Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 43/2011
2 de febrero de 2011
Tres delitos de rapiña especialmente agravados, uno en grado de tentativa en reiteración real, dos como autor y uno como co-autor. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 106-48/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 43 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por tres delitos de Rapiña especialmente agravados, uno en grado de tentativa en reiteración real, dos como autor y uno como co-autor, ficha 106-48/2.009, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 140 de 16 de Julio de 2.010 (fs. 19 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado –suplente- de Primera Instancia en lo Penal de 14to. turno, Dra. Julia Staricco Campodónico, y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento conclusivo de primera instancia, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que por el fallo en cuestión se condenó a AA, por la comisión de tres delitos de Rapiña especialmente agravados, uno en grado de tentativa, en reiteración real entre sí, dos en calidad de autor y uno como co-autor, a la pena de siete años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos carcelarios de rigor.-
Como atenuantes operaron la minoridad relativa y la primariedad absoluta.-
Como agravantes militaron la nocturnidad, prevalecerse de la actividad laboral de la víctima y colaboración de inimputable y las especiales en la rapiña de pluriparticipación, uso de armas.-
3)-Franqueada la apelación al amparo de lo dispuesto por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, una vez los autos en esta sede, consta que pasaron a estudio por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 134 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la instancia.- Revisión que opera a favor del encausado y por la cual podrían contemplarse todas aquéllas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravas su situación.-
2)-Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados en el proceso, a partir del informativo judicial obrante en el mismo y, que la calificación jurídica fue la que correspondía, así como las alteratorias de responsabilidad que fueron bien convocadas y la pena, que es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C. Penal, para la individualización de la sanción, por lo que no merece objeción de especie alguna.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.