Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Definitiva N° 55/2017
8 de marzo de 2017
Divorcio
- Ficha (IUE)
- 448-341/2015
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho de familia › Divorcio por causal › Riñas y disputas
Texto de la sentencia
p { margin-bottom: 0.21cm; } Sentencia Nro. DFA-0011-000216/2017 SEF-0011-000055/2017 Ministro Redactor: Dr. Eduardo Martínez Calandria.
Ministros Firmantes: Dra. Loreley B. Pera Rodríguez y Dr. Eduardo Cavalli Asole.
Montevideo, 08 de Marzo de 2017.
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “OLIVERA AGUIRRE, Silvia C/ MARTÍNEZ ARAÚJO, Luis - Divorcio por causal” IUE 0448-000341/2015, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación dirigido contra la Sentencia nro. 34 de fecha 11 de junio de 2016 (fs. 38 a 41) dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Chuy de 2do. Turno, a cargo de su titular, Dra. María José Camacho Novis.
Resultando :
1ro . Por la impugnada se desestimó la demanda incoada por falta de prueba, sin especial condenación procesal en el grado.
2do . La actora interpuso recurso de apelación, de fs. 42 a 45 vto., fundamentando sus agravios en base a las siguientes consideraciones: a) no compartió la conclusión a la que arribara la Sede de primer grado respecto de que no se probaron los hechos alegados; b) de las declaraciones realizadas por los testigos propuestos se pudo extraer claramente que las riñas y disputas existieron, se determinaron las causas de dichas riñas y las separaciones que éstas produjeron; c) también se acreditó por medio del informe psicológico presentado y por declaración de testigos que la actora se encontraba sometida a violencia doméstica lo que la retrajo emocionalmente, aislándola de su entorno; d) la actitud procesal de la contraria, indicando que la pareja sufrió un proceso de desgaste y que sería su interés iniciar el divorcio por sola voluntad, debió ser valorado en el conjunto de la prueba a favor de la disolución del vínculo; e) indica que el Sr. Martínez fue cambiando la causa y la fecha de la separación según el momento en que se lo interrogara, ejercicio que no tuvo otra motivación que evitarse una condena actual o futura por adulterio, pero nunca expresó su oposición al hecho del divorcio; f) si bien admite que el hecho final y desencadenante de la separación fue una infidelidad más del demandado, la relación del matrimonio distaba, hacía mucho tiempo, de ser la normal y deseable en una pareja y por sobre todo en padres que están transmitiendo con sus acciones, un prototipo de familia amorosa, destacando que el vínculo afectivo de la pareja se encontraba “desgastado” en extremo, no existiendo un relacionamiento ni sano ni armonioso; g) las diferencias con la familia paterna, en cuanto a algunas prácticas de orden sexual, fueron soslayadas en la demanda, aunque surgieron tanto de la declaración testimonial como del informe agregado y constituyeron motivo de intensas discusiones entre las partes; h) con un criterio de sana crítica, de razonabilidad, es imposible no concluir que en una pareja en la que han habido reiterados engaños, violencia moral, etc., no existieran fuertes discusiones; i) se infringió en forma reiterada por el demandado el deber de fidelidad, lo que surgió acreditado por la propia prueba testimonial recabada, aunque “edulcorado” con la alegación de un acuerdo del que no se había hecho mención hasta el día de la audiencia; j) incluso el demandado no se opuso al divorcio, sino a la causal, porque entiende que ninguno de los testigos ofrecidos ha presenciado discusiones, cuando ni en su demanda ni en su declaración de parte dijo que quería reconciliarse con su esposa, no lo animó una voluntad de mantener el vínculo, sino que solo lo hizo por continuar con la violencia psicológica ejercida al momento de la cohabitación; k) se optó por solicitar el divorcio por riñas y disputas, y no por adulterio, por no ventilar públicamente hechos tan agraviantes, en la seguridad que además el demandado, como efectivamente lo hizo, trataría de enervar haciendo declarar a los testigos en forma falaz; l) estima que la prueba de las riñas y disputas resulta suficiente para una sentencia favorable, citando las resultancias de los testimonios recabados en apoyo de su postura; m) se escogió el divorcio por la causal riñas y disputas no solo por el hecho de que las mismas claramente existieron, sino además porque siguiendo a la doctrina mayoritaria, se trata de una causal que admite abordar un divorcio “remedio”, esto es el disolver un vínculo matrimonial que ya estaba roto desde hacía largo tiempo y que de ninguna manera se puede recomponer; n) con la atacada se perpetúa el sufrimiento de una persona que intenta dejar atrás una etapa de su vida de alto dolor y deshonor, en pos de mantener unido un matrimonio que lleva ya un año de separación efectiva y que ni siquiera el demandado quiere.
Ofrece prueba y, en definitiva, solicita se revoque la atacada y en su lugar se declare la disolución del vínculo que une a las partes por la causal invocada.
3ro . Por auto 1725/2016 (a fs. 47) se confiere el traslado del recurso impetrado, el que es evacuado por el demandado, de fojas 49 a 50, solicitando se mantenga la recurrida en todos sus términos.
Fincó su postura, básicamente, en los siguientes aspectos y consideraciones: a) la conclusión a la que arribara la sentenciante de primer grado es, además de razonable, ajustada estrictamente a lo que surge de autos; b) no existió ningún testigo que haya manifestado que presenciara riñas y disputas entre las partes; c) los testigos de la recurrente manifestaron en su mayoría que no iban a la casa de los cónyuges, salvo una testigo quien dijo haber ido una sola vez, siendo sus supuestos conocimientos de oídas, incluso en relación de la supuesta infidelidad, la que no está acreditada como expresa la contraria; d) no existió denuncia alguna hacia el demandado, realizada por la actora, en relación a violencia doméstica, siendo el recaudo agregado un informe preliminar sin seguimiento y del que solo se extrae el carácter del demandado. Asimismo, los signos de violencia a los que alude la actora no refieren a la actitud hacia la Sra. Olivera sino como eventualmente es su carácter; e) no quedó probado en autos que el demandado haya sido violento pues ningún testigo lo acreditó, todo lo expresado fue de oídas; f) en relación a las supuestas prácticas sexuales de la familia del actor, además de ser falaces no integran el objeto del proceso y solo se buscó el mancillar el honor y probidad de familiares del demandado y, por sobre todo, no se presentó prueba alguna de sus dichos.
Alude a que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial, pero sí lo hace respecto de la causal invocada, por no ser ésta la que corresponde a derecho.
Pide, en mérito a lo expresado, el rechazo del recurso incoado.
4to. A fs. 53 por auto 2339/2016, se dispuso el franqueo de la apelación con efecto suspensivo para ante el Tribunal que correspondiere, previas las formalidades de estilo.
Llegados al Tribunal, se dispuso el estudio sucesivo de los autos por los Sres. Ministros (fojas 60).
A fojas 62, vistos en el Acuerdo, se dispuso se solicitara a la Sede de origen la remisión de los autos IUE 525-546/2015, o en su caso testimonio de los mismos y, cumplido que fuera, retornaran a estudio del Sr. Ministro Dr. Eduardo Martínez Calandria por el plazo pendiente.
Agregadas las actuaciones requeridas, culminado el estudio ordenado por la totalidad de integrantes de la Sala y puestos al Acuerdo, se procedió al dictado de Sentencia.
Considerando :
1ro. Que el Tribunal, con el voto unánime de sus integrantes, revocará la sentencia definitiva impugnada, haciendo lugar a la demanda de autos, por entender que son de recibo los agravios de la apelante.
2do. Que la causal de “Riñas y Disputas” integra la categoría doctrinal de “divorcio remedio” en la que se juzga, más que una conducta, una situación matrimonial, por lo que probada la disociación de ésta, corresponde decretar el divorcio.
3ro. Que si bien los testigos no presenciaron las riñas y disputas alegadas, declararon que: veían mal a la actora, ella iba angustiada a trabajar (fojas 23 vto./24), la actora llegaba a la escuela mal, disgustada, a veces lloraba (fojas 24 vto.), veían un clima distante en la pareja y a la actora triste y aislada (fojas 27 vto./28).
Esta Sala, con diferente integración, ha expresado con respecto a la prueba de las riñas y disputas: “La evaluación en el conjunto de la prueba y en aplicación de las reglas de la sana crítica (artículo 140 del CGP), permite concluir que esos enojos, silencios y luego separación, derivan de un desencuentro de los esposos que cabe enmarcar en la causal prevista en el numeral sexto del artículo 148 del Código Civil” (Sentencia 231/2009 de 29 de Julio de 2009); “(En proceso de divorcio por riñas y disputas el Tribunal ha entendido que deben adoptarse) criterios de orientación que para la prueba de la causal ha seguido pacíficamente la doctrina y la jurisprudencia, esto es: a) no cabe exigir prueba directa testimonial de las riñas y disputas que de ordinario se suscitan en el ámbito íntimo del hogar; b) que la prueba negativa de su inexistencia, por otros testimonios, no desvirtúa lo anterior; c) que el estado de separación constituye un elemento indiciario que suplementa aquella que conduce a revelar la existencia de las riñas y disputas que lo precedieron; d) que por la naturaleza e índole de la causal invocada esto es, de aquellas que responden al divorcio remedio, los hechos que lo acreditan deben ser apreciados con flexibilidad teniendo presente las dificultades que entraña su prueba y naturalmente haciendo pesar la ausencia de un interés de orden social o público en mantener un vínculo meramente formal, desprovisto de sustancia afectiva, las resultancias de autos conducen a tutelar la demanda instaurada” (Sentencia nro. 318/2009 de 16 de Septiembre de 2009).
4to. Que por todo lo antedicho se irá a la solución revocatoria ya anunciada.
5to. No corresponde la imposición de especiales condenaciones en el grado. (Artículos 56 del CGP y 688 del Código Civil).
Por los fundamentos expuestos; el Tribunal;
F A L L A :
Revocando la Sentencia Definitiva impugnada, y en su mérito; decretando la disolución del vínculo matrimonial existente entre las partes por Divorcio por la causal de Riñas y Disputas, sin especial declaración de culpabilidad y sin especial condenación en el grado.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
DR. EDUARDO MARTÍNEZ CALANDRIA
MINISTRO
DRA. LORELEY B. PERA RODRÍGUEZ
MINISTRA
DR. EDUARDO CAVALLI ASOLE
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.