Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº
Sentencia Definitiva N° 49/2017
24 de marzo de 2017
Por la recurrida se desestimaron las excepciones opuestas, manteniéndose firme la providencia inicial dictada en el proceso. En el caso, comparece la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a peticionar la adjudicación de inmueble Padrón No. 25618/d/1404, Unidad 1404, Block D, de Montevideo, contra Nelori S.A. , sucesores u ocupantes a cualquier título. Se valoro de fortma correcta la prueba de autos, por lo que el Tribunal confirma las recurrida.
- Ficha (IUE)
- 2-6459/2014
- Procedimiento
- Proceso civil extraordinario
- Materia
- Derecho procesal, Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal › Proceso de bhu › Adjudicacion
- Derecho procesal › Proceso de bhu › Toma de posesion
- Derecho procesal › Proceso ejecutivo › Excepciones en el proceso ejecutivo
Texto de la sentencia
DFA-0004-000186/2017 SEF-0004-000049/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA c/ NELORI SA - TOMA DE POSESIÓN Y
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA BHU
0002-006459/2014 MONTEVIDEO,24 de marzo de 2017.
MINISTRO REDACTOR: Dra. Beatriz Fiorentino MINISTROS FIRMANTES: Dr. Luis María Simón Dra. María Esther Gradín Dra. Beatriz Fiorentino
IUE: 2-6459/2015
Montevideo, 24 de marzo de 2017.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Agencia Nacional de Vivienda c/ Nelori S.A. - Toma de posesión y Adjudicación de Vivienda BHU”; IUE 2-6459/2014, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por Álvaro Fernández García contra la sentencia No.
10/2016, dictada el 30/03/2016 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno, Dra. Cecilia Schroeder.
RESULTANDO:
Por el referido pronunciamiento se desestimaron las excepciones opuestas, manteniéndose firme la providencia inicial dictada en el proceso.
Contra el mismo se alzó la parte demandada, sosteniendo que no se valoró la prueba en legal forma y que debían haberse admitido las defensas opuestas, agregando que no se realizó correctamente el emplazamiento, dejando al compareciente en situación de indefensión.
Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se recibieron los autos en el Tribunal, se los pasó a estudio y se acordó sentencia que se dicta al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I
En el caso, comparece la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a peticionar la adjudicación de inmueble Padrón No. 25618/d/1404, Unidad 1404, Block D, de Montevideo, contra Nelori S.A. , sucesores u ocupantes a cualquier título.
II
A fs. 42/50, comparece Álvaro Fernández, oponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva, solicitando la resolución del Acuerdo de pago del 31/05/2012, inconstitucionalidad por vía de excepción, nulidad de todo lo actuado por violación de las normas relativas al emplazamiento en juicio (art. 129 del C.G.P.) e inadecuación del trámite dado a la demanda.
III
Por sentencia No. 10/2016 se desestimaron las excepciones opuestas, decisión contra la que se alzó la parte demandada, insistiendo en la argumentación que sustenta la contestación de la demanda.
IV
El 6/03/1997 el BHU concedió un préstamo hipotecario a Nelori S.A., quien no abonó las sumas que se fueron generando por dicho negocio, por lo que se procedió a la ejecución del inmueble el 20/12/2013 de acuerdo con los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica del BHU.
A su vez, el 13/02/2009 el BHU, en calidad de fideicomitente, suscribió un contrato con la ANV, en calidad de fideicomisaria, por el cual transfirió el inmueble Padrón25618/d/1404 Unidad 1404, Block D de Montevideo.
V
De la prueba reunida en autos surge probado (fs. 118) que de 159 cuotas, el recurrente solo abonó 30 (el propio apelante reconoce a fs. 147 vto su calidad de deudor) todas al mismo tiempo, en octubre de 2012, incumplimiento que, de conformidad con lo que se estableció en el Acuerdo de pago del 31/05/2012, determinaba la extinción del convenio.
VI
De acuerdo con el Fideicomiso suscrito entre la ANV y el BHU, quien tiene legitimación para comparecer en el proceso, a fin de peticionar la toma de posesión y adjudicación del inmueble, es la ANV, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 81 Num. 7º de la Carta Orgánica del BHU, por remisión del art. 34 de la Ley No.
18.125.
VII
El recurrente, quien afirma que debió ser demandado en lugar de la empresa Nelori S.A., fue emplazado en su calidad de ocupante del inmueble y, lo que resulta aún má s importante, compareció en el proceso, dedujo defensas y estuvo en condiciones de proponer prueba -que fue diligenciada- por lo cual no puede argüir que estuvo en el proceso en estado de indefensión aún cuando no haya sido señalado expresamente como demandado, porque tal omisión no le causó perjuicio alguno (art. 110 del C.G.P.).
VIII
Finalmente, no se ha incurrido en nulidad alguna y el trámite seguido es el que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 80/89 de la Carta Orgánica del BHU.
IX
Por razones de orden temporal, no es aplicable la Ley No. 18.125, de conformidad con lo que disponen sus arts. 34 y 35, dado que el préstamo fue otorgado en 1997, antes de la entrada en vigencia de dicha Ley.
Por tales fundamentos, normas citadas y concordantes, arts. 195 y ss. del Código General del Proceso, el Tribunal,
F A L L A :
I) Confírmase la recurrida, sin especial condena en costas ni costos.
II) Honorarios fictos por el patrocinio letrado de la parte no exonerada de su pago: $21.000.
III) Y, devuélvase.
Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradin Dr. Luis María Simón Ministra Ministra Ministro Esc. Nelda Lena Cabrera- Secretario I Esc. Nelda María Lena
SECRETARIO I ABOG - ESC
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.