Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 881/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-25781/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 4 de la ley nº 17.815
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nº 1/2023 scj
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – UN DELITO CONTINUADO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE ALMACENAMIENTO DE MATERIAL PORNOGRÁFICO CON IMÁGENES DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y UN DELITO DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 4 DE LA LEY Nº 17.815” – IUE: 2-25781/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1/2023 la Corporación desestimó el excepcionamiento respecto del art. 4 de la Ley Nº 17.815, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.