Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 62/2011
2 de febrero de 2011
Dos autores de un delito de rapiña especialmente agravado por la pluriparticipación. Se confirma la sentencia impugnada, a excepción de la pena impuesta a uno de los encausados, la que se revoca y, en su lugar, se impone la pena de cinco años y ocho meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.
- Ficha (IUE)
- 89-248/2008
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
Texto de la sentencia
Nº 62 Min. Red. Dra. B. Minvielle.
Montevideo , 3 de febrero de 2011.
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. BB. Un delito de rapiña especialmente agravado por la pluriparticipación ” ( IUE 89-248/2008 ), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno a cargo del Dr. Néstor Valetti Rodríguez, seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 10º Turno y la Defensas pública.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA y a BB como autores penalmente responsables de un delito de rapiña especialmente agravado por la pluriparticipación, a las penas de siete (7) años y seis (6) años de penitenciaría, respectivamente, y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento que se hubiesen generado durante el proceso y la condena (fs. 58-60).
II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Defensa (fa. 61) y expresó agravios en los siguientes sucintos términos (fs. 69-69 vta.):
Se agravia de la pena que en definitiva se le impone a sus patrocinados de oficio y que a su juicio no coincide con la exacta gravedad ontológica de los hechos atribu idos.
Entiende que en la especie no existen circunstancias de porte y que no se configuraría una notoria peligrosidad de sus patrocinados de oficio que coincida con la pena recaída, sino que a contrario sensu la aplicabilidad conceptual de la sentencia referida en cuanto a la excesiva penalidad de la figura de rapiña, permiten un sensible abatimiento de la condena recaída en primera instancia.
Solicita la revocatoria de la sentencia recurrida en cuanto al monto de la sanción a recaer, condenándose a sus patrocinados de oficio a la pena mínima establecida para el delito imputado.
III.- Conferido el respectivo traslado, fue evacuado por el MP a fs. 71-75, abogando por la confirmatoria.
IV.- Franqueado el recurso de apelación, los autos fueron elevados para ante este Tribunal.
Una vez recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.
C O N S I D E R A N D O:
I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, habrá de amparar en parte el agravio hecho valer por la Defensa y que se limita al quantum de la pena recaida.
II.- Respecto del co-encausado BB, ubicada la pena en seis (6) de pitenciaría, es de observar que si bien el Sr. Juez a-quo realiza un relevamiento ajustado de las alteratorias concurrentes, la circunstancia de que sean convocadas las atenuantes de la minoría de edad relativa y la confesión en vía análogica, habilitan un abatimiento, máxime si se considera que si bien posee un antecdente judicial (fs. 45) reviste a su respecto la calidad de reiterante(fs. 49), debiendo oportunamente procederse a la acumulación de penas a efectos de que ambas causas sean consideradas a los efectos punitivos y por virtud de la indivisibilidad de la responsabilidad y la punición progresiva (art. 54, CP).
Por su mérito, se habrá de ubicar la penalidad a recaer en cinco (5) años y ocho (8) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.
III.- En cuanto al co-encausado AA, ubicándose la pena impuesta en siete (7) años de penitenciaría, a criterio de la Sala, no procede ningún abatimiento.
Ello por cuanto no opera a su respecto atenuante alguna de la responsabilidad penal que se le atribuye, como acertadamente lo ha consignado el a-quo, y reviste la calidad de multi reincidente como surge de la planilla de antecdentes judiciales de fs. 42 y 43, todo lo cual impone una punición severizada, como la que nos ocupa.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA IMPUGNADA, A EXCEPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA A BB, LA QUE SE REVOCA Y, EN SU LUGAR, SE IMPONE LA PENA DE CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA CUMPLIDA.
TÉNGASE PRESENTE OPORTUNAMENTE LA UNIFICACIÓN DE PENAS QUE PROCEDE RESPECTO DEL REFERIDO ENCAUSADO Y SEGÚN FUERA CONSIGNADO EN EL CONSIDERANDO II.
DEVUÉLVASE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.