Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 424/1997
24 de diciembre de 1997
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal, Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO
- Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "AA. Un delito de Homicidio. CASACION PENAL". FICHA 131/97.
RESULTANDO:
I) El encausado interpone recurso de casación contra la Sent. No. 69 de 9/4/97, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2o. Turno.
La Sala por Decreto 142 de 26/5/97, dispuso la elevación de los autos a la Corporación.
La Suprema Corte de Justicia por sent. No.
I-439/97 de 16/7/97, resuelve dar ingreso al recurso y conferir traslado del mismo, el que es evacuado por el Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 8o. Turno quien por los fundamentos que expone en su dictamen, solicita el rechazo del recurso interpuesto.
Por Decreto No. 534 de 5/9/97, se confiere vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 265 - 266 vto., aconsejando desestimar el recurso de casación en vista.
Por Decreto No. 658 de 15/10/97, los autos pasaron a estudio de los Sres. Ministros.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el presente recurso de casación toda vez, que el recurrente no ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el art. 272 nal. 1 del Código del Proceso Penal, pues no mencionó, en su escrito, las normas de derecho presuntamente infringidas o erróneamente aplicadas.
Como lo ha reiterado la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación es acentuadamente formalista, por lo que exige que se cumpla, estrictamente, con los requisitos de interposición y formales, preceptuados por los arts. 271 y 272 del Código del Proceso Penal.
Este último precisamente, exige que: "El escrito respectivo contendrá necesariamente:
1o.) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas ...".
Señala DE LA RUA que los requisitos formales deben observarse, porque "no son solemnidades innecesarias ni arcaismos sacramentales que hayan perdido su justificación procesal" sino que "responden a la necesidad, siempre actualizada, de no quitar al recurso su carácter de medio de impugnación verdaderamente extraordinario, que supone - por eso mismo - el previo cumplimiento de obligaciones inexcusables para evitar que en la práctica se concluya por desvirtuarlo ...".
(Cfme. "El recurso de casación", Ed. 1968, pág. 456).
En coincidencia con esta opinión, expresa MORELLO: "No es de menor entidad - por los gravosos efectos que conllevan su defectuosa atención en punto a satisfacer la carga de motivación técnicamente suficiente - la mención expresa de los preceptos legales que se habrían infringido ... (Cfme. La casación", Ed. Abeledo - Perrot, 1993, pág. 437).
Por todo lo expuesto y conforme dictamen fiscal la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DECLARASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION
EN VISTA, CON COSTAS.
OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.