Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 44/2011
2 de febrero de 2011
Un delito de rapiña. Se confirma la sentencia definitiva de primer grado.
- Ficha (IUE)
- 97-3/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 44 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por la imputación de un delito de Rapiña, ficha 97-3/2.010, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 123, de 16 de julio de 2.010 (fs. 81 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10mo. Turno, Dra. Rolando Vomero Blanco, y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor responsable de un delito de Rapiña, a la pena de seis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones legales previstas en el art. 105 Lit. e del C.Penal.-
Se computaron las agravantes específicas de la pluriparticipación y el uso de armas.-
Genéricamente se registró la agravante de la reincidencia.-
Como atenuante militó la confesión.-
3)-Franqueada la apelación al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C. P.Penal y, recibida la causa por el Tribunal, se dispuso su pasaje a estudio por su orden y, citadas las partes se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 89 vta.).-
CONSIDERANDO:
1)-Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia. Revisión que debe entenderse en favor del encausado y por la cual podrían contemplarse todas aquéllas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-
2)-Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados en el proceso, a partir del informativo judicial obrante en el mismo, y que su calificación jurídica fue la que correspondía.- Del mismo modo las circunstancias alteratorias de responsabilidad fueron bien convocadas y, la pena que es legal y consulta correctamente las pautas del art. 86 del C. Penal, para la individualización de la sanción, por lo que no merece objeción de especie alguna.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primer grado.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.