Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 30/1995
20 de febrero de 1995
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Roberto Jose PARGA LISTA
- Dr. Manuel Antonio MERCANT LANDEIRA
- Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: Para interlocutoria este recurso de Queja por Denegación de Casación interpuesto por Enrique Picardi en autos que le sigue a la Suprema Corte de Justicia, Medidas Preparatorias, Ficha 193/93 ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o. Turno. Ficha 246/94. RESULTANDO: Que a fs. 56 se interpuso el recurso de queja por denegación de casación, expresando: Que la Resolución No. 178 de fs. 54 denegó el recurso de casación por entender que el asunto planteado por el actor no supera las 1.500 Unidades Reajustables, por lo que la determinación del monto del asunto resultaría ocioso; estima que se está en presencia de una jurisdicción de competencia única y que "la vía iniciada es anterior a la demanda, que peticiona por una sentencia condenatoria" y podría suceder que no se pidiera una cantidad líquida, sino a liquidarse. Que el fundamento dado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o. Turno para denegar la casación, se funda en la naturaleza de interlocutoria que no causa estado, sin perjuicio de que tampoco ha sido acreditada la cuantía económica de la causa. Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 264.2 ejusdem, se produjo el informe respectivo (f. 58). Que previa vista del Señor Fiscal de Corte, dispuesta por auto No. 847 de fs. 64, ésta fue evacuada a fs. 66 - 67 en los términos que da cuenta la actuación respectiva. Los miembros naturales de la Suprema Corte de Justicia se han declarado inhibidos de oficio (f. 68) y a los efectos de la integración de la Corporación, se señalo para el múltiple sorteo la audiencia del día 19 de octubre de 1994 a las 15 horas (auto No. 1.083 de fs. 68). A fs. 70 los demás integrantes se declararon inhibidos de oficio y a fs. 71 se procedió al sorteo decretado, la suerte designó para integrar la Corte a los Doctores: Roberto Parga, Manuel Mercant y Sara Bossio. Que previo pasaje a estudio (fs. 73 y vto.), se acordó sentencia en legal forma. CONSIDERANDO: Que se desestimará la queja interpuesta. Por cuanto, la Corporación, con la opinión coincidente de los miembros que conforman el quórum legalmente requerido, estima que la solución adversa al frustrado apelante es la correcta, coincidiéndose totalmente con los fundamentos expuestos por el Señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a los que se hace remisión, brevitatis causae. Por lo tanto, el monto a tomarse en cuenta es el mismo que el del asunto principal y el hecho de que eventualmente se pida en la demanda una cantidad ilíquida, no excusa de hacer una estimación de la cuantía a los efectos de la casación. En cuanto a la naturaleza de la recurrida no reviste ésta la calidad de interlocutoria con fuerza de definitiva. Por lo expuesto, conforme lo previsto en los arts. 264 y 265 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia legalmente integrada, RESUELVE: No hacer lugar al recurso de queja en trámite, con costas y costos al recurrente. Y devuélvase a sus efectos.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.