Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 56/2011
2 de febrero de 2011
Un delito de rapiña. Se confirma la sentencia de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 102-237/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 56 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por el delito de Rapiña, ficha 102-237/2.009, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 62, de 15 de junio de 2.010 (fs. 34 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Sexto turno, Dra. Fanny Canessa, y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento conclusivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña, a la pena de cinco años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios generados.-
Militaron como agravantes las genéricas de la reincidencia, nocturnidad y prevalencia de la actividad laboral de la víctima, en tanto fue atenuante la confesión.-
3)-Franqueada la apelación al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, recibidos los autos en esta sede, consta que pasaron a estudio por su orden, y citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 39 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada igualmente se impone el reexamen de lo actuado en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la instancia. Revisión que debe entenderse en favor del encausado y, por la cual podrían contemplarse todas aquéllas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-
2)-Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados en la causa a partir del informativo judicial obrante en el mismo.- Que la calificación jurídica es la que corresponde, así como las alteratorias de responsabilidad convocadas y, la pena, que es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C.Penal, para la individualización de la sanción, por lo que no merece objeción de tipo alguno.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.