Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Interlocutoria N° i20/2011
3 de febrero de 2011
Un delito continuado de atentado violento al pudor. Se confirma la sentencia interlocutoria impugnada.
- Ficha (IUE)
- 93-196/2007
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Nº 20 Min. Red. Dra. B. Minvielle Montevideo, 3 de febrero de 2011
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA . Un delito continuado de atentado violento al pudor ” (IUE 93-196/2007) , proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno a cargo del Dr. Sergio Torres Collazo, seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 14º Turno y la Defensa privada.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia se dispuso el procesamiento con prisión de AA bajo la imputación de un delito continuado de atentado violento al pudor (fs. 131 a 150).
II- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso la Defensa Los recursos de reposición y apelación en subsidio, exponiendo agravios en los siguientes sucintos términos (fs. 161 a 170 vta.):
Luego de señalar la inexistencia de testigos presenciales, el auto de procesamiento admite que la prueba gira, en forma principal, en torno a las manifestaciones incriminatorias de la menor y a la cerrada negativa del acusado. Dicha resolución se inclina por el “estado de conocimiento” de la probabilidad de una de esas versiones en pugna, en el caso la versióna acusatoria, estado que asimila a los elementos de convicción suficientes habilitantes de un procesamiento.
Por el contrario, la Defensa se inclina por el “estado de conocimiento” de la duda, por entender que la cerrada negativa de su defendido no se ha visto suficientemente desvirtuada como para ser objeto de tamaña imputación. Señala que la temática de la duda se resuelve en el ámbito del Derecho Penal liberal “in dubbio pro reo”.
Sostiene que cuando el testigo es único y niño, toda la base probatoria en ese sentido se ve fuertemente afectada y debilitada en su credibilidad.
Le llama profundamente la atención la fluidez, la naturalidad, la practicidad y la ductilidad con que una niña de tan solo diez (10) años resume y sintetiza la acusación.
El indagado niega terminantemente la imputación y relata que la denuncia se enmarca en un entorno de hostilidad hacía él por parte de la madre de la niña, ya que la denuncia de autos estuvo precedida de otras muy cercanas en el tiempo y todas ellas fueron desestimadas.
Analiza las pericias realizadas, los distintos testimonios vertidos y relata situaciones que considera impactantes, ya que la niña, supuestamente después de sufrir reiterados ataques sexuales de su padrastro, consintió ir sola con él a acampar y pasar con él los fines de semana.
Resalta que la denuncia se sitúa apenas una semana después de la pelea entre el denunciado y la nueva pareja de la denunciante.
Finalmente, y luego de estimar que el testimonio único de la menor es insuficiente, solicita la revocación del procesamiento.
III.- A fojas 172 a 177, la Sra. Representante del Ministerio Público contesta la motivación de los agravios de la Defensa y aboga por el mantenimiento de la recurrida.
IV.- Resuelto el recurso de reposición, se franqueó el de apelación interpuesto en subsidio (fa. 180).
V.- Elevados los autos y recibidos por esta Sala, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la sentencia impugnada.
II.- Aunque es sabido corresponde tener presente que el auto de procesamiento, ubicado en los prolegómenos del proceso penal, se sustenta suficientemente con la constancia del hecho delictivo y la existencia de elementos de convicción suficientes que el encausado tuvo participación en el mismo (art. 125, CPP).
Desde esta óptica, la argumentación que realiza la defensa en punto a la resolución de la pretensa duda probatoria, parecería que no puede ser llamada a regir en este estadio puesto que justamente la prueba a considerar no se fundamenta en la certeza absoluta o aún en la certeza razonada sino en elementos incriminatorias de fuste suficiente para iniciar un proceso en contra del encausado.
III.- El Sr. Juez a-quo ha realizado un análisis probatorio significativo, al que poco o nada se puede agregar.
Cabe sí resaltar que no existe en autos el más mínimo atisbo probatorio en punto al pretenso “complot” entre madre e hija a efectos de perjudicar al imputado; hipótesis esta además que se presenta como poco probable atendida que la relación entre el encausado y la madre de la menor ya había finalizado al tiempo que ésta toma conocimiento de los hechos y hasta había reiniciado su vida sentimental. Pero además, la menor víctima -en primera instancia- verbaliza la situación de violencia sexual a que había sido sometida en diálogo mantenido con sus pares, y será recién por los dichso de éstos que tomarán conocimiento los adultos del entorno.
IV.- A los efectos de la presente instancia, corresponde dejar asentado que el relato incriminatorio de la menor a fs. 20-22 -claro, coherente, conciso, firme y contundente y expresado en términos compatibles con la edad- se ve apuntalado suficientemente por los dictamenes periciales de fs. 4-5, fs. 54-55 y fs. 91-92; sin perjuicio de referir al aval que le confieren a aquellos dichos los menores CC (fs. 37-37vta.), DD (fs. 40-40vta.) y la adulta BB (fs. 38-39), correspondiendo manifestar que la propia sordidez del hecho conduce a su ocultamiento por parte de víctima y victimario, no resultando razonable la exigencia de testigo presenciales.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
Confirmase la sentencia interlocutoria impugnada.
Devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.