Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 2/2017
16 de marzo de 2017
- Ficha (IUE)
- 2-114797/2011
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Sentencia definitiva › Resolucion anticipada
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley 18.738 - art. 1
- Ley 18.996 - arts. 15 y 16
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de marzo del dos mil diecisiete
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados : IGLESIAS, JORGE Y OTROS C/ ESTADO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS – COBRO DE PESOS POR DIFERENCIAS SALARIALES - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 1 DE LA LEY NRO. 18.738 Y ARTS. 15 Y 16 DE LA LEY NRO. 18.996 – IUE: 2-114797/2011.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 760/2014, 143/2016, 156/2016, 159/2016 y 270/2016, la Suprema Corte de Justicia integrada, acogió el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 1 de la Ley No. 18.738 y arts. 15 y 16 de la Ley No. 18.996, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DECLARASE LA INCONSTITUCIO-NALIDAD DEL ART. 1 DE LA LEY NRO. 18.738 Y ARTS. 15 Y 16 DE LA LEY No. 18.996 Y, POR ENDE, LA INAPLICABILIDAD A LOS ACTORES, CON EFECTOS DESDE LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
COMUNIQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.