Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 51/2011
2 de febrero de 2011
Un delito de rapiña especialmente agravado. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 96-156/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 51 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, ficha 96-156/2.009, un delito de Rapiña especialmente agravado, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 71, de 28 de mayo de 2.010 (fs. 77 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4to. turno, Dr. Eduardo Pereyra Suárez, y;
RESULTANDO:
1)-Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado a la pena de seis años de penitenciaría, con detracción de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos edictados en el lit. e del art. 105 del C.Penal.-
Como agravantes militaron la especial del uso de arma y la genérica de la reincidencia y como atenuante, la confesión.-
3)-No fue apelada y vino en forma automática al amparo de lo previsto por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 87 vta.).-
CONSIDERANDO:
1)-Que no se ha formulado agravios contra el fallo dictado en autos, sin embargo el Tribunal reexaminará lo actuado, habilitado por la natural facultad revisiva de la instancia, que, en tanto está dispuesta en garantía del justiciable, está limitada por el principio de “non reformatio in pejus”.-
2)-En el encuadre mencionado, el Tribunal constata en el aspecto formal la regularidad del proceso y que se han cumplido las etapas procesales dispuestas por la ley adjetiva.-
En lo sustancial, los hechos están plena y legalmente probados con los elementos de juicio obrantes en la causa y correctamente valorados en la decisión del grado anterior.- La calificación jurídica es la que corresponde, así como las alteratorias de responsabilidad convocadas y la pena, que es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C. Penal, para la individualización de la sanción.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.