Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 55/2011
2 de febrero de 2011
Un delito de rapiña especialmente agravado. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 96-52/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 55 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por un delito de Rapiña especialmente agravado, ficha 96-52/2.009, venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia 1, de 8 de febrero de 2.010 (fs. 57 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Cuarto turno, Dr. Eduardo Pereyra Suárez, y;
RESULTANDO:
1)-Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado, a la pena de cinco años y cuatro meses de penitenciaría, con detracción de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos edictados por el numeral 3 del art. 105 del C. Penal.-
Como agravantes se convocaron la especial del uso de armas.-
Como atenuante operó la primariedad.-
3)-Franqueada la apelación al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 74 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado por el Sr. Juez “a-quo” en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la instancia. Revisión que opera a favor del encausado y por la cual podrían contemplarse todas aquéllas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-
2)-Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputdos quedaron plena y legalmente probados en el proceso, a partir del informativo judicial obrante en el mismo y, que la calificación jurídica fue la que correspondía, así como las alteratorias de responsabilidad convocadas y la pena, que es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C.Penal, para la individualización de la sanción.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.