Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1131/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 523-1062/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Hechos probados
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho penal › Delitos contra las buenas costumbres y el orden de › Atentado violento al pudor
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – DELITO CONTINUADO DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR - CASACIÓN PENAL – IUE: 523-1062/2016.
RESULTANDO:
1) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 4/2023, de 11 de mayo de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 4º Turno falló: “Condenando a AA como autor penalmente responsable de un delito continuado de atentado violento al pudor a sufrir la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría con descuento de la medida cautelar cumplida y de su cargo los gastos procesales y carcelarios de conformidad a las previsiones de los arts. 105 literales d) y e) y art. 106 C. Penal. Notifíquese, ejecutoriada, cúmplase, comuníquese, ofíciese al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (art. 104 de la Ley 19.889) y remítanse las presentes actuaciones para ante el Juzgado de Ejecución y Vigilancia que por Turno y territorio corresponda (art. 289.3 del CPP)” (fs. 704/710).
2) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 27/2024, de 16 de mayo de 2024, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia Nº 4 de 11 de mayo de 2023 (fs. 704-710), salvo en cuanto dispone la inscripción en Registro de Violadores y Abusadores Sexuales que se revoca. Téngase presente lo expuesto en cuanto a la morosidad en la tramitación de los presentes que insumió más de cuatro años para el ingreso a la etapa sumarial, dilatándose en recarbar declaraciones trascendentes como se expone al final del Sexto Considerando. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 766/777).
3) A fs. 781/786 la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4) Por decreto Nº 321/2024, de 7 de junio de 2024 el ad quem confirió traslado del recurso a la Fiscalía (fs. 787) el que fue evacuado a fs. 791/798 vta. solicitando se desestime el recurso de casación interpuesto.
5) Por decreto N° 357/2024, de 24 de junio de 2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 800).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- Para los Sres. Ministros firmantes de la presente resolución, en materia de casación penal (al amparo del CPP 1980) no es posible ingresar a la revalorización de los hechos en ningún supuesto, incluso en aquellas hipótesis en las que se constate una valoración probatoria que resulte absurda o arbitraria.
La función de la Corte, consiste en tomar el hecho narrado por el Tribunal y reexaminar si la calificación jurídica es o no apropiada a los hechos que fueron tenidos por probados, nada más. En efecto, el material de hecho quedó absolutamente reservado al análisis de los órganos de primera y segunda instancia (Cfme. VEIRAS, J “Casación Penal. Integración de sus normas con las del Código General del Proceso” en: XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, FCU, págs. 337 y ss.).
Los Sres. Ministros entienden que la norma procesal penal (artículo 270 del CPP) es distinta a la prevista en materia procesal civil (artículo 270 del CGP) y que la primera no ha sido derogada por la segunda.
En procesal civil, al existir la habilitación prevista en el inciso segundo del artículo 270 del CGP, se acotó el control casatorio de las normas de valoración de la prueba para aquellos supuestos de absurdo o arbitrariedad; pero tal limita-ción, a juicio de los Sres. Ministros, se aplica par-tiendo del propio texto legal.
Así, Vescovi, en su clásica obra sobre el recurso de casación, señaló: “ nuestro régimen legal de la casación penal ha excluido el error en la apreciación de la prueba como juzgable en casación, diciendo que no se podrá discutir acerca de los hechos que la sentencia considere comprobados ” (Cfme. VESCOVI, E., “La casación civil”, Ed. Idea, Montevideo, 1996, pág. 83).
Como expresa Jardí Abella, en cuanto a los límites del recurso señalado “existe una absoluta intangibilidad de los hechos declarados probados en la sentencia. Es un recurso orientado exclusivamente al contralor del Derecho aplicado –artículos 270, 279, 280, en cuanto establecen: ‘dictará (la sentencia) que en su lugar procediere sobre el material de hecho del fallo recurrido’, ‘no podrá abrirse la causa a prueba ni decretarse diligencias para mejor proveer’ (art. 277)- respondiendo a la naturaleza esencial del recurso de casación en su forma más pura” (Cfme. JARDÍ ABELLA, M., “Los recursos” en Curso sobre el Código del Proceso Penal: Ley Nº 15.032, IUDP, FCU, Montevideo, 1981, pág. 379).
Más recientemente, se pronunció en tal sentido Veiras, quien afirmó: “ la existencia de una previsión legal específica sobre el punto en el CPP (artículo 270 inciso 2), contraria a la solución genérica establecida en el CGP (artículo 270 inciso 1) –y salvo la excepción que se mencionará–, impide trasladar analógicamente esta última por vía de integración normativa ” (Cfme. VEIRAS, J., “Casación Penal. Integración de sus normas con las del Código General del Proceso”, en AA. VV., XIV Jornadas Nacionales de Derecho Procesal , FCU, 2009, pág. 347).
Asimismo, este planteo ha sido sustentado por diversa doctrina extranjera analizando la tesis clásica del alcance del recurso de casación. En lo medular se ha sostenido que: “ El control es jurídico, si invade el ámbito de lo fáctico incurre en exceso de poder” (Cfme. BARBERÁ DE RISO, M., “Manual de Casación Penal”, Ed. Advocatus-Editorial Medite-rránea, 2ª Edición ampliada y corregida, Córdoba, 2000, pág. 16).
Por último, la Sra. Ministra Dra. Morales estima oportuno remarcar que no es posible (por aplicación del artículo 6 del CPP), invocar en el presente recurso el artículo 270 del CGP, pues no se trata de un caso en que sea procedente integrar la norma, en tanto no se dan en el mismo los presupuestos para acudir a la integración. Debe tenerse presente que Barrios De Angelis define la integración como “la actividad que consiste en la aplicación de la consecuencia –o de las consecuencias- de una o más normas a un caso no previsto” (BARRIOS DE ANGELIS, D. “El proceso civil: Código General del Proceso”, V. I, Ed. Idea, Montevideo, 1989, pág. 31) y en el CPP existe norma expresa y clara. La norma procesal penal (artículo 270 del CPP) es distinta a la prevista en materia procesal civil (artículo 270 del CGP) y la primera no ha sido derogada por la segunda.
Como corolario de lo anterior, a juicio de los Sres. Ministros firmantes, no resulta posible acudir al mecanismo al que sólo se puede ingresar a través de una norma habilitante no consagrada para este presupuesto (conforme sentencias N os 636/2016, 212/2017, 1.217/2018, 1.106/2019 y 1.208/2019 por citar algunas).
En la especie, todo el planteo argumental de la Defensa refiere a la valoración de la prueba, que la lleva a conclusiones de hecho sustancialmente diferentes a las de las instancias de mérito; materia ésta expresamente excluida del grado casatorio en materia penal. Esto es, y tal como lo dispone el art. 270 inc. 2º CPP, “no podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.