Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 53/2011
3 de febrero de 2011
Un delito de rapiña especialmente agravado. Se confirma la sentencia definitiva de primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 102-49/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 53 Montevideo, 3 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por la imputación de un delito de Rapiña, ficha 102-49/2.010, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 90, de 4 de agosto de 2.010 (fs. 35 y ss.), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6to. turno, Dra. Fanny Canessa, y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña, a la pena de seis años y cuatro meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos carcelarios generados.-
Como agravantes militaron las especiales de uso de arma y pluriparticipación y la genérica de la cooperación de inimputables y como atenuantes se registraron: minoría de edad relativa, confesión y primariedad absoluta.-
3)-No fue apelada y vino en forma automática al amparo de lo previsto por el art. 255 inc. 2 del C.P.Penal y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio de los Sres. Ministros y citadas las partes, se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 42 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Que no se han formulado agravios contra el fallo dictado en autos, sin embargo el Tribunal reexaminará lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad, habilitado por la natural facultad revisiva de la instancia, que, en tanto está dispuesta en garantía del justiciable, está limitada por el principio de “non reformatio in pejus”.-
2)-En el encuadre mencionado, el Tribunal constata en el aspecto formal, la regularidad del proceso y que se ha cumplido las etapas procesales dispuestas por la ley adjetiva.-
En lo sustancial, los hechos están plena y legalmente probados con los elementos de juicio obrantes en la causa y correctamente valorados en la decisión del grado anterior.- La calificación jurídica es la que corresponde, así como las alteratorias de responsabilidad convocadas y la pena, que es legal y acorde a las pautas del art. 255 inc. 2 del C.P.Penal.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.