Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1137/2024
27 de agosto de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-9804/2022
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion del recurso de casacion inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ BB & COMPAÑÍA CC Y OTROS – ACCIÓN RESCISORIA POR LESIÓN - CASACIÓN – IUE: 2-9804/2022.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 190, de 4.X.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º Turno falló: “Desetimando la demanda con costas y costos a cargo de la parte actora. HF 6 BPC” (fs. 267/278).
2.- Por sentencia Nº 87, de 24.IV.2024 el Tribunal de Apelaciones de Familia 1º Turno falló: “Confírmase parcialmente la sentencia apelada, revocando exclusivamente el amparo de la excepción de prescripción fundada en el art. 1216 del CC. Sin especial sanción procesal en la presente instancia. Oportunamente, devuélvase a la Sede de procedencia” (fs. 343/365).
3.- A fs. 370/383 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 456, de 22.V.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación deducido (fs. 385) los que fueron evacuados a fs. 390/399 vta. por la representante de EE, a fs. 401/413 vta. por el representante de BB & Cía. CC y a fs. 414/417 por DD.
5.- Por providencia Nº 541, de 20.VI.2024 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 418).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En autos, en ambas instancias se concluyó que la demanda no podía prosperar, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nros. 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.