Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 105/2026
22 de junio de 2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, dispuso que corresponde efectuar los descuentos legales por seguridad social e IRPF, tal como surge de la liquidación del Ministerio del Interior a la cual estuvo el a quo, y porque así corresponde a derecho.
- Ficha (IUE)
- 2-15378/2020
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Contrato de trabajo › Descuentos seguridad social e irpf
- Derecho laboral › Relacion de trabajo › Aportes a la seguridad social
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 105/2026 - IUE: 2-15378/2020 Montevideo, 22 de junio de 2026
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO
Ministros firmantes: Dr. Fernando Tovagliare, Dr. Gustavo Iribarren, Dra. Claudia Kelland.
Ministra redactora: Dra. Claudia Kelland.
VISTOS:
Para dictado de sentencia interlocutoria en segunda instancia los presentes autos caratulados: "FROS GONZÁLEZ, SERGIO y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA" I.U.E 2-15378/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia interlocutoria N° 527/2026, dictada por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9° Turno, Dr. Alejandro Recarey.
RESULTANDO:
1- Por la sentencia interlocutoria impugnada, el Magistrado actuante resolvió "Se validará la liquidación presentada por la accionada (fs. 848 y ss). Ello por cuanto, como ésta lo señala, la contraria ha calculado el veinte por ciento de nocturnidad no sobre el sueldo básico (como corresponde), sino sobre el salario básico. Y además ha computado horas extras no probadas (no surgen de los relojes y no hay prueba de ellas). Todo en base a valores actuales, y no los cronológicamente correspondientes a la condena. No descontando los descuentos de seguridad social e IRPF. Por ende, se oficiará para el pago de la liquidación ministerial" (fs.
871).
2- La parte demandada interpone los recursos de reposición y apelación (fs. 874 y vto.), Conferido el correspondiente traslado (providencia No 694/2026, fs. 876), es evacuado en tiempo y forma por la parte actora, quien abogó por la confirmación de la hostilizada en todos sus términos (fs. 878 y vto.).
3- Por providencia No 978/2026 (fs. 880) el tribunal a quo mantuvo la impugnada y franqueó la alzada de la apelación con efecto suspensivo.
Los autos fueron recibidos por el Tribunal, y pasaron a estudio por su orden. Culminado el mismo, se acordó el dictado de la presente decisión por anticipado, designándose redactora a la Dra. Claudia Kelland (art. 200 del C.G.P.).
CONSIDERANDO:
I- El Tribunal debidamente integrado por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc. 2 de la L.O.T.), y en la ocasión por unanimidad de sus integrantes, habrá de recibir el agravio del Ministerio del Interior en sede de apelación, por los fundamentos que dará; sin especial condena procesal en la instancia.
II- Tratan las presentes actuaciones de un proceso de liquidación de sentencia de condena contra el Ministerio del Interior, por haber sido condenado en el proceso de conocimiento al pago de la sobretasa por nocturnidad (Sentencia N° 243/2024 de este Tribunal, por la cual se confirmó la dictada por el tribunal a quo, salvo en cuanto no difirió el monto debido a la vía incidental).
La recurrida amparó la liquidación del Ministerio del Interior, evidenciando los errores cometidos por la parte actora, tal como surge de lo consignado en el Resultando I).
Ahora bien, a entender del Tribunal, el a quo estuvo en todos sus términos a la liquidación del Ministerio del Interior a tal punto que señaló "Se validará la liquidación planteada por la accionada.."; luego pasa a evidenciar errores de la liquidación de los actores, entre ellos, el no haber efectuado los descuentos de seguridad social e IRPF, y concluye: "Por ende, se oficiará para el pago de la liquidación ministerial".
Y, surge de autos en forma clara que la liquidación ministerial contempla los descuentos legales, los que refiere son de orden público (ver liquidación obrante a fs. 858 y ss.).
Ahora bien, cuando el decisor consignó en la Resolución "No descontando los descuentos de seguridad social e IRPF", fue interpretado por el apelante como que tales descuentos no correspondían, a diferencia de lo que interpreta el Tribunal al analizar la frase en el contexto del dispositivo.
En tal caso, hubiese sido conveniente interponer un recurso de aclaración, sin perjuicio de que el a quo pudo haber aclarado la recurrida resolviendo el recurso de reposición, haciendo lugar al mismo.
Así las cosas, en la alzada no cabe más que hacer lugar al recurso de apelación y disponer claramente que deben hacerse los descuentos legales por seguridad social e IRPF, tal como surge de la liquidación del Ministerio del Interior (fs. 858 y ss.) a la cual estuvo el a quo, y porque así corresponde a derecho.
III- La conducta de las partes en la segunda instancia ha sido correcta, no amerita sanción procesal.
Por los fundamentos expuestos, emergencias de autos, arts.197 y 198 del C.G.P. el Tribunal,
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio del Interior en la medida de su agravio, disponiendo que corresponde efectuar los descuentos legales.
Notifíquese a las partes a domicilio.
Cumplido, devuélvase al tribunal de origen.
Dra. Claudia Kelland - Ministra Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.