Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 61/2011
3 de febrero de 2011
Un delito de rapiña especialmente agravado, en concurso formal con un delito de lesiones personales. Se confirma la sentencia definitiva de primer grado.
- Ficha (IUE)
- 170-225/2008
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 61 Montevideo, 3 de febrero de 2.011.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia ésta causa seguida a AA, por un delito de Rapiña especialmente agravado, en concurso formal con un delito de Lesiones Personales, ficha 170-225/2.008, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 24, de 11 de marzo de 2.010 (fs. 31 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Las Piedras de 2do. turno, Dr. Martín Gesto Ramos, y;
RESULTANDO:
1)-Se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y de hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2)-Por el fallo en cuestión se condenó a AA, como autor responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado, en concurso formal con un delito de Lesiones personales, a la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones de rigor, art. 105 lit. a y e y 106 del C. Penal en cuanto fueren pertinentes.-
Como agravante militó la especial del carácter público del objeto sustraído y como atenuantes se registraron la minoridad relativa y la primariedad absoluta.-
3)-No fue apelada y vino en forma automática al amparo de lo previsto por el art. 255 inc. 2 del C. P. Penal y, una vez los autos en ésta sede, consta que pasaron a estudio por su orden y, citadas las partes se acordó sentencia en legal forma.-(fs. 56 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1)-Que no se han formulado agravios contra el fallo dictado en autos, sin embargo el Tribunal reexaminará lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad, habilitado por la natural facultad revisiva de la instancia, que en tanto está dispuesta en garantía del justiciable, está limitada por el principio de “non reformatio in pejus”.-
2)-En el encuadre mencionado, el Tribunal constata en el aspecto formal, la regularidad del proceso y que se han cumplido las etapas procesales dispuestas por la ley adjetiva.-
En lo sustancial, los hechos están plena y legalmente probados con los elementos de juicio obrantes en la causa y correctamente valorados en la decisión de primer grado.-
La calificación jurídica es la que corresponde, así como las alteratorias de responsabilidad convocadas y la pena, que es legal y acorde a las pautas del art. 86 del C.Penal.-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primer grado.-
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.