- Ficha (IUE)
- 2-32610/2015
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
DFA-0004-000185/2017 SEF-0004-000048/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno MONTIEL ROQUE, CARLOS c/ PODER JUDICIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS. PROVIENE
DEL JUZGADO LETRADO EN LO CIVIL DE 16ºTURNO.
0002-032610/2015 MONTEVIDEO,24 de marzo de 2017.
NISTRO REDACTOR: Dra. Beatriz Fiorentino MINISTROS FIRMANTES: Dra. María Etsher Gradín Dr. Luis María Simón Dra. Beatriz Fiorentino
IUE: 2-32610/2015
Montevideo, 24 de marzo de 2017.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Montiel Roque, Carlos c/ Poder Judicial - Daños y Perjuicios”; IUE 2-32610/2015, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia No. 43/2016 del 26/05/2016 (fs. 100/106) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno, Dr. Pablo Eguren.
RESULTANDO:
Por el referido pronunciamiento se amparó la demanda en los términos que surgen del fallo a fs. 105 vto/106.
Contra dicha decisión se alzó la parte demandada, por los montos fijados por concepto patrimonial y extrapatrimonial.
Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se recibieron los autos en el Tribunal, se los pasó a estudio y se acordó sentencia que se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 200.1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I
Se confirmará parcialmente la recurrida, por considerarse de recibo el agravio deducido en relación al monto del daño extrapatrimonial.
II
Surge de autos que el 11/05/2011 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º Turno dispuso el procesamiento del actor como autor responsable de un delito de hurto especialmente agravado y por sentencia definitiva No. 57/2013 del 13/03/2013, fue condenado a una pena de 18 meses de prisión con descuento de la preventiva sufrida.
Se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena (fs.
33vto).
Por sentencia de segunda instancia No. 80/2014 del 8/05/2014 (fs. 33/36) se revocó la sentencia de primera instancia, absolviéndolo de la imputación por un delito de hurto agravado y declarándose definitiva su libertad.
Estuvo privado de libertad durante 131 días, desde el 9/05/2011 hasta el 16/09/2011, día en que recuperó su libertad.
III
A los efectos de cuantificar la indemnización pretendida por el daño extrapatrimonial sufrido por el actor no sólo ha de tenerse en cuenta el tiempo de reclusión sino también la repercusión psicológica, social, familiar y social en la vida del sujeto.
En el caso concreto, teniendo en cuenta dichos factores y la prueba testimonial (fs 89/91) se entiende que corresponde abatir la suma fijada en primera instancia como indemnización por daño moral y establecerla en la cantidad de $
223.000, a los efectos de alinearla con la jurisprudencia de la Sala, con más la actualización desde la fecha del hecho generador e intereses desde la demanda.
IV
Surge de la prueba testimonial (fs 89 /91) y de la historia laboral agregada a fs. 19, que una vez que el actor salió de la cárcel, no consiguió trabajo con el mismo sueldo que ganaba antes de ser detenido.
Sus ingresos mensuales disminuyeron sustancialmente, por lo cual la condena impuesta a abonar el lucro cesante es ajustada a Derecho y debe ser confirmada.
También debe confirmarse la reparación por haberse visto obligado a incumplir con el pago del crédito que se le concediera, con las consecuencias que ello apareja.
La prueba que surge de fs. 20/27 y la testimonial rendida habilitan a recibir la pretensión deducida por la parte actora en los términos en que ha sido amparada en la recurrida.
Por tales fundamentos expuestos, normas citadas y concordantes, arts. 195 y ss del C.G.P. , el Tribunal,
F A L L A :
I) Confírmase la recurrida, salvo en cuanto fija la indemnización por daño moral en la suma de $ 280.000 (doscientos ochenta mil pesos uruguayos) y en su lugar se la establece en la cantidad de $ 223.000 (doscientos veintitrés mil pesos uruguayos) actualizados desde la fecha del procesamiento, con más intereses desde la demanda, sin especial condena en costas ni costos.
II) Honorarios fictos por el patrocinio de la parte actora: $ 20.000.
III) Y devuélvase.
Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradín Dr. Luis María Simón Ministra Ministra Ministro Esc. Nelda Lena Cabrera- Secretario I Esc. Nelda María Lena
SECRETARIO I ABOG - ESC
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.