Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 48/2011
2 de febrero de 2011
Un delito de homicidio agravado por el abuso de la superioridad de las armas. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 155-102/2008
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 48.
Montevideo, 2 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, ficha 155-102/2.008, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 58, de 22 de junio de 2.010 (fs. 123 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Artigas de 1er. turno, Dr. Luis Eduardo Telesca Silva, y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor responsable de un delito de Homicidio agravado a sufrir la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las accesorias de rigor que pudieren corresponderle.-
Como agravante se registró la del abuso de la superioridad de las armas y como atenuantes, la buena conducta anterior la minoridad relativa y la confesión.-
3)-No fue apelada y vino en forma automática al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros por su orden y, citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma-(fs. 135 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Que no se han formulado agravio contra el fallo dictado en autos, sin embargo el Tribunal reexaminará lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad, habilitado por la natural facultad revisiva de la instancia, que, en tanto está dispuesta en garantía del justiciable, está limitada por el principio de “ non reformatio in pejus ” .-
2)-En el encuadre mencionado el Tribunal constata la regularidad en lo formal y en lo sustancial, que se han comprobado los hechos atribuidos en forma plena y legal.- Que la calificación jurídica es la que corresponde, así como las alteratorias de responsabilidad convocadas y la pena que es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C.Penal, para la individualización de la sanción.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.