Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 54/2011
2 de febrero de 2011
Un delito de rapiña en concurso fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales y en reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado por haber penetrado en casa-habitación y por la pluriparticipación. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 303-188/2007
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 54 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por un delito de Rapiña en concurso fuera de la reiteración con un delito de Lesiones personales y en reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado por haber penetrado en casa-habitación y por la pluriparticipación, ficha 303-188/2.007, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 212 de 18 de agosto de 2.008 (fs. 65 y ss.) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Paysandú de 4to. turno, Dr. Pablo Dalera, y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña en concurso fuera de la reiteración con un delito de Lesiones personales y en reiteración real con un delito de Hurto especialmente agravado por haber penetrado en casa-habitación y por la pluriparticipación, a la pena de cinco años y diez meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias de rigor.-
Como atenuante operó la minoridad relativa, como agravantes la genérica de la nocturnidad en la rapiña y en el hurto la cooperación de inimputables, en el hurto asimismo, la penetración domiciliaria y la pluriparticipación.-
Como atenuantes militaron la primariedad absoluta y la confesión.-
3)-No fue apelada y vino en apelación automática al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.(fs. 79 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Que no se han formulado agravios contra el fallo dictado en autos, sin embargo el Tribunal reexaminará lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad, habilitado por la natural facultad revisiva de la instancia, que, en tanto está dispuesta por razones de garantía del justiciable, está limitada por el principio de non reformatio in pejus.-
2)-En el encuadre mencionado, el Tribunal constata la regularidad del proceso en la formal y en lo sustancial, los hechos están plena y legalmente probados con los elementos de juicio obrantes; la calificación jurídica es la que corresponde, así como las alteratorias de responsabilidad convocadas y la pena, que es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C.Penal, para la individualización de la sanción.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.