Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 45/2017
22 de marzo de 2017
Se declarar que la apelación carece de objeto dado que, cumplido el plazo de 180 días dispuesto por la sede a quo, no se ha cumplido. En la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de la parte actora de designar veedor sin facultades de administración designándose al Cr. Álvaro Nuñez por un lapso de 180 días y con el cometido de pronunciarse sobre los puntos relacionados a fs 72 vto y 73.
- Ficha (IUE)
- 33-56/2016
- Procedimiento
- Proceso preliminar
- Materia
- Derecho comercial, Derecho civil
- Importancia
- Media
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de apelacion › Recurso de apelacion de sentencia interlocutoria carece de objeto
- Derecho comercial › Intervencion judicial › Interventor › Atribuciones del interventor › Ejecutor de medidas concretas › Interventor veedor
Texto de la sentencia
DFA-0004-000165/2017 SEI-0004-000045/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno DE LEON, ROSARIO c/ DACRINEL SA - DESIGNACIÓN DE VEEDOR Y/O AUDITOR Y/
O INTERVENTOR- TESTIMONIO
0033-000056/2016 MONTEVIDEO,22 de marzo de 2017.
MINISTRO REDACTOR: Dra. Beatriz Fiorentino MINISTROS FIRMANTES: Dra. María Esther Gradín Dra. Beatriz Fiorentino
IUE: 33-56/2016
Montevideo, 22 de marzo de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO
I
En la especie por resolución No.3357 del 11/12/2015 (fs 103) se hizo lugar a la pretensión de la parte actora de designar veedor sin facultades de administración designándose al Cr. Álvaro Nuñez por un lapso de 180 días y con el cometido de pronunciarse sobre los puntos relacionados a fs 72 vto y 73.
II
Contra dicha decisión interpuso apelación la parte demandada, sosteniendo, en lo esencial, que los actores no han dicho la verdad sobre la realidad negocial de las empresas y que, por ello, la medida cautelar debe levantarse.
III
A fs. 294 surge el informe del Cr. Nuñez en el que expresa que no pudo cumplir su cometido porque la parte demandada no le ha proporcionado la documentación necesaria para realizar el cometido que se le encomendara.
IV
La medida la ha frustrado la propia recurrente quien ha asumido una conducta tendiente a impedir el cumplimiento de lo ordenado.
V
Por vía oblícua ha logrado lo que pretende con la recurrencia al frustrar la ejecución de la medida cautelar.
VI
En consecuencia procede declarar que la apelación carece de objeto dado que, cumplido el plazo de 180 días dispuesto por la sede a quo, no se ha cumplido.
VII
En lo que respecta a la pretensión de condena de la parte demandada de que se condene a su contraparte al pago de las costas y costos del proceso, no le asiste razón.
La actora no ha logrado que se concretara su pretensión de intervención en Dacrinel S.A. que se frustrara por la conducta de la demandada que no colaboró (art.
5 de la C.G.P.) para el cumplimiento de la medida cautelar y en ningún momento se ha hecho acreedora a la imposición de las máximas sanciones procesales.
Por lo expuesto, normas citadas y concordantes, arts. 57 y195 y ss del C.G.P.
y art. 688 del C.C., el Tribunal,
RESUELVE:
I) Declarar que el recurso de apelación deducido por la demandada carece de objeto, con costas y costos en el orden causado.
II) Honorarios fictos: $ 20.000 por el patrocinio letrado de cada una de las partes.
III) Y, devuélvase.
Dra. Beatriz Fiorentino Dra. María Esther Gradín Ministra Ministra Esc. Nelda Lena Cabrera- Secretario I Esc. Nelda María Lena
SECRETARIO I ABOG - ESC
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.