Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 45/2011
2 de febrero de 2011
Unificación de penas.
- Ficha (IUE)
- 99-177/2007
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 45 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, a efectos de unificar penas parciales, ficha 99-177/2.007, venidas a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 80, de 29 de julio de 2.010 (fs. 198 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5to. turno, Dr. Daniel Tapié Santarell y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Por el fallo en cuestión se impuso a AA, la pena única en el cúmulo de siete años y ocho meses de penitenciaría, con descuento de las preventivas cumplidas y de su cargo las accesorias legales previstas en el art. 105 lit. e del C.Penal.-
3)-El cúmulo se elevó en apelación automática al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, una vez los autos en esta sede, consta que pasaron a estudio por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 201 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Que no se han formulado agravios contra el fallo dictado en autos, sin embargo el Tribunal reexaminará lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad, habilitado por la natural facultad revisiva de la instancia, que, en tanto está dispuesta a favor o garantía del justiciable, está limitada por el principio de “non reformatio in pejus”.
2)-En el encuadre mencionado, el Tribunal constata en el aspecto formal la regularidad del proceso unificatorio y en el aspecto sustancial que las sentencias parciales referidas por el Sr. Juez “a-quo” quedaron ejecutoriadas, salvo en cuanto a la pena, siendo éste el punto a examinar en la presente unificación de penas realizada en el primer grado.-
En la especie son dos las causas acumuladas, siendo la de mayor gravedad la señalada en el IUE 99-177/2.007, en la que recayó una pena de siete años de penitenciaría, por tanto considerando la restante causa y su sanción parcial, la pena única que postula el cúmulo es legal y consulta correctamente las pautas del art. 54 del C.Penal, para la individualización de la pena única por lo que no merece objeción alguna.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia unificadora de penas.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.