edition, Sweet & Maxwell, London 1997, pág. 63 y 156).-
12- En la interpretación sistémica hay una tomar en cuenta el factum en el que el contrato se ha perfeccionado (CARRESI, Franco Interpretazione del contratto, Il Foro Italiano-Zanichelli, Bologna, 1992, pág. 102). Con arreglo a ello no basta quedarse en la superficialidad de las cláusulas sino que la común intención de las partes se encuentra en la homogeneidad funcional de la operación de cambio (BIGLIAZZI Geri, Lina L´ interpretazione del contratto, Giuffrè, Milano, 1991, págs. 162 y 163).-
13- Todo lo dicho, es de suma relevancia ya que ha recordarse la noción del tipo contractual, que es un instrumento que sirve para individualizar la disciplina congruente con el contenido del contrato, es decir la “congrua disciplina” (DE NOVA, Giorgio Il tipo contrattuale, Cedam, Padova, 1974, págs. 151 y ss), que en la causa litigandi, no se corresponde como veremos a la noción de contrato llave en mano.-
14- Conviene hacer hincapié que el contrato es de llave en mano cuando tiene un precio por la entrega completa de la obra, estando el proceso íntegro dentro de su esfera de actuación y control.-
15- A grandes rasgos y de modo sintético, este contrato se verifica en la práctica a través de la determinación del precio, cuando viene globalmente considerado, de regla, invariablemente fijado (MIRABELLI, Giuseppe Dei singoli contratti 3ª edizione, Utet, Torino, 1991, pág. 402).-
16- No resulta una preocupación mundana contemplar que hay contrato llave en mano, cuando el empresario se obliga a entregar la obra ejecutada conforme un plano convenido, por un precio global e invariable fijado de antemano, en contraposición al precio unitario. Este sistema de ejecución de obra, tiene como ventaja la invariabilidad del precio, no estando el propietario obligado a pagar más de lo acordado (SPOTA, Alberto G. Tratado de la locación de obra Volumen I, 3ª edición, Depalma, Buenos Aires, 1982, págs. 529 y 563).-
17- La idea fundamental es que el propietario sólo "gira la llave" (“turns the key) para comenzar a usar y ocupar el proyecto. En ningún caso el propietario participa con un componente de construcción (construction component), sino que se asemeja más a una transacción inmobiliaria (estate transaction) (ALLENSWORTH William; ALTMAN, Ross J.; OVERCASH, Allen; PATTERSON, Carol J. Construction Law, American Bar Association, Chicago, 2009. pág. 83). Es de no poca importancia que el constructor asume la responsabilidad total (full responsibility) de la construcción con un diseño detallado (detailed design) (UFF, John Construction Law 20º edition, Sweet & Maxwell, London, 2017, pág. 346).-
18- Siguiendo el esquema trazado, se comprende de ordinario, la inviabilidad del reclamo por mayores costos, cuando el riesgo es asumido totalmente por el contratista, extremo ausente en la causa agendi, por la presencia de otras obras y subcontratistas dirigidos por el propietario.-
19- No obstante lo dicho, también hay que reconocer el tránsito del principio de riesgo y ventura, al del equilibrio económico en el contrato. Ello obedece a que el desequilibrio no tiene lugar en la nueva cultura contractual, imponiéndose un principio de garantía del equilibrio a través de una iustitia protectiva que se vislumbra en el equilibrio mínimo, para salvaguardar la racionalidad de la operación económica (sobre estas nociones vid. BENÍTEZ CAORSI, Juan J. La revisión del contrato, Amalio Fernández, Montevideo, 2008, págs. 90 y ss y 2ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 2010, págs. 71 y ss).-
20- En línea de lo anotado, esto es relevante en cuanto como no fue un contrato llave en mano, si hay errores iniciales en cálculos, pueden corresponder al propietario por la necesidad de la obra, lo que se verá ulteriormente.-
B) RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR
21- Aquí cobra relevancia el hecho que el vicio de construcción se trata de una mala ejecución de la obra, todo defecto de ejecución causado por el desconocimiento de las reglas del arte de construir obras inmuebles (SPOTA, Alberto G. Tratado de la locación de obra Volumen II, 3ª edición, Depalma, Buenos Aires, 1976, págs. 265 y 278).-
22- En nuestro país SÁNCHEZ FONTÁNS define a los defectos de construcción como los que, por exceder la medida de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato o de las reglas del arte (SÁNCHEZ FONTÁNS, José El contrato de construcción Tomo II, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1953, § 366 pág. 271). De esta manera, corresponde examinar si se cumplió con una actividad diligente como objeto de la obligación, o hubo una ignorancia de la lex artis, falta de diligencia o la no previsión de un evento contrario a los intereses de su cliente (YZQUIERDO TOLSADA, Mariano La responsabilidad civil del profesional liberal, hammurabi, Buenos Aires, 1998, pág. 359).-
23- En rigor, la responsabilidad por los vicios en la construcción se determina en base a la atribución de la paternidad de la lesión que se conecta a la competencia técnica cuando se incumple con la lex artis del buen hacer constructivo (GARCÍA CONESA, Antonio Derecho de la construcción, Bosch, Barcelona, 1996, pág. 415).-
24- Con relación a la valoración del presunto daño por el quebranto a la diligencia debida, al haberse realizado dos pericias, corresponde estar a sus resultancias, no pudiendo apartarse de la misma, salvo motivos fundados. Ello obedece a que no hay mayor hesitación que, a pesar de la prueba, documental y testimonial diligenciada, deviene fundamental para determinar el incumplimiento del buen arte constructivo por parte de la demandada, la pericia practicada por el arquitecto LORENZO e ingeniero DELFANTE (fojas 2282 a 2307) y del ingeniero FIGUEROA (fojas 2698 a 2721).-
25- La importancia de la prueba pericial reside en que el juez es un técnico en derecho, pero carece generalmente de conocimiento sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia. Resulta claro que los jueces no están obligados a seguir la opinión de los peritos, debiendo valorarlo conforme las reglas de la sana crítica pero naturalmente, el rechazo por el Juez del dictamen, debe basarse en razones serias, en un análisis crítico tanto de los fundamentos como de las conclusiones que lo llevan al convencimiento de que carece de los requisitos examinados en los números anteriores. Pero, si por el contrario, el juez considera que los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de ciencia, que para el caso pueden exigirse, por el cual queda convencido de la certeza de esas conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad (DEVIS ECHANDÍA, Hernando Compendio de la prueba judicial Tomo II, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, págs. 104 y 113).-
26- En términos similares se señala que el juez debe analizar el dictamen de los peritos, y si lo convence, puede tenerlo en cuenta para edificar sobre él, en todo o en parte, la decisión que tome; así mismo debe examinar los fundamentos y las conclusiones, y si les halla mérito lo tiene como base para fallar; caso contrario, debe desecharlo. El juez es soberano (sin arbitrariedad) para examinar el dictamen pericial, sin estar sujeto a ningún valor preestablecido, pero de todos modos tendrá que decir, por qué lo acepta, por qué cree en lo dicho por los peritos y, en caso contrario, igualmente deberá dar las razones por las cuales no lo acoge (PARRA QUIJANO, Jaleo Manual de derecho probatorio 16ª edición Ediciones del profesional, Bogotá, 2007, págs. 655 y 656).-
27- Evidentemente, cuanto más técnica sea la cuestión de hecho sometida al juez, tanto mayor es la utilidad de la pericia, en cuyo caso el juez no puede, en consecuencia, apartarse del dictamen de los peritos sin expresar las razones que tiene para ello (ALSINA, Hugo Tratado teórico de derecho procesal Tomo III 2ª edición, Ediar, Buenos Aires, 1958, págs. 475 y 521). En concreto, el juez tiene plena libertad de apreciación de la pericia conforme los principios de la sana crítica. Pero no puede apartarse del dictamen pericial arbitrariamente. Cuando lo haga, deberá dar las razones de su conducta, en caso de estar poco fundado, ser confuso, oscuro, dubitativo, contradictorio o reñido con una lógica fundamentación (BARBIERI, Laura Pericia y responsabilidad médica. Su valoración por el juez págs. 691 y 692 en ADCU Tomo XXVIII). Ambas pericias fueron impugnadas LORENZO-DELFANTE (fojas 2331 vlto y ss) y FIGUEROA (fojas 2744 vlto), lo que no les resta eficacia probatoria, la que será valorada a continuación .-
28- Sin entrar en detalles, con sumo acierto FACAL señala que resulta muy dificultoso apartarse de un dictamen que las partes aceptaron sin incurrir en arbitrariedad, menos aún, sin no hay otro medio de prueba en sentido contrario (FACAL, Alexandra La prueba pericial en Uruguay pág. 63 en AA.VV Tres estudios sobre la prueba, Fcu, Montevideo, 2022). De modo que la información experta que aporta la afirmación pericial lleva a que el perito sea en definitiva un “buen informante” (VÁZQUEZ ROJAS, Carmen De la prueba científica a la prueba pericial, Marcial Pons, Madrid, 2015, págs. 158 y 221). El aporte del perito es muy relevante ya que el contenido del dictamen está fuera de la experiencia y conocimiento (experience and knowledge) del juez (EMSON, Raymond Evidence 5th edition, Pallgrave-Macmillan, Hampshire, 2010, § 12.2.2 pág. 354). La prueba pericial (Expert evidence), conlleva una utilidad (helpfulness), evidente que estriba en las habilidades especiales (special skill) del perito (DENNIS, Ian The law of evidence 6th edition Sweet & Maxwell, London, 2017, § 20-007 pág. 1446).-
29- En este contexto, los peritos LORENZO-DELFANTE en forma por demás ilustrativa y detallada, informaron a fojas 2295 y ss la existencia de diversos vicios constructivos en el edificio de exposición y ventas (sector A + B) particularmente en el subsistema estructural (deficiencias con los anclajes al hormigón), en la estructura de hormigón armado (deficiencia con terminaciones y plomo), en el subsistema de cerramientos fijos (chapas deformadas del techo y desplome de tabiquería) en la escalera (diferencias de nivelación), en el subsistema de instalación sanitaria (diferencias con replanteos de la tuberías de sanitaria), en el edificio 2 ampliación G3 (deficiencias en los anclajes al hormigón) y en el subsistema de acceso (problemas de ejecución y replanteo). En audiencia de aclaración y/o ampliación del dictamen, los peritos referenciados declararon que “Hubieron ajustes de obra y situaciones en la obra que pudieron haberse hecho mejor, en el sentido que hubo algunos elementos que no se ajustaron al milímetro por así decirlo a la obra y llevó a la desavenencia” (Pista 2 minuto 6:05 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Asimismo, relatan que “En líneas generales la obra está bien, tiene vicios, nosotros ya vimos la obra ya terminada con lo cual aparente, lo que se puede ver…tiene algún final no tan exitoso, después de albañilería que es arreglable fácilmente son solucionables” (Pista 2 minuto 10:55 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Finalmente, en consonancia con su informe pericial y exhibidas fojas 2295 y ss, interrogados sobre las patologías contestan que las deficiencias obedecen a responsabilidad de ejecución de BERKES (vid Pista 2 hora 1:10:50 con relación a fojas 2295; hora 1:11:10 fojas 2296, hora 1:11:55 fojas 2298; fallas controles replanteo 1:12:20 fojas 2299; hora 1:14:20 falla y replanteo; y hora 1:15:20 fojas 2300”. Lo mismo debe decirse de FIGUEROA que enumera ampliamente a fojas 2701 vlto in fine a 2702 vlto in medio, las reparaciones necesarias que con la respectiva ampliación de la pericia a fojas 2743 in medio y subsanado error de ajuste paramétrico, asciende a la suma de $ 3.873.446 a valores de diciembre de 2022.-
30- La probanza testimonial diligenciada también refiere a las patologías en cuanto BARACCO declaró que “BERKES hizo esa reingeniería y claro esa estructura fue llegando en obra, no tenían los planos ya estudiados, entonces empezaron a llegar un pilar, dos pilares, donde eran estructuras complejas que en obra se volvían loco para armarlos….le fue llegando en cuentagotas…el desconocimiento llegó a la mala ejecución” (Pista 1 minuto 14:40 audiencia del 11 de abril de 2019). En forma análoga, el otro Director de obra CALVENTO declaró a guisa de ejemplo la existencia de una falta de rigidez en la estructura en general. En efecto, el testigo como Director de obra de GIANNI informó acerca de “Situaciones de la estructura, advirtiendo que en principio podía darse de deformaciones excesivas y falta de rigidez…eso al final pasó” (Pista 4 minuto 6:25 audiencia del 13 de junio de 2019), para continuar mencionando que “empezamos a ver que las vigas en apariencia estaban muy deformadas y buenos se hicieron las verificaciones por parte de los ingenieros calculista y estaban excedidas en la flecha de deformación y después cuando se puso en uso, hubo la sensación de excesiva vibración” (Pista 4 minuto 7:10 audiencia del 13 de junio de 2019). Finalmente relata que además tuvieron luego de todo que hacer otro refuerzo porque “ese entrepiso no entró en el programa de refuerzos vimos que se empezaron a rajar los muros de ese patio que estaban apoyados sobre ese entrepiso y empezamos a testear como se hace e hicimos mediciones del avance de las fisuras y realmente la grietas empezaban a abrir lo cual nos preocupó porque quería decir que las vigas y el todo entrepiso se seguía deformando hicimos un refuerzo que lo acabamos de diseñar con el ingeniero” (Pista 4 minuto 26:30 a 27:00 audiencia 13 de junio de 2019).-
31- Esto último, pretendió ser justificado por SALDAÑA al decir que “Nosotros haciendo el análisis de acuerdo a las normas, nos daba que había que reforzar un área mucho menor e inclusive un área en la cual CATANY no determinaba que había que reforzar, eso para el máximo confort” (Pista 13 minuto 14:40 audiencia del 9 de mayo de 2019). El testigo PUGA como jefe de ingeniería de BERKES declara que en el entrepiso nivel + 5 20, “El entrepiso vibraba, ante ese reclamo fuimos…a la normativa en ese caso específico como es las vibraciones, la vibración es una situación de confort para el usuario, no está vinculado a la resistencia que va a tener el piso que es bastante objetivo, el confort es muy subjetivo, por eso nuevamente nos basamos en las normas y las normas definen para determinados usos valores de referencia con un parámetro, para medir si el confort de esos elementos, verifica o no verifica, en el caso del entrepiso…cuando hicimos la verificación, lo verificamos como uso de un edificio industrial….lo que hicimos vamos a verificarlo con la condición más exigente, entonces fuimos a la norma y definimos en función de la parte del entrepiso con el uso más exigente verificamos todas…, en ese análisis nuestro, aproximadamente el 60% del entrepiso verificaba esa condición aunque fuera más exigente, aproximadamente un 20 al 25% no verificaba pero por un 3% que no es nada…lo que definimos fue reforzar lo que estaba en un 3% para abajo que es casi como que verificara (Pista 11 minutos 18:35 a 22:00 audiencia del 2 de mayo de 2019). De la misma forma, preguntado si antes de ejecutados los refuerzos no cumplía la norma manifiesta que “verificaba la resistencia, verificaba las deformaciones y verificaba las vibraciones para un edificio de uso industrial” (Pista 11 minutos 18:35 a 41:05 audiencia del 2 de mayo de 2019).-
32- Ahora bien, esta explicación no es suficiente en cuanto CATANY con sentido común refirió a que “Más allá de la normativa hay un criterio personal, cuando diseña una estructura tiene que saber cuál es el destino final en el edificio y dónde yo encontraba problemas de fundación era en el nivel + 5 20 que iba a ser el entrepiso que tiene el edificio, el destino final de ese entrepiso iba a ser de oficinas, de sala de reuniones, de showroom, entonces la gente que está sentada en un escritorio o está reunida en el escritorio, es muy sensible a sentir la vibración y los movimientos, entonces hay que ser muy cuidadoso cuando uno diseña estructura donde va gente tranquilamente sentada, no sólo lo que dice la normativa, sino cuál es el destino final del edificio” (Pista 3 minutos 6:55 a 7:45 audiencia del 9 de mayo de 2019), lo que justifica la existencia de un vicio constructivo y necesidad de reparación oportuna.-
33- Dado lo anterior, se aceptarán como vicio las patologías relevadas dado que se trata de un vicio debe ser de hecho y grave entendiendo que no puede pretenderse cosas perfectas, pues la perfección es un ideal y los objetos no se ajustan a él. La ley exige que los defectos hagan la cosa "impropia para su destino” (LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando Teoría de los contratos Tomo I, 4ª edición, Zavalía, Buenos Aires, 1997, págs. 786 y 787).-
34- Cabe acotar que la gravedad del vicio refiere en primer lugar al uso de la cosa y, en segundo término, a su valor. El menoscabo en la utilidad debe ser relevante, por eso, el saneamiento no corresponde si el bien no se vuelve impropio para su uso (LLÁCER MATACÁS, María Rosa El saneamiento por vicios ocultos en el Código Civil: Su naturaleza jurídica, Bosch, Barcelona, 1992, pág. 118). En concreto, debe ponderarse la afectación real del bien, su pérdida real de utilidad y la diferencia de valor que se genera (PEIRANO FACIO, Jorge Contratos Tomo I, del Foro, Montevideo, 1996, pág. 388). Hace casi un siglo CASSIN enseñaba acerca de la idea de tolerancia necesaria entre los contratantes basada en el principio de buena fe encuentra aplicación en caso de que una parte no haya cumplido su prestación de una manera perfecta, pero los vicios que la afecten produzcan una disminución muy poco importante en comparación con el contenido global contrato (CASSIN, René De l´exception tirée de l´inexécution dans les rapports synallagmatiques Sirey, Paris, 1914, pág. 572). En la litis, las “imperfecciones” vuelven a la cosa impropia para su uso, perdiendo funcionalidad, puesto que no habría el nivel de confort necesario para la obra emprendida que, por lo demás, se vuelve la imagen exterior de la empresa.-
35- Particularmente, el “leit motif” del vicio es que la cosa no sea ostensiblemente sana, disminuyéndose las posibilidades de uso (CERRUTI AICARDI, Héctor J. Contratos civiles, Centro de estudiantes de notariado, Montevideo, 1958, pág. 142), todo lo que origina la necesidad de reparaciones.-
C) RECONVENCIÓN ADICONALES Y SOBRECOSTOS
36- No es una novedad que uno de los montos mayores de la reconvención obedece a los adicionales referenciados a fojas 1899 vlto y ss.-
37- Aquí habría que hacer una división, entre imprevistos y adicionales en sentido estricto, aunque la suerte de la pretensión es similar, por lo que el desmembramiento carece de relevancia.-
38- Una vez perfeccionado el contrato no puede ser modificado, so pena de quebrantar la pacta sunt servanda. Más aún, la autorresponsabilidad implica la necesidad de “hacerse cargo” de lo pactado, la obligatoriedad de los pactos, el stare pactis, significa permanecer dentro de la palabra dada y efectivizar lo prometido, puesto que los contratantes no puedan liberarse unilateralmente de las obligaciones asumidas ya que lo que fue libre decisión, luego es constreñimiento (REZZÓNICO, Juan Carlos Principios fundamentales de los contratos Astrea, Buenos Aires, 1999, págs. 231 y 238).-
39- Dicho lo anterior, se comprende de Perogrullo que se impone el respeto a la lex negotii perfeccionada entre las partes (cláusulas 4 y 8 del contrato de fojas 6 vlto y ss), no siendo posible modificaciones de trascendencia, ya que estaría entrando por la ventana, lo que no puedo entrar por la puerta principal, en cuanto se desnaturalizaría las obligaciones nucleares del negocio jurídico.-
40- Por eso, se debe tener muchísimo cuidado y diligencia en cuanto a los rubros imprevistos y adicionales.-
41- Ingresando en los adicionales propiamente dichos, hay que recordar que en nuestro país, desde hace más de medio siglo, el maestro SÁNCHEZ FONTÁNS enseñaba que para que el constructor pueda reclamar el pago de las obras suplementarias, vale decir los “adicionales”, no presupuestados, es indispensable la concurrencia de dos requisitos que son la autorización escrita y el precio convenido (SÁNCHEZ FONTÁNS, José El contrato de construcción Tomo I, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1953, § 169 págs. 356 y ss). De esta manera, no podrá pretenderse un aumento del precio en relación al plan acordado, por el pago de adicionales, a menos que estos hayan sido aceptados por escrito por el propietario y con indicación de costo (CERRUTI AICARDI, Héctor J. Contratos civiles Centro de Estudiantes de Notariado, Montevideo, 1958, § 250 págs. 312 y 313).-
42- Más recientemente, nuestra jurisprudencia ha sentenciado que el derecho al cobro de adicionales, tiene que haberse convenido previamente y documentado por escrito (SZAFIR, Dora CARNELLI, Santiago El contrato de construcción, Fcu, Montevideo, 2018, págs. 146 y ss).-
43- En el caso que no exista orden escrita del comitente o del director de obra, no procede el cobro de adicionales, se requiere una autorización escrita como prueba calificada por la ley (SPOTA, Alberto G. Tratado de la locación de obra Volumen II, 3ª edición, Depalma, Buenos Aires, 1976, págs. 570 y 571).-
44- Siempre se exige un acuerdo entre las partes sobre el precio particular de la agregación o modificación, siendo exigente el legislador para evitar abusos, siquiera pudiéndose alegar un enriquecimiento sin causa (GÓMEZ ESTRADA, César De los principales contratos civiles, 3ª edición, Temis, Bogotá, 1996, págs. 330 y 331).-
45- A todo ello se le suma el hecho que la pretensión también infringiría lo dispuesto por art. 1845 del C. Civil cuya fuente inmediata se lee que han sido muy graves y frecuentes los abusos de los arquitectos y contratistas en esta materia so pretexto de haberse encarecido los materiales o jornales, o de cambios y aumentos hechos en el plano por haberlos estimado útiles y necesarios, por eso precisamente previene estos abusos con la prueba escrita que exige del consentimiento del propietario (GARCÍA GOYENA, Florencio Concordancias, Motivos y Comentarios del Código Civil Español Tomo III Sociedad Tipográfica, Madrid, 1852, art. 1534, pág 485). Justamente la disposición tuvo como finalidad evitar que las partes pretendan sortear los límites trazados por la convención, aumentando el precio final de la obra (FENET, P.A Recueil complet des travaux préparatoires du code civil. Discussions, motifs, rapports et discours, Tome XIV, Place du panthéon, Paris, 1826, pág. 265).-
46- Hay que tener presente que en la causa litigandi, exclusivamente existen “ordenes de cambio” pero que provienen de la propia contratista extremo que descartaría su admisión.-
47- Ahora bien, como informan los peritos LORENZO y DELFANTE, “Muchos eran pedidos por GIANNI y otros había necesidad de hacerlos por parte de BERKES, pero en ambas había necesidad de hacerlos” (Pista 2 minuto 3:15 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Particularmente relatan la “Falta de especificación, detalle constructivo de la escalera” (Pista 2 minuto 41:20 audiencia del 6 de septiembre de 2021), dejando constancia “no está el detalle de la baranda” (Pista 2 minuto 42:25 audiencia del 6 de septiembre de 2021), así como que “en el anexo 9 no está aclarado el detalle de la fijación de la baranda, esto lo entiende como un proyecto, como un desarrollo que manifiesta una intención geométrica, pero sin el detalle de su elaboración, por ejemplo, el perfil U de acero inoxidable, no fija cual es en este plano al menos que dimensión tiene el perfil U, ni tampoco el largo de perno” (Pista 2 minuto 42:45 en adelante audiencia del 6 de septiembre de 2021). También sostienen que “El proyecto está integrado por la estructura, pero, además, detalles constructivos que van de la mano con la escalera” (Pista 2 minuto 44:00 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Además de que “Si uno mira el detalla de la baranda, la lámina número 22….ya el propio plano está indicando que hay cosas que no están determinadas” (Pista 2 minuto 48:30 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Justifican el reclamo de adicionales “A través de cruces de correos electrónicos, de diálogos que reinaron en el medio” (Pista 2 hora 1:32:00 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Asimismo, informan que en la “Excavación g3 cuando hace excavaciones y cateos, no tiene porqué coincidir en todos los lugares donde aparezca una veta de agua, los suelos no son constantes, no son como nosotros decimos isótropos, son anisótropos, puede hacer un cateo en un lugar A y dos o tres metros de distancia de ese suelo encontrarse con una realidad completamente distinta….toda la teoría del cateo se puede venir abajo” (Pista 2 hora 1:45:20 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Desde otro ángulo, los motivan en que “Si la dirección de obra deja hacer…yo dejé avanzar a una empresa constructora y después le dije no mira da marcha atrás” (Pista 2 hora 1:53:25 audiencia del 6 de septiembre de 2021), en cuyo caso, “Si hay una dirección de obra que pide una determinada rampa la rehagan y estuvo participando en los replanteos, creo que en ese caso, cuando se da una orden para que se rehaga algo que no está bien claro en planos, ahí corresponde que se pague ese adicional corresponde se pague el adicional por lo que hubo que rehacer” (Pista 2 hora 1:54:00 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Además reseñan que “No está el detalle constructivo de ese conector y en este plano lo que leemos es que hay una intención de hacer el conector, pero no hay detalle constructivo….son estructuras independientes..se indica conector articulado, nada más, acá no hay ningún dibujo, lo único que hay es una línea punteado que no tiene especificación técnica” (Pista 2 hora 1:58:55 audiencia del 6 de septiembre de 2021), reafirmando que “la indicación específica es cuando figuran dimensiones, tamaños de perfil…no había detalles” (Pista 2 hora 2:17:35 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Dejan constancia que “La información de la estructura se había hecho en base a detalles que eran incompletos” (Pista 2 hora 2:20:15 audiencia del 6 de septiembre de 2021), para finalizar diciendo que “No tengo datos técnicos más allá más que una marca de donde presupongo de donde quieren ubicarlos, no sé qué tipo de montacarga es, la profundidad, las cotas” (Pista 2 minuto 2:21:05 audiencia del 6 de septiembre de 2021). Lo anterior, ya lo habían informado en su informe pericial escrito de rubrado a fojas 2286 y ss y su ampliación de fojas 2315 y ss.-
48- A pesar de las discrepancias parciales existentes, el perito FIGUEROA también acepta diversos de los adicionales reclamados conforme surge a fojas 2705 y ss. En concreto con relación a la arquitectura y morfología la escalera, dejó constancia que “Hay por allí un tensor nuevo que a mí me cambió la opinión, tuvieron que ponerle un tensor, había ya algo que no era simplemente, no previsión de BERKES de darle un sustento a la escalera…modificó la base abajo y le hizo algún empotramiento, un refuerzo” (Pista 2 minuto 37:30 audiencia del 15 de mayo de 2023). En una obra de esta envergadura, que no es llave en mano, difícilmente únicamente puedan existir tres adicionales pagos que los resume el perito que “fueron aceptados y pagados…corrieron una palmera, corrigieron unas cámaras e hicieron una zanja” (Pista 2 minutos 8:00 y reiteración a 44:00 audiencia del 15 de mayo de 2023). Por este motivo, no es un atendible lo relatado por BARACCO en cuanto “dos o tres cositas, no hay modificaciones al proyecto, lo que mandamos que se puede haber cambiado es muy poco porque la idea era no tener adicionales, sabiendo que las empresas grandes apuestan a eso, estaba sumamente detallado todo como para no tener” (Pista 1 minuto 20:05 audiencia del 11 de abril de 2019). De esta manera, la sana crítica, así como las máximas de la experiencia, cuyo valor probatorio es indudable (vid ampliamente CARNELLI, Lorenzo Las máximas de la experiencia en el proceso de orden dispositivo, Ediar, Buenos Aires, 1946, págs. 8 y ss) llevan a concluir que va contra la razonabilidad pretender que, en el proceso de construcción de una estructura compleja y mixta, únicamente existan 3 adicionales. Su justificación obedece sobremanera por la condición de imprevistos por no haber los detalles constructivos, necesarios para la implantación de la obra y fallas en la dirección de obra (sobre esto se volverá más adelante).-
49- Por tal motivo, no es posible quedarse en la letra del contrato y hay que regirse por una por una discrecionalidad racional en base a la cláusula general de razonabilidad. Respecto de este punto se ha dicho que el juicio de validez de todo razonamiento jurídico, depende de la razonabilidad, en cuyo caso se percibe a la validez de la conclusión como razonabilidad (VIOLA, Francesco ZACCARIA, Giuseppe Diritto e interpretazione. Lineamenti di teoria ermeneutica del diritto, Laterza, Roma-Bari, 1999, págs. 359 y 363). La tarea judicial debe efectuarse no sólo en base a los principios programáticos de la ley, sino que siempre se debe estar apoyado en el principio fundamental de la razonabilidad “ragionevolleza” (BIGLIAZZI GERI, Lina L´interpretazione, Giuffrè, Milano, 1994, págs. 63 y 74 y ss). Ha de recordarse que el método principal de interpretación y aplicación del derecho, es el « logos de lo razonable» como forma de conseguir la congruencia del contenido de la disposición jurídica (RECÁSENS SICHES, Luís Tratado general de filosofía del derecho, 14 edición, Porrúa, México, 1999, págs. 660 y ss), en cuyo mérito, se llega la conclusión que la existencia adicionales e imprevistos pese a no seguir al pie de la letra los términos negociales, en cuanto fueron necesarios para la conclusión parcial de la obra como coinciden ambas pericias.-
D) INCUMPLIMIENTOS RECÍPROCOS
50- Hasta ahora, hemos identificado incumplimientos recíprocos de las partes, sea por la existencia de vicios en la construcción que originó la necesidad de reparación, como por el no pago de adicionales. Las cosas no quedas allí, ya que hubo sobrecostos y fallas en la dirección de obra. En resumidas cuentas, a los vicios constructivos y aplazamiento en la entrega de la obra, se le opone la afectación importante al flujo de caja y dirección de la obra.-
51- Esto lo sintetiza espléndidamente el perito FIGUEROA en cuanto hubo “Interferencia de diseños, eso fue difícil…es de los pocos que tienen mitad y mitad, yo creo que hubo allí un tema de aquella incompatibilidad entre ingeniería y arquitectura que hay que trabajarla con cuidado, pero en este caso sí pasó, BERKES tiene parte de la razón en querer que se compense por esa modificación que tuvo que hacer” (Pista 2 minuto 27:10 audiencia del 15 de mayo de 2023), acotando que “Ese tironeo de un lado para el otro no es usual que haya, en general lo que hay es menos cosas y más contundentes” (Pista 2 minuto 40:50 audiencia del 15 de mayo de 2023).-
52- Bajo este escenario, BARBOZA como asistente de obra en BERKES atestiguó que “Tuvimos interferencias con los contratos directos del cliente” (Pista 3 minuto 1:55 audiencia del 2 de mayo de 2019), mencionando que “Había temas de coordinación, de falta de comunicación, BERKES por un lado tenía su jefe de obra y capataces 100% en obra, pero por parte del cliente, no había una figura, ellos tenían arquitectos que iban a la obra, lo que iban cada varios días, surgían temas de coordinación” (Pista 3 minuto 2:50 en adelante audiencia del 2 de mayo de 2019). También, declara que “Avanzaban en sus tareas, pero buena llegaba el momento que chocaban con las tareas de BERKES ahí se generaban riesgos que generaban un peligro, se ponían a montar vidrios y estaban los albañiles de BERKES abajo y ellos no avisaban, deteníamos la tarea… o siguen el montaje de vidrio o sale la gente de BERKES, bueno no nosotros no salíamos porque tenemos la orden de seguir, bueno sacábamos la gente de BERKES, ese tipo de situaciones se daban en otros aspectos de la obra” (Pista 3 minuto 3:40 a 4:10 audiencia del 2 de mayo de 2019), destacando que “La gente de BERKES quedaba parada….nos utilizaban los andamios” (Pista 3 minuto 6:05 audiencia del 2 de mayo de 2023), concluyendo que “Sobrestante fijo en obra que es el que coordina estos temas que van surgiendo en el día a día en las obras, trabajos superpuestos, temas de seguridad, ahí no tenías a nadie en el momento para dialogar, tomar resoluciones, ahí lo que hacíamos era detener las tareas y pasar el tema a la jefatura de obra, tenían que llamar parar, para ver las prioridades y ahí actuar” (Pista 3 minuto 9:50 audiencia del 2 de mayo de 2019). En forma concordante, RECHAC declaró que “Estaba previsto que toda el área iba a estar habilitada para trabajar” (Pista 7 minuto 5:15 audiencia del 2 de mayo de 2019) pero no se pudo por la interferencias tanto en la tierra acumulada como caminos que lo seguían usando camiones de GIANNI y no era posible trabajar.-
53- Inclusive GARDERES como testigo de la parte actora y cuya tarea era control de seguridad en la obra reconoce que “En una de las idas y vueltas, recuerdo que hubo no sé si llamarlo reclamo, pero sí hubo una respuesta a un informe que indicaba que BIA había estado trabajando y había retirado protecciones colectivas y no las había vuelto a colocar” (Pista 9 minuto 6:05 audiencia del 2 de mayo de 2019). A su vez DE PAOLIS respecto a la vinculación con GIANNI, declaro que “Planos gráficos para poder ejecutar la obra era donde se nos presentaban los mayores inconvenientes porque no los teníamos, las indicaciones eran verbales, había que definir donde eran iban muros, no estaba definido” (Pista 2 minuto 6:30 audiencia del 13 de junio de 2019), señalando que “Dependíamos de aceptación de parte de ellos que tuvieron grandes tiempos de demora” (Pista 2 minuto 7:20 audiencia del 13 de junio de 2019). Para concluir atestiguó que “El 98% de las obras que firmamos nosotros no existe un proyecto ejecutivo, digo te entregan unos planos que son razonablemente que va a ser la ejecución de la obra, pero lo que es el plano ejecutivo, una vez que está firmado el contrato, te lo tienen que entregar los técnicos del propietario son los que te dan y te indican exactamente cómo va cada cosa” (Pista 2 minuto 10:45 audiencia del 13 de junio de 2019).-
54- Como refiere LASARGA, respecto a los planos de pavimento, “Todo el alcance del proyecto de arquitectura a excepción de los depósitos era de la dirección de obras del cliente, no fueron entregados, los reclamamos en varias oportunidades, meses y la respuesta que tuvimos por parte del cliente, no se nos enviaban esos recaudos porque no se habilitaba a hacer ese tipo de tareas” (Pista 7 minuto 19:50 audiencia del 11 de abril de 2019), ya que “Era solamente esquemático en los recaudos” (Pista 7 minuto 22:00 audiencia del 11 de abril de 2019). Del mismo modo, NASCENTE refiere a las interferencias con subcontratistas “nos pasó con la gente de BIA….con pavimentos también cuando estábamos preparando la cementada para hormigonar los exteriores..en alguna situación llegaron con una retro la gente que se había contratado para colocar los caños de bomberos hicieron un zanjeo y dejaron todo abierto, por lo cual no solamente se destrozaba lo que habíamos hecho nosotros anteriormente, sino que se contaminaba porque se llenó de agua y contamina toda la superficie” (Pista 5 minuto 1:50 a 2:30 audiencia del 9 de mayo de 2019).-
55- Estas interferencias y problemas en la obra se debieron a falta de coordinación entre las partes, contribuyendo al desenlace final la ausencia de presencialidad respecto a la Dirección de obra de GIANNI. La concurrencia de ambos directores, los días lunes y alternados el resto de la semana, devino claramente insuficiente en comparación a la envergadura de la obra.-
56- Esto no es una mera percepción subjetiva, sino que se constata con la prueba testimonial diligenciada. Como lo señala el maestro DEVIS ECHANDÍA, es necesario que haya claridad y seguridad en las conclusiones del testigo y no aparezcan incoherencias, además de que lo dicho por el testigo no esté en contradicción con otras pruebas de mayor valor legal o de más fuerza de convicción (DEVIS ECHANDÍA, Hernando Teoría general de la prueba judicial Tomo II 5ª edición Zavalía, Buenos Aires, 1981, págs. 132 y 137). Lo que es lo mismo, el relato o narración del testigo debe guardar correspondencia lógica y no estar en discordia con otras pruebas producidas (VARELA, Casimiro A. Valoración de la prueba Astrea, Buenos Aires, 1990, pág. 186). Justamente no hay desconocimiento, ni incoherencias, sino que sus versiones son coincidentes y concordantes.-
57- En este sendero, la falta de coincidencia de los datos fácticos que entrega el testimonio, le hace perder fiabilidad, por su inconsistencia, la no ser una fuente fidedigna de “transferencia de conocimiento” (GONZÁLEZ COULON, María de los Ángeles El testimonio como prueba, Bosch, Barcelona, 2021, págs. 208 y ss). Así pues, no hay una valoración del testigo, sino una valoración del testimonio, que se centra en que no exista una falla en la percepción o recuperación de los recuerdos, por eso, se excluye el modelo subjetivo, ya que más que convencimiento, se habla de aceptabilidad (DE PAULA RAMOS, Vitor La prueba testifical, Marcial Pons, Madrid, 2019, págs. 31 y 117).-
58- De esta manera hay que recordar que el testigo es considerado como el “ojo agrandado” (erweiterte Auge) del juez, al haber presenciado las situaciones de conflicto (Konfliktssituationen). Entonces, por su importancia, el juicio de credibilidad (Glaubwürdigkeitsurteil) se concreta en el hecho que las declaraciones sean coherentes, sin contradicciones (Widerspruchslos) en su comparación (Gegenüberstellung) con otros testigos, además de considerar el sesgo inconsciente por o contra una de las partes que colorea el testimonio, enemistad o amistad puede dar lugar a distorsiones (PANHUYSEN, Ursula Die Untersuchung des Zeugen auf seine Glaubwürdigkeit, De Gruyter, Berlin, 1964 págs 12, 13 y 15).-
59- Aquí, justamente IVANOV, testigo de la parte actora respecto al subcontrato TINKA declaró que “De hecho la dirección de obra en alguna de las oportunidades me avisaba el día ese y también quedaba sorprendida por el tipo de cambio” (Pista 5 minuto 2:55 audiencia del 2 de mayo de 2019). Difícilmente si hubiera una presencialidad permanente, la Dirección de obra de GIANNI, podría verse “sorprendida”. Esto no se trató de un hecho aislado, sino que el propio CONTIN declaró que “Empecé a caminar por otros lugares quedaba vibrando, salté en el mismo lugar quedaba vibrando, empecé a caminar por otros lugares, hacía lo mismo quedaba vibrando y llamé inmediatamente a Silvia…mirá esto tiembla como trampolín en una piscina“ (Pista 15 minuto 5:20 audiencia del 11 de abril de 2019). La poca presencia en la obra fue tal que CONTIN, tuvo que advertirle a la Dirección de obra sobre estas circunstancias.-
60- En este plano, como mencionamos BARACCO informó que “Nosotros íbamos a la obra todos los días y estábamos un buen rato en la obra 2, 3, 4 horas” (Pista 1 minuto 10:30 audiencia del 11 de abril de 2019), aclarando que “Hay que estar con cuatro ojos” (Pista 1 minuto 25:50 audiencia del 11 de abril de 2019), a su vez CALVENTO “Concurría 3 veces por semana” (Pista 4 minuto 11:40 audiencia del 13 de junio de 2019). De ahí que se concluya que ambos concurrían los lunes y se distribuían los restantes días. No se entiende cómo sí había que estar en estado de alerta en forma continua, no había una presencialidad durante toda la jornada de trabajo.-
61- Ya lo habían advertido los peritos LORENZO y DELFANTE en cuanto “Es una obra que requiere mucha presencialidad de las dos partes” (Pista 2 hora 2:22:50 audiencia del 6 de septiembre de 2021), destacando que “Esta es una obra que tiene varias complejidades, es una obra mezcla híbrida entre artesanal e industrial, una obra prefordista con una obra fordista que se mezclan, por otro lado los actores del proyecto estaban teóricamente enfrentados, por una parte el proyecto lo estaba haciendo GIANNI y por otro lado del proyecto ejecutivo y estructural lo estaba haciendo BERKES entonces ahí también había necesidad de presencialidad y un diálogo permanente y afinar mucho los conceptos para que no haya este tipo de interferencias….la dirección de obra tiene que hacerla GIANNI, es necesario a diario” (Pista 2 hora 2:24:15 en adelante audiencia del 6 de septiembre de 2021). A su turno GIURA declaró sobre la presencia en obra del Directores de GIANNI, afirma que “Para este tipo de exigencia que tenía creo que no… con las exigencias que tenían, se precisaba más presencia” (Pista 3 minuto 14:00 a 14:30 audiencia del 11 de abril de 2019). También LASARGA atestiguó que “Hay superposición de tareas durante el desarrollo de obra y la presencia que tenía la dirección de obra era muy escasa para la necesidad y coordinación que se requería….. mayoritariamente lo que generaba era que se tuvieran que hacer reprocesos, retrabajos a lo que siempre se responsabilizaba a la constructora en la ejecución (Pista 7 minutos 8:05 a 8:35 audiencia del 11 de abril de 2019). Ilustrativa es la declaración de NASCENTE en cuanto “Un día venía Silvia, un día venía Gabriel, un día cada uno, algún día venían los dos…… yo no podría decirle cuanto rato estaba cada uno, nunca lo controlé, lo que sí sé es que hubo situaciones en que llegaban por ejemplo, yo que sé a las 4 de la tarde y si nosotros nos íbamos a las 5, el período de visita era más o menos ahí en esa hora, otros días venían un poco más temprano a media mañana (Pista 5 minuto 12:50 en adelante audiencia del 9 de mayo de 2019), lo que generó que “No se puede controlar una obra de esta forma, recorriendo la obra media hora” (Pista 5 minuto 14:50 audiencia del 9 de mayo de 2019), concluyendo que “Nosotros teníamos que adaptarnos a los tiempos de dirección de obra y ellos no se adaptaron a los tiempos que nosotros queríamos llevar en obra” (Pista 5 minuto 16:45 audiencia del 9 de mayo de 2019).-
62- Asimismo, SALDAÑA declaró que “La dirección de obra instauró un sistema de control para el cual entendemos nosotros, no tenían los recursos para acompañar lo que era el proceso de obra normal y el régimen que teníamos para llevar la obra…ahí se daba una interacción compleja” (Pista 13 minuto 3:50 audiencia del 9 de mayo de 2019), aclarando que “Absolutamente todas las piezas que se iban a construir en obra debían ser aprobadas y eso realmente es muy complejo, poner una obra a andar cuando vos tenes un sistema de control de esa naturaleza y no tenes a los controladores en obra a pie de obra que te van librando las distintas piezas y vos le puedas dar la dinámica a la obra que precisas…iban un rato, entonces si vos terminas una pieza que tenes que hormigonar en la tarde tenes que esperar al otro día que vengan para que te la liberen y eso tenes que coordinar el hormigón entonces, tarea que vos terminaste en la tarde y tenes que llenarla quizás el mismo día o el otro día a primera hora, ya tenías un plazo que no te permitía dar una secuencia lógica a la obra” (Pista 13 minuto 5:00 audiencia del 9 de mayo de 2019).-
63- Desde otro ángulo, no había responsabilidad exclusiva de la parte actora, sino que como declaró FACAL las fechas previstas en el contrato se extendieron (Pista 1 minuto 3:10 audiencia del 2 de mayo de 2019) en la medida que “Cuando podía ser el ingreso a obra nuestro, porque evidentemente se estaban afectando los costos” (Pista 1 minuto 4:10 audiencia del 2 de mayo de 2019). También IVANOV al realizar la ejecución del subcontratista TINKA declaró que “Nosotros tuvimos problemas para coordinaciones que estaban establecidas para tareas que nosotros tenemos que desarrollar” (Pista 5 minuto 1:30 audiencia del 2 de mayo de 2019), ello porque “Se han adelantado sin mayor aviso y nos han obligado a hacer la tarea en menor tiempo con los riesgos que eso ocasiona” Pista 5 minuto 1:45 audiencia del 2 de mayo de 2019), además de que “La empresa constructora desarmó estructuras y arrancó cañería que yo tenía realizada, me la desarmaron toda, tuve que reconstruir absolutamente todo” (Pista 5 minuto 4:30 audiencia del 2 de mayo de 2019) reiterando que “En el transcurso de la obra esas cámaras, el 90% que estaba alrededor de la obra desaparecieron, las taparon, se rompieron” (Pista 5 minuto 7:10 audiencia del 2 de mayo de 2019).-
64- No es ninguna novedad, en cuanto BOCCHI reconoció expresamente que “Yo les dije que efectivamente había sido un error de nuestra parte hacer, proponer un cambio para que la cosa sea más rápida y más económica y no había sido ni más rápida, ni más económica porque no había fluido, seguramente” (Pista 9 minuto 7:20 audiencia del 9 de mayo de 2019), reiterando que “Fue un error, no logramos con ello, bajar los costos, ni bajar los plazos, los plazos fueron mayores, los costos fueron mayores” (Pista 9 minuto 27:50 audiencia del 9 de mayo de 2019).-
65- De todo lo dicho, surgen los incumplimientos recíprocos en cuanto por un lado, había omisiones en la Dirección de obra y problemas en el flujo de caja al no abonar adicionales y por el otro, vicios constructivos importantes y errores en la reingeniería.-
66- Recientemente, variando la postura tradicional, se ha dicho que el evento de la mutua y simultánea desatención de las obligaciones implica que cada una de las partes no pueda satisfacer el interés contractual por el incumplimiento en que ha incurrido. Ello trae como consecuencia que ninguna acción pueda ser ejercidas por los contratantes, careciendo de legitimación por la situación de incumplimiento injustificado (BUITRAGO QUINTERO, Victor Manuel La acción de indemnización de perjuicios en el caso de mutuo y simultáneo incumplimiento del contrato bilateral, Ibañez, Bogotá, 2024, pág. 41).-
67- Sin embargo, siguiendo la doctrina mayoritaria, lo que parece ha de ponerse bien en claro, es que la particularidad del caso concreto por la reciprocidad o equivalencia en las inejecuciones, emerge como un contraderecho (MANTUCCI, Daniele L´inadempimento reciproco, Edizioni Scientifiche Italiane Napoli, 1990, págs. 15 y ss), lo que determina que a pesar del acogimiento de ambas pretensiones, se neutralicen por la compensación que se genera.-
68- De la mano del jurista germano TEUBNER se abrió camino esta teoría, ya que da una clara visión de las consecuencias perniciosas de la deslealtad recíproca (Gegenseitige Vertragsuntreu) que impide que se alcance adecuadamente la finalidad contractual (TEUBNER, Gunther Gegenseitige Vertragsuntreu, J.C.B Mohr (Paul Siebeck), Tübingen, 1975, págs. 103 y ss).-
69- Conviene observar desde ahora que cuando del juez determina que ambas partes han incumplido, corresponde valorar comparativamente los respectivos incumplimientos en consideración al cuadro global en el desarrollo de la relación. Para el caso que se trate de incumplimientos de igual grado debe rechazarse ambas demandas, surgiendo una especie de neutralización de la responsabilidad (ROPPO, Vicenzo Il contratto, Giuffrè, Milano, 2001, pags. 976 y 977).-
70- La regla fundamental del doble incumplimiento (doppio inademplimento) impone la valoración comparativa de los incumplimientos: el juez debe comprobar cuál de los dos es prevalente, sin embargo, cuando ambos incumplimientos son graves, el juicio comparativo no aparece como necesario (SACCO, Rodolfo DE NOVA, Giorgio Il contratto, tomo secondo, 3ª edizione, Utet, Torino, 2004, pág. 642).-
71- Particularmente conviene precisar que como nuestra mejor doctrina ha señalado, en el incumplimiento recíproco, no es admisible, ni se trata de una compensación de culpas, aunque puedan compensarse las sumas de las eventuales obligaciones resarcitorias (BLENGIO, Juan E. VENTURINI, Beatriz Incumplimientos recíprocos y resolución del contrato pág. 215 en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil Tomo I año 2013).-
72- En su momento tuve la oportunidad de mencionar que el negocio jurídico no es simplemente una oposición de intereses, sino que aflora un espíritu de solidaridad y deber de lealtad que permiten respetar la confianza y expectativa legítima depositada, lo que conforman un presupuesto fundamental de la relación contractual (BENÍTEZ CAORSI, Juan J. Solidaridad contractual, 3ª edición, FCU, Montevideo, 2022, págs. 105 y ss).-
73- En este tipo de vinculación, hay un nuevo paradigma que impone se deba gestionar la crisis de cooperación, trabajando en forma ardua para que la relación pueda continuar, afrontando las consecuencias del incumplimiento de la mejor manera posible (LUCARELLI, Paola RISTORI, Laura I contratti commerciali di durata, Utet, Torino, 2016, págs. 152 y ss).-
74- Justamente, la traición a la confianza recíproca en la práctica del intercambio (gegenseitigen Vertrauen in einer Austauschspraxis) que gobierna al contrato de duración (Vid el estudio más completo en la materia OECHSLER, Jürgen Wille und Vertrauen im privaten Austauschvertrag. Die Rezeption der Theorie des Relational Contract im deutschen Vertragsrecht in rechtsvergleichender Kritik pág. 111 en Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht Jahr 1996, Band 60), conlleva al incumplimiento de la operación económica por ambos litigantes.-
E) INVIABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN TOTAL DEL CONTRATO
75- Llama poderosamente la atención que la parte actora haya solicitado la resolución del contrato (fojas 980), cuando en su petitum se incluiría el “costo total para finalizar la obra” (fojas 991 in medio) lo que se condice con una ejecución forzada por equivalente y no con una resolución que su configuración hace surgir obligaciones de restitución por el fundamento de retroactividad del instituto (PISCIOTTA, Giuseppina La risoluzione per inadepimento, Giuffrè, Milano, 2000, pág. 143), ya que precisamente la resolución extingue el vínculo contractual como si el contrato nunca hubiera sido concluido (DELL´AQUILA, Enrico La resolución del contrato bilateral por incumplimiento, Ediciones Universidad de Salamanca, 1981, pág. 196).-
76— De esta forma, la parte demandada debería restituir el dinero recibido más los daños y perjuicios, mientras que el propietario la obra, lo que deviene inadmisible y carente de razonabilidad.-
F) VALORACIÓN DEL DAÑO
77- Una vez determinado el hecho ilícito mutuo o recíproco, emerge la primera investigación cognoscitiva sobre la existencia del daño (an debeatur) (VISINTINI, Giovanna Tratado de la responsabilidad civil Tomo II, Astrea, Buenos Aires, 1999, pág. 200). Recién después de identificado el daño-evento título que justifica el reclamo, es decir el an debeatur, corresponde ingresar en el quantum del daño.-
78- A grandes rasgos y de modo sintético ha de entenderse que los perjuicios padecidos, esto es, el daño-consecuencia, han de estar en comparación a la economía global de la relación jurídica truncada entre las partes.-
79- Como paso previo para explicitar los montos concreto, ha de aclararse que se toma como base que el avance de obra final, al momento de terminarse la vinculación consistía en un 72.92%, conforme lo informado por el perito FIGUEROA a fojas 2715 vlto in fine.-
80- No se trata de una solución salomónica, entro lo pretendido por la parte actora y la demandada, sino que valorando el tramo final de la relación negocial en que disminuyo ampliamente la plantilla de trabajadores, parece razonable el porcentaje referenciado. Aquí me aparto del dictamen de LORENZO-DELFANTE, ya que como los mismos profesionales sostienen, la conclusión del 77.10% lo es únicamente desde el punto de vista económico (fojas 2288 in medio), mientras que el avance del 75% físico, refieren a que “se puede asumir” (fojas 2288 in medio). Ahora bien, resulta razonable que como menciona FIGUEROA con la tercera parte del personal, evolución problemática de la obra, deviene inviable la certificación que se pretende. De esta manera, si tomamos el último avance de obra “contabilizado” a mayo de 2018 en un 69.58%, habría una falta de pago del 3.34% que tomando el valor del contrato de 63.186.000, se llega a la suma de $ 2.110.412 más IVA.-
81- A este monto, hay que agregarse los adicionales no abonados que a valores de diciembre de 2022 ascienden a $ 1.256.640 más IVA. Tomo este monto para seguir un criterio homogéneo, pero no difiere ostensiblemente de la pericia de LORENZO-DELFANTE, salvo en cuanto el firmante no acepta como adicionales las barandas de hierro y depósitos, dado que el precio global conlleva a su previsión original. Eso sí, considero juntamente a los referidos profesionales que, al monto indicado por el perito, deberá adicionarse la cantidad de $ 400.000 por excavación para G3 presencia de agua (fojas 2316) en la medida de lo reseñado en el Considerando XLVII, por lo que el monto estimado será de $ 1.656.640 más IVA. No incluirlo sería contradictorio y un acto propio del sentenciante.-
82- Pasando al reclamo de la parte actora, no hay mayor discusión en cuanto al acopio de materiales que surge de la pericia de la contadora GUARINO a fojas 2778 por la cantidad de $ 3.408.613 que no fue impugnada por ninguna de las partes, conforme surge a fojas 2800 vlto ab initio. También es razonable el costo para finalización de obra por reparaciones, en realidad vicios constructivas de $ 3.873.466 fojas 2743 in medio. Nuevamente no hay tanta diferencia, dado que el monto final ya está ajustado por la paramétrica a diciembre de 2022 y en la pericia de LORENZO-DELFANTE surge un monto de 809.601 (fojas 2305 y 2306) + 1.654.683 (fojas 2306), ascendiendo a un total de $ 2.464.284.-
83- Hasta aquí surgen los montos a compensarse y condenados. No corresponde aplicación de multa por incumplir plazo de entrega, ni mucho menos el costo total para finalizar la obra que es verdaderamente sorprendente en su reclamo. Tampoco, los costos incurridos por no haber podido mudarse y seguir abonando arriendo y otros gastos publicitarios y de imagen. Vayamos al grano.-
84- Respecto al atraso en la entrega, no puede obviarse que LORENZO-DELFANTE llegan a la conclusión de extensión de obra en 92 días (fojas 2290 a 2293) que se acerca más a la realidad por la necesidad de excavación G3 veta de agua. Sin embargo, ello no es tan relevante, en cuanto al haber culpa propia de la actora, el contrato no pudo finalizar según el programa obligacional original.-
85- Actualmente la confianza (Vetrauen), determina que se haya transitado hacia una sustitución de la categoría contractual/extracontratual, por la existencia de responsabilidad por confianza o sin confianza (CANARIS, Claus. W. Die Vertrauenshaftung im deutschen Privatrecht C. H Beck, München, 1971, págs. 202 y ss). Sobre el particular, FIKENSTCHER reseña que la principal fuente de responsabilidad se origina cuando se quebrantan las circunstancias de confianza (Vertauenumstände) existentes entre las partes (FIKENSTSCHER, Wolfgang Schuldrecht Neunte Auflage De Gruyter, Berlin 1997pág. 132). Así pues, para resolver el litigio cuando se pretende la reasunción de un derecho o indemnización por un daño derivado, se debe especialmente valorar lo que se ha denominado la situación de hecho según la buena fe (LARENZ, Karl Lehrbuch des Schuldrechts Allgemeiner Teil 14° Auflage C.H Beck München 1987, pág. 145).-
86- En efecto, cuando existe un vínculo especial (Sonderverbindung) entre las partes originado en la confianza (vertrauen) que una parte deposita en la otra, aparece un deber de protección (Schutzpflicthe) que debe ser honrado (FROST, Marina “Vorvertragliche” und “vertragliche” Schutzpflichten, Duncker & Humblot, Berlin, 1981, págs. 22 y 91). Como señala OETKER la comprobación de un acto grave determina una causa de desistimiento (Kundingungsgrund) sin indemnización debido a la inexigibilidad (Unzumutbarkeit) de la continuación por falta de confianza en la contraparte (OETKER, Hartmut Das Dauerschuldverhältnis und seine beendigung J.C.B Mohr (Paul Siebeck), Tübingen, 1994, pág. 566). Así pues, un punto digno de mención es que cuando existe una causa importante (Wichtiger grund), vale decir circunstancias justificantes, debido a la culpa una parte, puede rescindirse el negocio jurídico (Rechtsgeschäfte) inmediatamente (HIRSCH, Christian Kündigung aus wichtigen Grund und Geschäftsgrundlage Duncker & Humblot, Berlin, 2005, pág. 62). De esta manera el jurista suizo GAUCH señala que motivos graves de incumplimiento obligacional acuerdan el surgimiento de un derecho de terminación (Beendingugsrechts) inmediata del contrato al perjudicado (GAUCH, Peter System der beedingung von Dauerverträgen Universitätsverlag, Freiburg, 1968, págs. 173 y 174).-
87- Sin entrar en detalles en este punto, la pérdida de confianza en el co-contratante, constituye bajo ciertas condiciones, en una causa de terminación de la operación económica, siempre y cuando exista un comportamiento gravemente reprensible (comportement gravement répréhensible) (vid ampliamente ALBARIAN, Alexis De la perte de confiance légitime en droit contractuel, Mare & Martin, Paris, 2012, § 378, pág. 482). Hechas estas puntualizaciones, se comprende que el incumplimiento detectado en el pago de los avances y adicionales, determina la inexigibilidad de que el constructor permanezca en la obra.-
88- En la causa petendi, está demás decir que, en la última etapa de la obra, no había confianza alguna de ambas partes. La actora, no abonó avance de obra, ni adicionales y la demandada generó diversos vicios constructivos que determinaría la necesidad de reparaciones. En este escenario, mantener el calendario original es ilusorio, ya que nunca se podría haber entregado la obra, sin una renegociación inexistente.-
89- De las principales consecuencias que originan el apartamiento de los programas de referencia y objetivos (Baseline and target programmes) se encuentra además del clima (Weather) y las huelgas (Strikes) el incumplimiento de pago (Failure to pay), así como errores e inconsistencias (Errors and inconsistencies) (BURR, Andrew Delay and disruption in construction contract 5th edition, Routledge, 2016, págs. 103 y ss). En este sendero CARNELL alerta ante estas situaciones que entra en escena un deber de revisar (duty to review) la fecha de finalización de la obra (CARNELL, Nicholas J. Completion Dates) (Causation and delay in construction disputes 2d edition, Blackwell Publishing, Oxford, 2005, págs. 83 y 89), lo que descarta el reclamo pretendido.-
90- Llamativo es el reclamo de costo de finalización de la obra. Como se dijo, ello obedece sobremanera al hecho que se solicita la resolución del contrato y no su ejecución. Ahora bien, está claro que al retirarse BERKES, la obra debió continuar con otro constructor para acabar con el 28% faltante. Así fue y GIANNI abonó un precio. No obstante, ese pago se efectuó al otro constructor, no a BERKES, por lo que GIANNI pretende que BERKES solvente el costo final de la obra, ese 28%, estando “resuelto” el contrato, algo inaceptable. Evidentemente que si se hubiera abonado el precio global del contrato, sí correspondería la pretensión.-
91- Conviene precisar que, en realidad, corresponde declarar una “resolución parcial” del contrato. Al haber un incumplimiento parcial -la mayor parte de la obra fue realizada-, se impone una resolución parcial. Se produce una proporcionalidad entre el incumplimiento y su sanción. El deudor es sancionado en su infracción. En definitiva, la forma operativa se traduce en una proporcionalidad entre la perturbación causada por el incumplimiento y el impacto de la resolución (BENÍTEZ CAORSI, Juan J. La resolución parcial del contrato pág. 563 en ADCU Tomo XXXV). Justamente, la proporcionalidad del entuerto con los daños padecidos, se limitan a los vicios constructivos y acopio de materiales, ya que los restantes rubros, no corresponden u obedecen a la culpa propia compartida de la actora.-
92- En este plano, no corresponde indemnizar los “negocios de provisión”, vale decir, los desembolsos para obtener la prestación insatisfecha o resarcir sus perjuicios que deben contemplarse para calcular el daño final (FISCHER, Hans Albrecht Los daños civiles y su reparación, Leyer, Bogotá, 2005, pág. 43) en cuanto ello responde en materia contractual al pago íntegro de la prestación original, extremo ajeno a los hechos del casus belli.-
93- No es muy discutible la operación de reemplazo a través de la que la víctima acude al mercado para que un tercero sustituya la prestación del deudor (Vid ampliamente VARGAS BRAND, Isué Natalia Interés en el cumplimiento del contrato y operación de reemplazo, Boe, Madrid, 2023, págs. 31 y ss). Empero, va de suyo que esto corresponde en caso de integración total del precio y no cuando se van efectuando pagos parciales en consonancia con el avance de obra.-
94- La regla de oro, estriba en indemnizar el “costo de curación” (Cost of cure). (vid ampliamente ROWAN, Solène Remedies for breach of contract, OUP, Oxford, 2012, pág. 111). En concreto como señala COURTNEY, lo que se procura con la indemnización contractual por el daño generado, es una prevención de pérdidas (Prevention of Loss) que se genera a través de una protección exacta (Exact Protection) en el perjuicio sufrido (COURTNEY, Wayne Contractual indemnities, Hart Publishing, Portland, 2014, pág. 99).-
95- Justamente esa “protección exacta” consiste en abonar hasta el avance concreto de la obra. El 28% faltante fue abonado a un tercero y no es admisible trasladarse a la parte demandada.-
96- De otro lado, los costos incurridos por no haberse mudado, conforme lo tenía previsto, no son daño resarcible en atención al incumplimiento recíproco. La culpa propia, originó la imposibilidad de llevar adelante el calendario original. Además, como relató la perito GUARINO sin que fuera impugnada su encargo, “Es difícil determinar si estos sobrecostos están asociados realmente a la no terminación de la obra” (Pista 2 minuto 17:10 audiencia del 4 de junio de 2024).-
97- Pasando al reclamo de sobrecostos de BERKES, evidentemente no corresponde atento a la especie de confesión del BOCCHI valorada en el Considerando LXIV que originó su propia culpa y responsabilidad en la reingeniería del proyecto.-
98- Por vía consecuencial, el incumplimiento recíproco y daños se resumen de la siguiente manera: GIANNI $ 3.408.613 (acopio materiales) + 3.873.466 (vicios constructivos) = $ 7.282.079. BERKES $ 2.110.412 (avance de obra) + $ 1.656.640 (adicionales) = $ 3.767.052. De modo que $ 7.282.079 - $ 3.767.052 = $ 3.515.027 ajustados a diciembre 2022. A esta suma, deberá agregarse el IVA, intereses desde la presentación de la demanda, conforme art. 1348 del Código Civil y la actualización de enero de 2023 hasta el efectivo pago.-
99- La conducta procesal de las partes no amerita sanción procesal especial (art. 56 C.G.P. y art. 688 C.C.).-
Por los fundamentos expuestos, normas citadas y lo dispuesto por los arts. 139, 197, 198 y 340 C.G.P y art. 1291 y 1341 del Código Civil FALLO:
Hacer lugar a la demanda y reconvención parcialmente, condenándose a BERKES S.A a abonar la cantidad de $ 3.515.027 más IVA, reajustes e intereses conforme Considerando XCVIII, todo sin especial condenación en costas y costos, distribuyéndose según el orden causado.-
Establécese en la suma de cinco bases de prestaciones y contribuciones los honorarios a los solos efectos fiscales.-
Ejecutoriada, cúmplase, repóngase vicésima; expídase testimonio si se lo solicitare, practíquese los desgloses a que hubiera lugar y oportunamente archívense estos obrados..
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.