Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1130/2024
27 de agosto de 2024
La Corporación declara competende para dictar sentencia en estos autos a la Sra. Jueza que actualmente es la titular de la Sede donde se tramitaron, en cuanto es quien concluyó la instrucción probatoria, habiendo diligenciado prueba con posterioridad al traslado de la contendiente.
- Ficha (IUE)
- 242-434/2018
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados “MEDINA CALLERO, SAUL JOSÉ Y OTROS C/ ARAUJO MEDEROS, ARIEL - REDUCCIÓN DE DONACIÓN INOFICIOSA - CONTIENDA DE COMPETENCIA” , IUE: 242-434/2018 .
RESULTANDO :
I) La Dra. Natalia Sereda Mayobre, Jueza Letrada de Trabajo de la Capital de 20º Turno, entabló contienda negativa de competencia contra la actual Jueza Letrada de Durazno de 3° Turno, Carolina Machado García y la Dra. Maria del Pilar Rocha Correa.
En estos autos, tramita demanda de reducción de donación inoficiosa promovida por Aida Esther Medina Calleros y otros contra Ariel Araujo Mederos, seguido ante el Juzgado Letrado de Durazno de 3° Turno.
II) En lo que tiene relevancia para la resolución de la contienda trabada, se celebró audiencia preliminar (9 de diciembre de 2020, fs. 137-141) y complementaria (12 de agosto de 2021, fs. 185-195) por la entonces titular de la Sede de Durazno, Dra. Natalia Sereda.
III) Por decreto N° 4604/2021 de fecha 4 de noviembre de 2021, dictado por la nueva titular del Juzgado de Durazno de 3° Turno, Dra. Maria del Pilar Rocha, se confirió vista a las partes del informe precedente con observaciones de la Oficina Actuaria (fs. 198).
Por decreto N° 2155/2022 de 9 de junio de 2022, la Dra. Pilar Rocha concedió nueva vista de las observaciones de la Oficina Actuaria e intimó la agregación de la donación y constancia del Registro de la Propiedad al demandado. Además, ordenó acordonar los autos IUE: 242-198/2018. También ordenó la citación y emplazamiento por edictos a los sucesores de Aída Medina Callero (fs. 210).
Finalmente, el 2 de febrero de 2023, la Dra. Casullo ordenó que la Oficina Actuaria informe sobre las publicaciones agregadas (fs. 235).
IV) La parte actora solicitó impulso procesal por escrito que luce agregado a fs. 240 el día 12 de diciembre de 2023. Por decreto Nº 51/2024, de fecha 5 de febrero de 2024, la actual titular del Juzgado Letrado de Durazno de 3° Turno, Dra. Carolina Machado García, señaló fecha para la presentación de los alegatos (fs. 243).
V) Por decreto Nº 288/2024, de fecha 27 de febrero de 2024, la Dra. Machado García ordenó remitir los autos a la anterior titular de la Sede (Dra. Rocha) a los efectos del dictado de la sentencia conforme al artículo 209 del CGP.
VI) Recibidos los autos por la Dra. Rocha, el día 2 de abril de 2024 por auto Nº 634/2024 devolvió el expediente al Juzgado Letrado de Durazno de 3° Turno. La magistrada entendió que no fue la última titular actuante que diligenció la prueba.
VII) Devueltos los autos a la Sede de Durazno de 3° Turno, la Dra. Machado García resolvió remitir el expediente para el dictado de sentencia a la Dra. Sereda (decreto Nº 699/2024, 9 de abril de 2024), conforme lo expresado por la Dra. Rocha.
VIII) El expediente se envió por error al Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno (fs. 303).
Recibido finalmente por la Dra. Sereda Mayobre, por fundado decreto Nº 1316/2024, de fecha 27 de mayo de 2024, la Magistrada entendió que la instrucción probatoria no finalizó con su intervención ya que se practicaron diligencias posteriores a su traslado. Por lo tanto, se declaró incompetente y ordenó elevar los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 304-308).
IX) Sin embargo, el expediente fue devuelto al Juzgado Letrado de Durazno de 3° Turno que, finalmente, elevó el expediente a la Corporación para resolver la contienda negativa de competencia (decreto Nº 1432/2024 de fecha 4 de junio de 2024, fs. 309).
X) El expediente fue recibido en la Suprema Corte de Justicia el día 9 de julio de 2024 (fs. 312) y por decreto Nº 899, de fecha 16 de julio de 2024, se llamaron los autos para resolución (fs. 313).
CONSIDERANDO :
1) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la Ley N° 15.750), declarará competente para dictar sentencia en la presente causa a la Dra. Maria del Pilar Rocha por las siguientes razones.
2) En forma inicial, la Suprema Corte de Justicia lamenta el inútil dispendio de tiempo que insumió las “ idas y vueltas ” del expediente. Una vez más, la Corte recuerda que “ El magistrado que recibe un expediente judicial y si considera que no le corresponde asumir competencia, lo que debe hacer es elevar, sin más trámite, las actuaciones a la Corporación, para que ésta determine quién será competente para seguir conociendo en los autos. En cualquier caso, lo que no cabe es incursionar en un verdadero ‘ping pong’ procesal, a partir de sucesivas remisiones de los autos, que coloca a las partes del proceso como verdaderos espectadores ante el cansino trajinar burocrático (Cf. sentencia Nº 568/2020, entre otras) ” (Sentencia Nº 630/2022).
3) Sentado lo anterior, conforme el art. 209 del CGP, el juez trasladado o ascendido mantiene su competencia para recibir los alegatos, dictar la sentencia pendiente y resolver los recursos de aclaración y ampliación, en los casos: “... en los cuales hubiere finalizado la instrucción probatoria ”.
De acuerdo a la norma, el juez trasladado o ascendido mantiene su “ competencia ” para dictar sentencia si ya concluyó la instrucción probatoria, aunque no se hayan realizado los alegatos (Cfme. VALENTÍN, Gabriel: “ La reforma del Código General del Proceso ”, FCU, Montevideo, 2014, pág. 148; sentencia Nº 954/2018 de la Suprema Corte de Justicia).
La Corporación tiene jurisprudencia asumida desde larga data respecto de la interpretación del artículo 209 del CGP, que en el presente caso corresponde revalidar. Así, en sentencia 850/2016 la Corte expresó: “ ...El art. 209 del C.G.P., en la redacción dada por la Ley 19.090, es claro al establecer que el juez trasladado o ascendido conserva competencia para recibir los alegatos y dictar la sentencia pendiente (así como para resolver los recursos de aclaración y ampliación) en los asuntos en los cuales hubiera finalizado la actividad probatoria.
Analizada la norma transcripta, Vescovi y su equipo de colaboradores sostienen que: ‘(...) la disposición en estudio cobra aplicabilidad en un momento determinado del proceso: precisamente, cuando la causa se encuentra conclusa y el juez ha anunciado que dictará fallo y fundamentos en prórroga de la audiencia final que al efecto señala (...). La disposición del inc. 1o. se aplica cuando el traslado o ascenso tiene lugar entre la conclusión de la causa y el dictado de sentencia con sus fundamentos, no antes, ni después (...). La disposición es muy clara en cuanto a indicar su procedencia únicamente cuando el proceso donde ha de dictarse sentencia ha quedado concluso. Esto significa que las sentencias para cuyo dictado se mantiene la competencia del juez trasladado o ascendido son las definitivas, y no, por ejemplo, las interlocutorias que culminan un incidente (...)’, (Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado, T. 6, págs. 259, 260, 261 y 263), (citado en sentencia N° 517/2012 de esta Corte).
En tal sentido se comparte la posición sustentada en reciente estudio sobre el punto, en el que se expresó: ‘Con la modificación del artículo 209 [del C.G.P.], lo que marca la conservación de la competencia del anterior titular es la finalización de la instrucción. Esto significa que si una vez terminado todo el diligenciamiento de las pruebas propuestas por las partes u ordenadas de oficio por el tribunal, el Juez es trasladado o ascendido, éste conserva su competencia para recibir alegatos y dictar la sentencia pendiente’ (Gustavo Nicastro, ‘Competencia para dictar resoluciones en casos de traslados y ascensos de magistrados, modificaciones introducidas por la Ley No. 19.090, planteo de posibles problemas y propuesta de algunas soluciones’, en Revista Judicatura, T. 55, noviembre 2013, pág. 132).
Por lo que concluye: ‘...Los jueces ascendidos o trasladados en el período en que se están tramitando las diligencias probatorias pierden competencia para recibir los alegatos y, como consecuencia, para dictar la sentencia definitiva...’ (Ver también sentencia Nos 1.070/2016 y 1.786/2016 de este Cuerpo)” .
4) Aplicando tales premisas al caso concreto, resulta claro para la Corte que le asiste razón a la Dra. Sereda Mayobre en cuanto señala que, luego de su traslado de la Sede de Durazno de 3° Turno en setiembre de 2021, se realizaron varias diligencias probatorias que desplazan su competencia para dictar la sentencia definitiva pendiente. Su última actuación en la causa fue en la audiencia complementaria de fecha 12 de agosto de 2021.
En efecto.
Por decreto Nº 2156/2022, de fecha 9 de junio de 2022, la Dra. Maria del Pilar Rocha ordenó: i) conferir nueva vista de las observaciones de la Oficina Actuaria; ii) Intimar al demandado para que agregue “ la donación de autos, la plancha de inscripción en el Registro de Propiedad... ”; iii) Citar y emplazar por edictos a los herederos de Aída Medina; iv) Acordonar los autos IUE: 242-198/2018, que corre con el IUE: 242-324/2019 (fs. 210). Luego recibió la documentación intimada al demandado (fs. 216-217) y presentada por la parte actora al subsanar observaciones (fs. 220-226). También las constancias de publicación de los edictos (fs. 229-234).
Por lo tanto, para la Corte es claro que la Dra. Maria del Pilar Rocha fue la Magistrada que culminó con la instrucción probatoria.
En consecuencia, corres-ponde declarar competente para continuar entendiendo en el presente proceso a la Dra. Rocha a los efectos del dictado de la sentencia definitiva correspondiente.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN EL PRESENTE PROCESO A LA DRA. MARIA DEL PILAR ROCHA REMITIÉNDOLE LOS AUTOS PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, CON NOTICIA DE LA CONTENDIENTE DRA. SEREDA MAYOBRE Y DE LA ACTUAL TITULAR DEL JUZGADO LETRADO DE DURAZNO DE 3° TURNO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.