- Ficha (IUE)
- 2-55302/2014
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
Texto de la sentencia
DFA-0004-000106/2017 SEI-0004-000019/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno CORPORACIÓN OMNIBUS MICRO ESTE S.A. c/ COMPAÑIA URUGUAYA DE SEGUROS
S.A. - COBRO DE PESOS
0002-055302/2014 MONTEVIDEO,3 de marzo de 2017.
MINISTRO REDACTOR: Dra. Beatriz Fiorentino MINISTROS FIRMANTES: Dr. Luis María Simón Dra. María Esther Gradín Dra. Beatriz Fiorentino
IUE: 2-55302/2014
Montevideo, 3 de marzo de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO
I
En la especie la parte actora, Corporación de Omnibus Micro del Este S.A.
(COMESA), dedujo contra Compañía Uruguaya de Seguros S.A. (CUSSA) pretensión de reembolso de las sumas que abonara a la empresa CUTCSA, al Sr.
Alvaro López, a la Sra María Cristina Victorino y el menor Fernando López Victorino por un accidente de tránsito que el 27/05/2005 protagonizara una unidad de la empresa.
II
CUSSA comunicó el 5/12/2008 la rescisión de los contratos de seguros contratados por COMESA según los términos del documento que luce glosado a fs 14/15 y aceptación de COMESA a fs 16.
III
A la fecha en que ocurriera el siniestro de autos el contrato de seguro estaba vigente.
IV
La demandada, CUSSA, opuso excepción de prescripción sosteniendo que desde la fecha en que la actora abonó el importe de la condena impuesta en los autos “Victorino De Los Santos, María Cristina y otros c/ Cutcsa y otros- daños y Perjuicios” IUE 2-62419/2007, el 21/12/2012 comenzó el plazo de prescripción por lo cual, en aplicación de los dispuesto por el art.1021 del C de Comercio y los términos generales de la Póliza del Seguro, el plazo legal se agotó el 20/12/2013, por lo cual sería extemporánea la acción promovida en autos.
V
Por sentencia No.991/2016 (fs 97/101) del 18/05/2016 se amparó la defensa opuesta por la demandada, decisión contra la que se alzó la parte actora.
VI
La Sala, aún reconociendo la excelente factura técnica de la recurrida, que en impecable desarrollo amparó la excepción de prescripción, revocará la apelada, por considerar que asiste razón a la recurrente.
VII
El Tribunal considera de aplicación a la especie la normativa en que se basó la Sra Juez a quo; no obstante lo cual, por incidencia de la teoría de los actos propios, entiende que los términos del documento del 5/11/2008 que luce a fs 15 comportan una renuncia expresa a oponer la excepción de prescripción (art. 1014 del C de Comercio) respecto del siniestro que ya se había producido a esa fecha (27/05/2005; párrafo primero in fine de Fs. 15), defensa perctamente renunciable.
Por tales fundamentos, normas citadas y concordantes, arts 57, 195 y ss del
C.G.P., el Tribunal,
RESUELVE:
I) Revócase la recurrida y, en su mérito, desestímase la excepción de prescripción opuesta, con costas de cargo de la demandada y costos por su orden.
II) Honorarios fictos por el patrocinio letrado de cada una de las partes:$
20.000.
III) Y, devuélvase.
Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradín Dr. Luis María Simón Ministra Ministra Ministro Esc. Nelda Lena Cabrera-Secretario I Esc. Nelda María Lena
SECRETARIO I ABOG - ESC
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.