- Ficha (IUE)
- 37-367/2000
- Procedimiento
- Proceso monitorio
- Materia
- Derecho civil, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
Texto de la sentencia
DFA-0004-000156/2017 SEI-0004-000043/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno BANCO COMERCIAL SA c/ GONZALEZ, SANTIAGO Y OTRA - EJECUCIÓN DE
HIPOTECA
0037-000367/2000 MONTEVIDEO,22 de marzo de 2017.
Ministro Redactor: Dra. María Esther Gradín Ministros Firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradín
IUE Nº 37-367/2000
Montevideo, 22 de marzo de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I
En el presente proceso por Ejecución Hipotecaria promovido por el Banco Comercial S.A. se dispuso por sentencia interlocutoria Nº 1371/2016, de 27/05/2016:
“Atento a que en estos autos se promovió juicio de ejecución de hipoteca abierta y prohijando la dicente la posición de la doctrina y jurisprudencia que postula la inviabilidad procesal de adoptar medidas cautelares respecto de bienes ajenos al objeto de este proceso (ejecución bien inmueble hipotecado); no ha lugar.- A propósito del saldo del crédito y cautela solicitada; la parte actora habrá de ocurrir por la vía procesal pertinente”.- (fs. 166).
II
El Tribunal habrá de revocar la sentencia recurrida, sin imponer especiales condenas procesales en el grado y lo hará por decisión anticipada, en mérito a lo previsto por el art. 200.1 Nº 1 del Código General del Proceso; en virtud de las razones que a continuación se expresarán.
Rechazados los recursos de reposición y apelación interpuestos, deduce reposición y de apelación en subsidio la ejecutante República Afisa a fs. 172/173, agraviándose de que nada le impide solicitar en estos autos la afectación de otros bienes diferentes al bien hipotecado, puesto que “Los bienes todos del deudor, exceptuándose los inembargables, son la garantía común de sus acreedores...”, como establece el artículo 2372 del C.C.
III
Sin bien la solución no es unánime en doctrina y jurisprudencia, la Sala tiene posición contraria a la sustentada por la distinguida a quo sobre la temática planteada en un caso idéntico al de autos.
En autos, la cuestión a resolver, consiste en decidir es si es posible o no afectar otros bienes diversos al inmueble hipotecado en el ámbito de una Ejecución de hipoteca.
Expresó el Tribunal en sentencia Nº 388/2014 de 16/07/2014 cuya solución es perfectamente trasladaba al ocurrente: “Asiste razón al apelante y la Sala revocará la recurrida y ello porque como se sostuviera en anterior integración 'la ejecución de un crédito con garantía hipotecaria no inhabilita al acreedor para pedir y obtener el embargo de otros bienes del deudor o un embargo genérico en su caso, si se estimara que el producido del remate del inmueble hipotecado en garantía resulta insuficiente…
IV
En otras palabras, la particularidad del crédito con garantía hipotecaría radica en que existe un bien determinado afectado a la satisfacción del crédito pero no limita el derecho del acreedor a obtener el embargo de otros bienes colocándose en este caso en situación de un acreedor quirografario” ( ADCU T XXX c. 426, en el mismo sentido ob. cit. T XXXVIII c.416, ob cit XXXVII c. 417, RUDP 1/2012 c.673).
V
La Sra Juez a quo sin embargo fundó su rechazo de la pretensión de una nueva traba de embargo específico entendiendo que el actor debió acumular inicialmente la pretensión de ejecución y la ejecutiva y como sólo dedujo la primera entiende que no puede cursar en el mismo proceso una segunda que se inserta luego en el curso del procedimiento.
No se desconoce que la cuestión no es pacífica ni en doctrina ni en jurisprudencia pero se entiende que en el caso no existe impedimento legal alguno que inhabilite cursar la pretensión de ampliación del embargo porque no se trata de una nueva pretensión de distinto carácter ni contra sujetos o con un objeto diverso sino meramente de la petición de adopción de una medida para satisfacer el crédito ya aprobado del acreedor, frustrado en parte por el resultado de la subasta.
Como se ha sostenido en doctrina 'el acreedor hipotecario puede solicitar la mejora del embargo para afectar a la ejecución bienes diversos al que constituye la garantía hipotecaria y puede hacerlo en el marco de la vía de apremio, sin necesidad de promover otro proceso paralelo o posterior (ejecutivo).' No es necesario... tramitar un nuevo proceso respecto de bienes distintos del hipotecado pues hasta tanto no se vea satisfecho el crédito asegurado con la hipoteca el objeto del proceso de ejecución no se verá plenamente agotado' (Garderes, S. en “El proceso de ejecución del crédito hipotecario en Estudio sobre el proceso de ejecución en homenaje a Enrique Tarigo, Ed F.C.U./2006, pag 215).
VI
En suma, la circunstancia de haber constituido hipoteca para asegurar el cobro de un crédito, no implica renunciar a perseguir otros bienes del deudor cuando en la ejecución del bien hipotecado no se satisface enteramente el crédito, ni tampoco determina que el deudor deba iniciar otro proceso cuando aún está en trámite el proceso de ejecución, pudiendo entonces denunciar otros bienes para satisfacer el saldo aún adeudado de su crédito.” Se ordenará se oficie al Banco Central para el cumplimiento del embargo, como dispone el art. 380.8 del CGP, lo que se cometerá realizar a la Sede a quo.
IV
No existe mérito para la imposición de sanción procesal alguna al ejecutante, único compareciente en la alzada.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos; y demás disposiciones complementarias, el Tribunal,
RESUELVE:
I) Revócase la sentencia apelada en autos y en mérito de ello, haciéndose lugar al embargo pretendido por el ejecutante en el petitorio de fs. 164.
Comuníquese al Banco Central para su cumplimiento; cometiéndose a la Sede de origen, sin especiales condenas procesales en el grado.
II) Establécese en la suma de $ 30.000 los honorarios por el patrocinio letrado de la parte ejecutante, única compareciente en la alzada, a los solos efectos fiscales.
III) Devuélvanse oportunamente estos obrados, con copia para la Sra. Jueza actuante.
Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradín Ministra Ministra Esc. Nelda Lena Cabrera- Secretario I Esc. Nelda María Lena
SECRETARIO I ABOG - ESC
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.