Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 437/1997
24 de diciembre de 1997
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal, Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO
- Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "AA Y BA. DECLARACION DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR" C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1o. TURNO. RECURSO DE QUEJA - DENEGACION DE CASACION", FICHA 230/97.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1.- En autos se interpone recurso de queja contra la Sentencia Interlocutoria No. 429 del 22/8/97 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1o. Turno, que deniega el recurso de casación interpuesto "en atención a que la recurrida se trata de una sentencia interlocutoria simple, y a que el impugnante carece de legitimación para obrar en esta causa ..."
- f. 9 -.
En síntesis sostiene el quejoso que compareció ejerciendo un derecho propio, fundado en un interés directo y legítimo (art. 11 del C.G.P.) consistente en la protección del vínculo afectivo y de parentesco por consanguinidad ..." (f. 12 vto.); no existe contradicción con la previsión del art. 455.1 referido al proceso de incapacidad, ya finalizado y que no es objeto de la presente relación procesal (f. 14 vto.); la impugnada es una interlocutoria con fuerza de definitiva, pues excluye al recurrente del proceso.
2.- Pasados los autos en vista fiscal, a fs.
69 - 70 vto., dictamina el Sr. Fiscal de Corte, pronunciándose por el acogimiento del recurso de queja.
3.- Que se hará lugar al recurso de queja.
El impugnante, en su calidad de sobrino de la incapaz, compareció en los autos principales sobre incapacidad, y en tal carácter fue admitido, peticionando el nombramiento de curador especial autorización para trasladar a su tía a una residencia en la cual convivirían.
Ante las denegatorias dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 14o. Turno, el recurrente apela y el Tribunal de Apelaciones de Familia por Interlocutoria No. 47 del 4/6/97 declara mal franqueados los recursos por carecer el Sr. CC de legitimación para recurrir fs. 1 y 2 -.
Y tal decisión es adoptada con la firma de solamente dos de los integrantes del Tribunal.
Al ser denegado el recurso de casación, el recurrente viene en queja en los presentes autos.
Entiende la Corporación que cuando se declaran mal franqueados los recursos por carecer el impugnante de legitimación, tal decisión implica resolver con carácter de definitividad la exclusión del proceso de la persona afectada.
El art. 445.1 del Código General del Proceso define la legitimación para recurrir, del denunciante y del denunciado en el proceso de declaración de incapacidad, situación en que no se encuentra el recurrente, que, obviamente, no es denunciante ni denunciado.
Sin perjuicio de lo establecido en el art.
361 del Código Civil, resulta indudable el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva de la sentencia del Tribunal ad quem.
Advierte la Corporación que conforme lo establece el art. 61 inc. 2 de la Ley No. 15.750 "Para dictar interlocutorias con fuerza de definitivas, se necesita también la presencia de todos los miembros, pero sólo dos votos conformes".
En consecuencia la interlocutoria No. 47 del Tribunal de Apelaciones de Familia es nula, lo que así se declara correspondiendo pasar las actuaciones al Tribunal subrogante.
Como ha afirmado la Corporación en caso similar al de autos: "Se trata de una irregularidad absolutamente insubsanable que también provoca la insubsanable nulidad de la decisión; lo que así corresponde declarar y proceder al correlativo reenvío al Tribunal subrogante" (Sentencia No. 243/97).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA No. 47 DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1o. TURNO, REMITIENDOSE LAS ACTUACIONES AL SUBROGANTE A SUS
EFECTOS.
HAGASE SABER AL TRIBUNAL RECURRIDO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.