Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: “SANTOS CAUNA, JORGE GASTÓN C/ KELGIN S.A. Y OTROS - DEMANDA LABORAL - CASACIÓN”, IUE: 317-69/2023.
RESULTANDO :
I) Por sentencia definitiva Nº 210/2023 de fecha 17 de octubre de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno, desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condenación procesal (fs. 1498/1536).
II) En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, por sentencia definitiva Nº 59/2024 de fecha 10 de abril de 2024, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto a la responsabilidad de FORESTAL ORIENTAL SA y UPM, lo que revocó y les condenó a pagar en forma solidaria y en cuanto no se hizo lugar a la indemnización por despido y el aguinaldo condenando a KELGIN SA en forma principal y a FORESTAL ORIENTAL SA y a UPM en forma solidaria.
Se condenó a pagar al Sr. Jorge Gastón SANTOS las sumas que surgen de los considerandos, con intereses y reajustes desde el egreso hasta su efectivo pago, más multa y daños y perjuicios sobre el rubro salarial (fs. 1613/1638).
III) Contra la sentencia de segunda instancia, la co-demandada KELGIN SA (fs. 1642/1645 vto.), interpuso recurso de casación y, en necesaria síntesis, expresó que: en la condena al pago de la indemnización por despido, multas y daños y perjuicios, existió una infracción y errónea aplicación del art. 8 de la Ley N° 18.572 y del art. 117 núm. 4º del CGP.
Recordó que, al contestar la demanda, señaló que la contraria no había detallado los hechos que motivaron su reclamo. Nuestro sistema se afilia a la teoría de la sustanciación. Curiosamente, el órgano de alzada reconoció que el actor se limitó a decir que fue despedido el 17 de marzo de 2021, sin realizar más alegaciones sobre el punto.
Expresó que el agravio debió desestimarse aplicando la teoría de la sustanciación, tal como se hizo en relación con los rubros demandados: horas extras, simple presencia, descansos, etc. Ante la misma situación, el Tribunal en unos supuestos aplicó la teoría de la sustanciación y, en otros, no lo hizo.
En definitiva, solicitó que se case la recurrida en este aspecto y, en su mérito, se declare la improcedencia del rubro indemnización por despido, aguinaldo, multa y daños y perjuicios.
IV) Conferido traslado del recurso de casación interpuesto, la parte actora lo evacuó a fs. 1651/1659 y bregó por su rechazo.
V) Por interlocutoria Nº 79/2024 de fecha 22 de mayo de 2024, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, franqueó el recurso de casación interpuesto para ante la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo (fs. 1661).
VI) El expediente fue recibido en la Corte el 29 de mayo de 2024 (fs. 1666) y por providencia Nº 756/2024 de fecha 11 de junio de 2024, se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia.
VII) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, conforme a los fundamentos que acto seguido se expondrán.
II) Al respecto, el motivo de impugnación ensayado en casación (incumplimiento de la teoría de la sustanciación) no se asienta sobre las razones esgrimidas por el órgano de alzada, de modo que la sentencia del Tribunal no podría ser, en ningún caso, anulada porque la principal razón –formal- para fundar lo decidido no ha sido objeto de ataque por el recurrente.
III) En efecto, el impugnante soslaya de plano que la Sala, si bien refirió que el actor en su libelo introductorio se limitó a decir que fue despedido el 17 de marzo de 2021, sin más alegación sobre el punto, olvida que todo el desarrollo efectuado por la Sala refirió al descarte de la existencia de notoria mala conducta.
A saber, el órgano de alzada a fs. 1632/1635 realizó un detallado análisis de elementos de prueba incorporados al proceso y examinó la defensa de KELGIN (la hoy recurrente en casación) acerca de una serie de contravenciones disciplinarias en las que habría incurrido el actor.
IV) Sobre este punto, el Tribunal en la sentencia impugnada consideró que de la prueba documental y testimonial surge que el actor tuvo varias sanciones y que ello conllevó un perjuicio para la empresa, pero que no existió mérito para considerar acreditada la notoria mala conducta.
La Sala hizo caudal de que no hubo graduación de sanciones, en tanto el accionante tuvo solo dos suspensiones y por un día cada una, las demás son amonestaciones escritas y no hubo relación temporal entre el despido y la última sanción impuesta.
De modo que el razonamiento probatorio formulado por el Tribunal es el argumento determinante del fallo que el impugnante debió, sí o sí, atacar para formular la crítica en casación.
V) Las formalidades exigibles determinan que quien pretende interponer el recurso de casación debe efectuar un desarrollo explicativo mínimo que abarque en la crítica la totalidad de los argumentos sobre los que se asienta el fallo.
La Corte reiteradamente ha señalado que: “ Cuando una sentencia se fundamenta en varios argumentos o, conforme a la perspectiva de la Teoría de la Argumentación, en una argumentación que, conforme a su estructura, puede calificarse como múltiple, la ley procesal impone al recurrente atacar todos los extremos determinantes del fallo (art. 270 C.G.P.). Ha dicho la Corporación reiteradamente que: ‘(...) cuando una sentencia se apoya en varios fundamentos, se necesita atacarlos todos para que prospere el recurso, pues si se deja de atacar cualquiera de ellos (...) no se casa la sentencia (...). Aun cuando sean fundados alguno o algunos de los motivos alegados por el recurrente en casación para impugnar la sentencia del tribunal, ella no es casable si se apoya en otra u otras razones no combatidas por el recurrente. Entonces, tratándose de la impugnación por la causal primera, en cuyo campo es de rigor que se demuestre la infracción ya directa, ya indirecta, de la Ley sustancial, es preciso que por el recurrente se ataquen todos los fundamentos de derecho de esta especie, sobre cualquiera de los cuales, aunque no hubiese sido expresamente considerado por el juzgador, pudiera la sentencia quedar en pie (cf. Hernando Morales Molina, Técnica de Casación Civil, Ed. Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, año 2014, pág. 115)’ (Sentencia No. 860/2017 y, en el mismo sentido, véase la Sentencia No. 1617/2018) ”. (sentencias de la Suprema Corte de Justicia Nº 1.155/2019, 37/2020, 157/2020 y 93/2021).
En el presente caso, KELGIN SA omitió criticar la razón esgrimida por la Sala en la recurrida. Antes bien, dirigió su crítica enfocándose en otras cuestiones distintas a la determinante (probatoria), lo que a juicio de la Corporación, sella la suerte de la impugnación.
VI) Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima del caso destacar que el incumplimiento de la carga de la sustanciación que alega el recurrente –y que la Sala relevó para otros rubros-, no se extiende a la indemnización por despido, en tanto el actor expresó claramente en su demanda que fue directamente despedido (fs. 221 vto. y 227 vto.), y a su vez el demandado, se defendió oponiendo la existencia de notoria mala conducta como motivo de cese de la relación laboral.
No hay, por tanto, incumplimiento de la carga de la debida sustanciación, respecto a la pretensión por despido.
VII) La conducta procesal de las partes no amerita la especial imposición de sanciones.
Por los fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por los artículos 268 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA :
DESESTÍMASE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
COSTAS Y COSTOS POR SU ORDEN.
HONORARIOS FICTOS A LOS SOLOS EFECTOS FISCALES 60 BPC.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.