Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 120/1995
3 de abril de 1995
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de abril de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados:
"OLVEIRA TORALES, JULIO C/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY -
INCONSTITUCIONALIDAD", Ficha 1.934/92.
CONSIDERANDO:
Que "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere "... 2o. que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio" (Artículo 519 del Código General del Proceso).
Que por sentencias Nos. 61/92 de 11/12/92, 8/93 de 23/7/93 y 89/93 de 13/12/93 la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra las normas impugnadas en autos en términos que por su exacta adecuación al presente caso se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por estos fundamentos, artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTIMANDO EN VIA ANTICIPADA LA CUESTION
DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA EN AUTOS CON COSTAS. HONORARIOS
PROFESIONALES FICTOS $ 1.800.
Y ARCHIVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.