Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 417/1997
17 de diciembre de 1997
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO
- Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "SANCHEZ, Washington Félix c/ PODER EJECUTIVO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL). ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, Decreto-Ley No.
14.966 (que amplía al Decreto-Ley No. 14.157, art. 219 lit. B)".
Ficha 383/96.
RESULTANDO:
I) El compareciente en estos autos, promueve por vía principal, la declaración de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley No. 14.966 de 7 de diciembre de 1979, que amplía el Decreto-Ley No. 14.157, art. 219 literal B, por entender que viola lo establecido en los arts. 67 y 72 de la Constitución.
La Corporación, por Resolución 2.097 de 6/9/96, resolvió dar ingreso a la pretensión de inconstitucionalidad y conferir traslado de la misma, el que no fue evacuado por el demandado.
Posteriormente, los autos pasan en traslado al Sr. Fiscal de Corte, quien dictamina a fs. 34 - 36 vto., aconsejando el rechazo del accionamiento en examen.
II) El Decreto-Ley impugnado por el promotor establece en su art. 1: "Agrégase al literal B) del art. 219 de la Ley No. 14.157, de 21 de febrero de 1974, el siguiente inciso:
- Cuando la baja sea dispuesta por "Deserción" o por la causal "Pernicioso para la disciplina" aparejará la pérdida del derecho a obtener retiro militar.
La calificación de la causal "Perniciosa para la disciplina", será hecha y aplicada por el Comandante en Jefe de la Fuerza correspondiente".
El promotor, que cumplió funciones en el Ejército Nacional como Sargento Primero y que fue dado de baja por haber sido procesado por la Justicia Ordinaria, considera que este agregado, en su primera parte, lo perjudica y lesiona gravemente, anulando sus expectativas de amparo a la pasividad militar por los servicios que prestara en dicha institución, y que acredita con el certificado de f. 3.
Entiende que dicha disposición vulnera el art. 67 de la Carta que garantiza a toda persona un retiro adecuado por que desconoce el derecho a obtener pasividad militar cuando se cesa por determinada causal.
Aduce que la aplicación de dicha disposición obra, respecto a él, como una tercera sanción pues fue procesado por la justicia penal, fue dado de baja y se le niega el derecho al retiro.
Considera, asimismo, que la referida norma viola el art. 72 de la Carta pues entiende que el derecho a la seguridad social al retiro al goce o beneficio de unza pasividad es un derecho inherente a la persona, que está amparado en esta disposición.
Entiende también que el Decreto-Ley No.
14.157 vulnera el art. 8 de la Constitución pero dicho cuestionamiento carece de objeto en estos autos pues el referido Decreto-Ley no ha sido el impugnado de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, declarará inadmisible la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que la norma cuestionada ha sido definitivamente aplicada, ya que el interesado no impugnó el acto administrativo que determinó la pérdida del derecho a retiro y, en ese trámite si hubiera correspondido deducir en vía de excepción la inconstitucionalidad de la norma.
En efecto, a f. 9 vto., el peticionante expresa que no hay trámite pendiente.
Agregados los antecedentes administrativos como medida para mejor proveer - fs. 55 - 71 -, resulta que las actuaciones en dicha sede culminaron con la notificación de la resolución que declara la pérdida del derecho al retiro por ser la causal de la baja "Pernicioso para la disciplina" fs. 69 vto.
- 70.
Es unánime la jurisprudencia de la Corporación en cuanto a que: "... para que sea procedente al planteamiento y como consecuencia el examen de una inconstitucionalidad, es necesario que el texto o textos que se tachan de inconstitucionales sean de aplicación ineludible al caso concreto, porque la Suprema Corte de Justicia no está facultada para efectuar declaraciones genéricas e inútiles, sino que su competencia sobre el punto nace siempre que la ley deba aplicarse necesariamente a un caso concreto" - Cf. Sents. Nos.
64/77, 56/91 y 164/95 entre otras -.
II) Las costas son de precepto.
Por todo lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS.
OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.