Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1135/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 671-92/2024
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: OLARIAGA, FABIANA EN AUTOS CARATULADOS: “IMBERT, ALEM C/ OLARIAGA, FABIANA – DESALOJO OCUPANTE PRECARIO IUE: 294-993/2020” – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 671-92/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 23 de 11.VIII.2023 el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3º Turno falló: “Revocando parcialmente el desalojo liminarmente decretado por Auto número 2151/2020 de 3 de noviembre de 2020 únicamente en cuanto al plazo, que se lo establece en 30 días. Se desestima en lo demás el excepcionamiento opuesto por la parte demandada. Con especial condenación en el grado a la parte demandada. Consentida o ejecutoriada que sea la misma, se expidan los testimonios y se practiquen los desgloses que se solicitaren. Honorarios fictos, 6 BPC. Habiéndose dictado la presente fuera de horario hábil por esta subrogando el suscrito la Sede Letrada de 11 Turno con Turno penal, se la notifique a domicilio. Oportunamente, se archive” (fs. 47/56).
2.- Por sentencia Nº 1 de 6.II.2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno falló: “Desestímase el recurso de apelación. Mantiénese la recurrida en todos sus términos, con costas y costos a cargo de la parte demandada. Fíjanse honorarios fictos a los efectos fiscales en 3 BPC. Notifíquese a domicilio. Consentida o ejecutoriada, devélvanse estas actuaciones a la Sede de origen con copia para el Juez a quo” (fs. 57/65).
3.- A fs. 82/95 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria Nº 1.433 de 10.V.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno resolvió: “1. Por evacuado el traslado conferido por Decreto 879/2024 del 3 de Abril de 2024 (fs. 259). 2. Deniégase el recurso de casación por improcedente. 3. Notifíquese a domicilio. 4. Consentida o ejecutoriada, vuelvan estas actuaciones a la Sede de Origen” (fs. 96/97).
5.- A fs. 100/101 la recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por providencia Nº 1.656 de 28.V.2024 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 102 y fs. 104/106).
7.- Por decreto Nº 1.831 de 10.VI.2024 la Sede a quo ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 107).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, la recurrente cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.