Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 328/2026
24 de junio de 2026
Se confirma ampliación de la formalización.
- Ficha (IUE)
- 602-149/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Ncpp › Proceso de conocimiento › Proceso ordinario › Indagatoria preliminar › Audiencias › Formalización
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 328/2026 - IUE: 602-149/2026 Montevideo, 24 de junio de 2026 Ministro Redactor:
Dra. Dolores Sánchez De León
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA
- TRES DELITOS PREVISTOS EN EL ART 31 DEL DECRETO LEY
14.294 Y SUS MODIFICATIVAS EN LA MODALIDAD DE TENENCIA PARA NO
CONSUMO EN CALIDAD DE AUTOR Y EN REITERACIÓN REAL – IUE 602-
149/2026 - TEST. IUE: 2-16819/2026; venida del Juzgado Letrado de Las Piedras de 8o Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa la Dra. Steffani Ferre contra la Res. 427/2026, dictada el 06.04.2026, por la Dra. Annabel Gatto, con intervención de la Fiscalía Dptal. de Las Piedras de 2do Turno, representada por la Dra. Sofía Magallanes.
RESULTANDO
I) La hostilizada (fs.57) resolvió: “... Téngase por ampliado el objeto de la formalización de la investigación de los hechos adjudicados por la Fiscalía Letrada Departamental de 2o Turno de Las Piedras, contra el Sr. AA, por la presunta autoría de TRES DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY 14.294 Y SUS MODIFICATIVAS EN LA MODALIDAD DE TENENCIA NO PARA CONSUMO; EN
CALIDAD DE AUTOR Y EN REITERACIÓN REAL...”.
II) La Defensa, al apelar (fs.66/69), expresó: Atipicidad:Al igual que lo oportunamente manifestado al momento de la formalización por auto Nro. 344/2026, en esta ocasión de ampliación de la misma, la resolución (427/2026) impugnada causa agravio al considerar que existen elementos objetivos suficientes de la comisión de un delito de tenencia no para consumo, previsto en el art. 3 del Decreto Ley No 14.294, sin que exista semiplena prueba de que la sustancia incautada estuviera destinada a otro destino que no sea el consumo personal. En efecto, la hipótesis fiscal de la existencia del delito imputado se sustenta en que el Sr. AA fue detenido para control policial y en ese momento le fueron incautados 20 envoltorios de sustancia estupefaciente, $489 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y nueve), un cuchillo y algunas joyas, pero no fundamenta por qué considera que tener 20 chasquis sería delito, cuando el consumo personal no es punible y mas aun, cuando existe un examen de orina -que fue solicitado por la Defensa- que arrojó resultado positivo al consumo de pasta base de cocaína. Esto evidencia el consumo activo y reciente del Sr. AA, y esto aunado a que las tres veces que fue detenido, ha sido con dosis bajas de sustancia, confirma aun mas la teoría defensista. Una vez mas, no se lo detuvo en circunstancia ni con elemento alguno que permita inferir -ni siquiera para esta etapa procesal- de manera razonable y fundada un destino ilícito de la sustancia incautada, por lo cual falta el elemento típico del tipo penal. La recurrida se aparta sin fundamento de la normativa aplicable y de criterios jurisprudenciales consolidados, que han sido recogidos en diversas sentencias que ya han sido aportadas por esta Defensa en la instancia de Formalización, la que también fue apelada. Una vez mas, en el caso de obrados se incautaron menos de 3 gramos de sustancia estupefaciente -2,99. gramos exactamente; cantidad que se encuentra dentro de los parámetros legales y jurisprudenciales de consumo personal. No hay conducta antijurídica: La recurrida se ha dispuesto en ausencia total de elementos que evidencien un destino diferente al consumo personal. La hipótesis fiscal descansa, por lo tanto, en una mera conjetura, lo que vulnera el estándar exigido a la formalización, el cual requiere la existencia de elementos de convicción suficientes sobre la apariencia delictiva. Fiscalía argumenta que en esta oportunidad que fueron incautados 20 chasquis, junto con $489, dichos elementos resultan suficientes para solicitar la formalización del imputado, cuando la sustancia arrojó un peso de 2,99 gramos; es decir, que la sustancia en total no llega a los 3 gramos. Y no existen elementos que indiquen que la sustancia no sea para consumo personal. Se pregunta esta defensa, ¿dónde está la conducta antijurídica?. Incluso, AA manifestó en la audiencia de formalización de fecha 11 de marzo del corriente, que es electricista y trabaja de ello, por lo cual se encuentra justificada la procedencia de dinero incautado y la posibilidad de sostener el consumo. Inobservancia del principio de lesividad: El derecho penal uruguayo, conforme al Decreto Ley N° 14.294, no sanciona la tenencia destinada al consumo personal, en tanto no se verifica afectación al bien jurídico salud pública. Se cita al respecto Sentencia de Primera Instancia N° 136 del 22/11/2019 se señaló que “la tenencia de droga para consumo propio es atípica en la medida que se trate de una cantidad razonable, ajustada a la personalidad del imputado. En este sentido, la mera tenencia -si lo es para consumo propio- no es de por sí indicativa de un propósito ulterior de comercialización. (...) En definitiva, la cantidad de sustancia estupefaciente que le fue ocupada en el momento de la detención, no excede la tenencia impune, encuadrando dentro de la exención de pena prevista por el legislador al ser para su consumo personal”. La cantidad a que se hace referencia es mayor a la sustancia incautada a AA, ya que en el caso mencionado se trataba de 3,87 gramos de pasta base. A su vez, la Sentencia menciona que la Psiquiatra Dra. Sarkissian expresó: “una persona que consume pasta base puede llegar a consumir de 38 a 40 chasquis por día en forma diaria, y no puede parar de consumir”. Significa que una persona adicta a la pasta base puede pasar dos o tres días consumiendo sustancia de corrido, de 38 a 40 chasquis por día y es de conocimiento que por lo general, cuando compran, lo hacen para unos días para no tener que frecuentar todo el tiempo la boca; y la cantidad incautada a AA se encuentra dentro de este parámetro. En el caso de autos, no se ha acreditado que la conducta atribuida a mi defendido trascienda la esfera personal, por lo que la intervención penal resulta ilegítima. Violación del principio de Inocencia y del “in dubio pro reo”: El principio “in dubio pro reo” expresa la obligatoriedad de favorecer a los acusados de un delito cuando las pruebas no sean suficientes para demostrar la culpabilidad.
Y en cuanto al principio de inocencia, ante la posibilidad de considerar el consumo personal, la Sede optó por la situación mas gravosa. En el caso de obrados no se ha llegado al standar de evidencias requerido para esta instancia para imputar un delito tan gravoso, por lo cual existe una clara Vulneración a estos principios. En definitiva, la resolución recurrida vulnera el estándar exigido para la formalización. A criterio de esta Defensa no se ha superado el umbral de “probabilidad suficiente” requerido en esta instancia, sustituyéndose el mismo por una mera sospecha, lo que resulta inadmisible en un Estado de Derecho. Estamos ante un caso de tenencia para consumo personal, hipótesis no punible conforme al art. 31 de la Ley 14.294, por lo cual causa agravio la conclusión a la que llegó la recurrida. Dicho artículo establece que “Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal lo que será valorado por el juez conforme a las reglas de la sana crítica”.
Esta Defensa sostiene de la recurrida no corresponde a derecho y la única conclusión posible a la que se puede llegar es a la atipicidad. Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida.
III) Fiscalía abogó por la confirmatoria (fs.73/75vto.). Contestó: La Defensa reitera los agravios ya esgrimidos en su primer libelo recursivo nuevamente de forma general en cuanto la misma refiere que la resolución impugnada considera que existen elementos objetivos suficientes de la comisión de dos delitos de tenencia no para consumo (que es lo que exige el C.P.P para formalizar la investigación), pero que no existe semiplena prueba de que la sustancia incautada estuviera destinada al tráfico; delito por el cual no se solicitó la formalización de la investigación. También refiere que AA manifestó en audiencia ser electricista y que ello justifica la procedencia del dinero incautado; sobre lo cual no hizo prueba en audiencia la Defensa pudiendo haberlo hecho. Al respecto del agravio de la atipicidad, cabe simplemente leer el Art. 266 del C.P.P donde establece que para que la formalización sea admitida la Fiscalía debe contar con elementos objetivos de convicción suficientes que den cuenta de la existencia de un ilícito y de la participación del imputado en el mismo. La Defensora en ningún momento hizo caudal de esto, lo confirma y refiere que la sustancia que poseía AA era para consumo personal; asumiendo una Defensa activa. Se opone a la formalización esgrimiendo que esta Fiscalia no ha probado el destino de la sustancia, desconociendo el verbo “tenencia no para consumo” del Art. 31 del Decreto Ley
14.294 y que el destino de la sustancia es algo que se conoce con el devenir de la investigación y será objeto de discusión del Juicio Oral. El imputado fue detenido en tres oportunidades en posesión de sustancia estupefaciente prohibida, en particular sustancia amarillenta, así como con dinero en billetes de baja denominación. La conducta no es atípica sino que encuadra en la figura del Art. 31 del Decreto Ley
14.294. No nos encontramos en hipótesis de tenencia de sustancia que cuenta con una regulación legal como lo es la marihuana, sino que la ley establece respecto a esta sustancia que la cantidad destinada a consumo será fijada por el Juez de acuerdo a su libre convicción en un Juicio Oral. La Defensa en esta instancia trae a colación elementos de fondo que se deberán discutir en Juicio Oral, ya que la misma incursiona en el verbo “tráfico”, al oponerse a la formalizacion en audiencia, verbo por el cual no se solicitó la formalización de la investigación. Y la formalización de la misma implica el INICIO del PROCESO JUDICIAL, no el final como parecería entender la Defensa; incluso de la misma la Fiscalía conocerá cual de los verbos conjugó el imputado, que puede ser cualquiera de los dispuestos en el Art.31 del Decreto Ley 14.294. Al respecto se cita Sentencia 253/2025 del T.A.P. de 3° Turno.
A Juicio de esta Representación Fiscal, la Defensa ingresa al fondo del asunto, lo cual no es propio de este estadío procesal, y tampoco alega falta de tipicidad de la relación de hechos y evidencia argumentados oralmente por la Fiscalía. También se releva reciente Sentencia No278/2026 del T.A.P. de 1er Turno. Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que confirme la recurrida en todos sus términos.
IV) Por Res. No 498/2026 de fecha 15.04.2026, la A-quo franqueó la Alzada.
Recibida la pieza, se acordó previo pasaje a estudio (fs. 83 y ss. ).
CONSIDERANDO
I)La Sala por unanimidad, habrá de confirmar la apelada , por los fundamentos que expondrá.
II) Hechos que fundaron la ampliación de la Formalización: “El día 5 de abril de 2026 en horas de la mañana, funcionarios policiales de PADO Cabo BB Cabo CC realizaban recorridas por calle Juan Ortiz, cuando al momento de realizar un control de rutina a un masculino que circulaba en la vía publica, éste al percatarse de la presencia policial, emprendió la fuga pie a tierra, siendo detenido por los funcionarios metros más adelante. Realizada su identificación resulto ser el Sr. AA, quien portaba entre sus ropas un arma blanca de 40 cm de hoja, 20 dosis de sustancia amarillenta y cuatrocientos ochenta y nueve ($489) pesos uruguayos en billetes y monedas de baja denominación, seis anillos, una pulsera, tres collares, una caravana. Realizada la prueba de campo en Sede de Fiscalía la sustancia arrojó un pesaje total de 2,99 gramos y positivo a clorhidrato de cocaína. Un envoltorio individual arrojó un pesaje de 0,13 gramos.”
III) Formalizacion, su ampliación:
Como ya señalara esta Sala en reiteradas resoluciones, incluida en la dictada en esta causa ( 277/2026). Desde la entrada en vigencia del NCPP, se ha analizado, cual es la naturaleza de la decisión judicial que admita o rechace la formalización, ( en el caso la ampliación de la primera, en cuanto se le atribuye al imputado hechos delictivos) y qué debe analizar el Juez de Garantía para decidir, concluyéndose de forma unánime que la resolución que admita o rechace la formalización de la investigación es:
-una decisión jurisdiccional de naturaleza interlocutoria, en la cual el Juez debe analizar que el Juez puede realizar controles de razonabilidad y fundabilidad de la solicitud de formalización y debe desestimar la formalización cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando releva la ausencia de condición de procedibilidad (cuestiones previas del art. 83 del CPP).
- Es necesario que la Fiscalía cuente con evidencias limitadas a los elementos ponderables y objetivos.
-Puede existir cierto control argumentativo sobre las evidencias reseñadas por la Fiscalía, limitado básicamente a algunos supuestos de inadmisibilidades;
- Si de la descripción de los hechos (art. 266.2 del CPP) que debe efectuar la Fiscalía resulta que es imposible que se haya cometido un delito, por ser tales hechos atípicos, no se podría admitir la formalización, pues no hay delito, ergo, no puede haber proceso penal.
El modelo uruguayo permite rechazar la formalización si falta tipicidad, lesividad, y excepcionalmente, si mediante oralidad argumentativa, quedara en entredicho la participación del imputado.
-El juez, deberá valorar si la solicitud cumple con las exigencias del art 266 del NCPP: y para ello deberá valorar si el actor ha efectuado una la relación circunstanciada de los hechos y la participación atribuida al imputado...’ como asimismo ‘...los medios de prueba con que cuenta...’.
También se ha expresado en cuanto que “La calificación delictual definitiva no corresponde en la presente etapa. Y no corresponde que el Colegiado ingrese a la consideración de la cuestión de fondo respecto a si atañe o no la calificación delictual que se imputa en la especie, (...), pues ello corresponde a la etapa de debate del Juicio Oral, pues será en el juicio oral, donde se debatirá acerca de: ‘la expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado”. (sentencias de la SCJ:
534/2019 y 1791/2020; Sentencias de este Tribunal 159/2018; 310/2019 entre otras)-
IV.-COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO que se procesa en esta pieza: En el caso de autos, corresponde señalar que la verosimilitud de la eventual existencia del hecho delictivo y de la participación del imputado se genera a partir de la suficiente y consistente argumentaciones efectuados por el Ministerio Público en la solicitud de audiencia de ampliación de la formalizacion , así como el debate que se llevó adelante y en el escrito de apelación y la contestación efectuada frente a la apelación de la defensa.
No está controvertido que el imputado tenía en su poder veinte envoltorios de sustancia blanca amarillenta, un arma blanca de 40 cms de hoja y dinero en efectivo ( $489 uruguayos, en billetes y monedas de baja denominación), así tres collares, seis anillos, una pulsera y una caravana .
Por otra parte, la conducta del imputado al ver la presencia policial se dio a la fuga siendo detenido por los funcionarios metros más adelante, al igual que en los casos anteriores.
Toda información fundamentada con evidencias, que para esta instancia ( formalización- ampliación ) , cumplen el estándar legal suficiente de “elementos objetivos de la comisión del delito y la participación del imputado en los mismos”.
El art. 266.1 NCPP, exige que en esta etapa se releve la existencia del hecho delictivo y participación en el mismo del imputado -materialidad del delito- sobre ello deberá pronunciarse el Juez para admitir o no ese pedido de formalización.
Y las pautas con las que debe analizar dicha solicitud son la seriedad, solidez, credibilidad, racionalidad, coherencia, verosimilitud.
Pautas cumplidas por la fiscalía, como ya se analizó, razón por la cual los agravios de la defensa, al igual a lo que se resolvió en la sentencia interlocutoria ya referida, será objeto en el debate de juicio oral.
POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE:
1.- Confírmase la interlocutoria impugnada.
2.- Notifíquese personalmente, y devuélvase.
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.