Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 60/2011
3 de febrero de 2011
Un delito continuado de estafa. Se confirma la sentencia impugnada.
- Ficha (IUE)
- 92-271/2008
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Nº 60 Min. Red. Dra. B. Minvielle.
Montevideo , 3 de febrero de 2011.
VI STOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Un delito continuado de estafa ” ( IUE 92-271/2008 ), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17º Turno A CARGO DEL Dr. Carlos García Guariglia, seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 5º Turno y la Defensa privada.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como co-autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones establecidas en al artículo 105 literal “e” del Código Penal (fs. 78-80 vta.).
II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso la Defensa recurso de apelación (fs. 83) y expresó agravios en los siguientes sucintos términos (fs. 86-96 vta.):
Entiende que su defendido es inocente y como tal debe ser absuelto, ya que ha sido víctima de los delitos que se le imputan.
Las computadoras que realizaron la operación de trasiego de una cuenta a otra dentro del BROU estaban ubicadas y conectadas en México. Su defendido se encontraba en el momento de los hechos en Uruguay, por lo que no pudo manejar una computadora en México al mismo tiempo.
La estratagema o engaño artificioso se realizó mediante el uso de Internet y desde dos computadoras ubicadas en México, por tanto la consumación provino de dichas computadoras accionadas de una distancia bastante mayor que el ámbito de acción del Sr. AA.
Su defendido aceptó una propuesta que le llegara por Internet por la cual debía suministrar una cuenta en el BROU a efectos de que le fuera girado dinero a la misma, dinero que posteriormente debía girar a una cuenta en México, vía Western Union.
Sostiene que girar dinero de una cuenta, depositarlo en otra o girarlo y cobrar una comisión por ello es una operación rutinaria, que no configura delito alguno.
Considera que AA incurrió en un error de hecho al no conocer las circunstancias constitutivas del delito. Se trata de otra víctima más del delito, que actuó sin intención de cometer figura penal alguna. No es técnico ni experto en Internet, sino que meramente su quehacer se limitó a aceptar una comisión por una labor que entendió lícita ya que fue pre-inducido en error.
Solicita la absolución de su defendido.
III.- Conferido el respectivo traslado, fue evacuado por el MP a fs. 98-105, abogando por la confirmatoria.
IV.- Franqueado el recurso de apelación, los autos fueron elevados para ante este Tribunal.
Una vez recibidos por esta Sala, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada.
II.- De la declaración que el propio encausado vertiera en autos , se desprende su conexión con un desconocido vía internet, quien le solicitó cuentas bancarias en el país para realizar giros de dinero. Una vez acontecideo esto último, el declarante debía retirar dichas sumas y girarla vía “Western Union” hacia Veracruz (México) y con beneficiarios distintos cada vez –proporcionando sólo su nombre-, percibiendo por su accionar una comisión de U$S 300 en cada caso.
III.- La Defensa pretende colocar al encausado como víctima del desconocido que lo conectara vía internet.
No obstante, a criterio del Tribunal, tal propuesta no puede ser aceptada por virtud:
- la confianza depositada por el “contacto” en el encausado. Hubiera bastado la apropiación de uno solos de los giros para que esta “víctima” resultara satisfecha en sus prósitos económicos. Y huelga decir que tal confianza, máxime cuando se trata de dinero y en tiempos que todo tiende a cotizarse en moneda, no se genera por vía de contacto en la web.
- la generosa comisión abonada por dicho “desconocido”; nada menos que la suma de U$S 300 por obtener una cuenta bancaria en dólares y las molestias de girar ulteriormente.
- el empleo de distintas cuentas bancarias en cada una de las veces y siempre pertenecientes a la misma institución;
- la ocultación a los titulares de las cuentas antes referidas de que las mismas eran empleadas para recibir dinero que luego él debía girarlo hacia México, percibiendo por tal quehacer una comisión (vide fs. 31 a 38).
- no obstante la unidad de contacto a que refiere el encausado, los giros siempre lucieron a nombre de diferentes personas (fs.3); y no obstante la falta de conocimientos y experticia en materia de comunicaciones vía web, siempre se sostuviera el contacto, al punto que se pudieron concretar tres giros en escaso tiempo.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.