Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 103/1996
8 de marzo de 1996
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- 0-407/94
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho administrativo
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ
- Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO
- Dra. Victoria PERERA DUEÑAS
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados:
"CASAS, MARIA DEL HUERTO Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 410 DE LA LEY No. 14.106", Ficha No. 407/94.
CONSIDERANDO:
que en cualquier estado los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que que fuere ... 2o. que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio" (Artículo 519 del Código General del Proceso).
Por sentencia No. 26/93 de fecha 3/9/93 la Corporación, por mayoría , desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra las normas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, sen tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por estos fundamentos, artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTIMASE LA PRETENSION DE
INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA EL ART. 410 DE LA LE No.-
14.106, CON COSTAS.
Y DEVUELVASE.
Dra. VICTORIA PERERA DUEÑAS, Ministra: DISCORDE: Por entender que la norma del art. 410 de la Ley No. 14.106 no respeta el principio de especialización reconocido constitucionalmente (art. 204 inc. 2 de la Constitución.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.