Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 58/2011
2 de febrero de 2011
Un delito de rapiña. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 103-288/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 58 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS :
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA ficha 103-288/2.009, por el delito de Rapiña, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 87, de 21 de junio de 2.010 (fs. 58 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 12do. turno, Dr. Nelson dos Santos, y;
RESULTANDO :
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento conclusivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña a la pena de seis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios.-
Como agravante se computó la genérica de la reincidencia.-
Como atenuante la confesión en vía analógica.-
3)-Franqueada la apelación al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, recibida la causa por el Tribunal, se dispuso su pasaje a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 65 vta.).-
CONSIDERANDO :
1)-Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado por el Sr. Juez “a-quo” en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia. Revisión que debe entenderse en favor o beneficio del encausado y por la cual podrían contemplarse todas aquéllas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-
2)-Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados en el proceso, a partir del informativo judicial obrante en el mismo, los que a su vez fueron correctamente valorados en la decisión del grado anterior y, que su calificación jurídica fue la que correspondía, del mismo modo las circunstancias alteratorias de responsabilidad fueron bien convocadas y la pena es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C. Penal para la individualización de la sanción, por lo que no merece objeción de especie alguna.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.