Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 57/2011
2 de febrero de 2011
Unificación de penas.
- Ficha (IUE)
- 174-264/2006
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 57 Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa por unificación de penas respecto de Wáshington Javier Sosa Fernández, ficha 174-264/2.006, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en virtud de la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 51, de 27 de abril de 2.010 (fs. 79 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Pando de 2do. Turno, Dr. Gonzalo Silva Marquisio, y;
RESULTANDO:
1)-Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se impuso a Wáshington Javier Sosa Fernández, la pena única en el cúmulo de seis años de penitenciaría, con descuento de las preventivas sufridas y de su cargo los accesorios del art. 105 lit. e del C.Penal.-
3)-El cúmulo se elevó en apelación automática al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del CPP y una vez recibos los autos, pasaron a estudio por su orden y, citadas las partes se acordó sentencia en legal forma. (fs. 86 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Que no se han formulado agravios contra el fallo dictado en autos, sin embargo el Tribunal reexaminará lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad, habilitado por la natural facultad revisiva de la instancia, que, en tanto está dispuesta en garantía del justiciable, está limitada por el principio de “non reformatio in pejus”.-
2)-En el encuadre mencionado, el Tribunal constata en el aspecto formal la regularidad del proceso unificatorio y en el aspecto sustancial que las sentencias parciales referidas por el Sr. Juez “a-quo” quedaron ejecutoriadas, salvo en cuanto a la pena, siendo éste el punto a examinar en la presente unificación punitiva realizada en el primer grado.-
3)-En la especie son dos las causas acumuladas siendo la de mayor gravedad la señalada con el IUE 174-264/2.006, en la que recayó una pena de seis años de penitenciaría, por tanto teniendo en consideración la restante causa y su sanción parcial, la pena única que postula el cúmulo es legal y acorde a las pautas del art. 54 del C. Penal, para la individualización de la pena única, de responsabilidad y pena progresiva.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA : Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia unificadora de penas.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.