Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 42/2011
2 de febrero de 2011
Un delito de rapiña especialmente agravado. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 93-508/2008
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 42 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS :
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA y a BB, por el delito de Rapiña especialmente agravado, ficha 93-508/2.008, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 69, 22 de junio de 2.010 (fs. 208 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Tercer Turno, Dr. Sergio Torres Collazo, y;
RESULTANDO :
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento conclusivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que por el fallo en cuestión se condenó a AA y a BB, como autores de un delito de Rapiña especialmente agravado, a sufrir la pena de cinco años y once meses al primero y cinco años y cuatro meses al segundo, en ambos casos con descuento de las preventivas sufridas y de sus cargos los accesorios legales de alimentación, vestido y alojamiento durante su reclusión.-
Como atenuantes se registraron la minoría de edad relativa para ambos y la primariedad sólo para BB y, como agravante las específicas de la pluriparticipación y el uso de armas y la genérica de la nocturnidad.-
3)-Franqueada la apelación al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, recibida la causa por el Tribunal, consta que pasó a estudio por su orden y citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs.
Consta asimismo en autos que se presentó el recurso de apelación a fs. 246 y ss., y que por decreto No. 1020 se le tuvo por uno presentado en tiempo y forma, franqueándose la alzada ex-oficio.-
CONSIDERANDO :
1)-Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la instancia. Revisión que se entiende en favor del encausado y por la cual podrían contemplarse todas las circunstancias favorables, pero nunca las que puedan agravar su situación.-
2)-Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido de la causa, la Sala constata la total regularidad del proceso en lo formal y en lo sustancial, que la prueba es plena y legal, la calificación jurídica la que corresponde, así como las alteratorias de responsabilidad y las penas impuestas, que son legales y consultan las pautas del art. 86 del C. Penal para la individualización de la sanción, por lo que no merece objeción de especie alguna.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.