Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 52/2011
2 de febrero de 2011
Reiterados delitos de atentado violento al pudor. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 106-264/2006
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 52 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por reiterados delitos de Atentado violento al pudor, los que concurren entre sí, en régimen de reiteración real, ficha 106-264/2.006, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 138 de 16 de julio de 2.010 (fs. 95 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14to. turno, Dra. Julia Staricco Campodónico, y;
RESULTANDO:
1)-Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudro, los que concurren entre sí en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años de penitenciaría, con descuento de la detención sufrida y de su cargo los gastos carcelarios de rigor.-
Como agravantes se registró el abuso de las relaciones domésticas y como atenuante la primariedad absoluta.-
3)-No fue apelada y vino en forma automática al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C. P. Penal, y una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 104 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Que no se han formulado agravios contra el fallo dictado en autos, sin embargo el Tribunal reexaminará lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad, habilitado por la natural facultad revisiva de la instancia que, en tanto, está dispuesta en garantía del justiciable, está limitada por el principio de non reformatio in pejus.-
2)-En el encuadre mencionado, el Tribunal constata la regularidad de proceso en lo formal, cumpliéndose todas las etapas previstas en la ley adjetiva.-
En lo sustancial, los hechos están plena y legalmente probados con los elementos de juicio obrantes en la causa, los que han sido correctamente valorados en la decisión del grado anterior.-
En lo sustancial, asimismo la calificación jurídica es la que corresponde, así como las circunstancias alteratorias de responsabilidad convocadas y la pena, que es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C. Penal, para la individualización de la sanción.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primer grado, digo de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.