Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 120/1994
18 de abril de 1994
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho civil, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE
- Dr. Julio Cesar PANIZZA NOVARO
- Dr. Dardo Hamlet PREZA RESTUCCIA
- Dr. Hugo Grat MALHERBE RANGUIS
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
VISTOS:
para sentencia estos autos caratulados "CONDE SOAREZ, SYLVIA ALICIA c/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 499 DE LA LEY No. 16.226,
FICHA 2.601/92
CONSIDERANDO:
Que "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere "...
2o. que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio" (Artículo 519 del Código General del Proceso).
Que por sentencias Nos. 61/92 de 11/12/92, 8/93 de 23/7/93 y 89/93 de 13/12/1993 la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la norma impugnada en autos en términos Pque por su exacta adecuación al presente caso se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por estos fundamentos, artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
Desestimando en vía anticipada la cuestión de inconstitucionalidad planteada en autos con costas.
Honorarios profesionales fictos: 20 U.R.
Y archívese.
Dr. Hugo Malherbe Ranguis, DISCORDE por los siguientes fundamentos:
El art. 216 de la Constitución contiene una doble prohibición, con dos referentes y dos referidos.
Los referentes son los objetos jurídicos "presupuestos" y "Leyes de Rendición de Cuentas". Los referidos, prohibitivos, son disposiciones: "cuya vigencia exceda la del período de mandato de Gobierno" y "que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución".
Los referentes son Leyes en sentido formal.
Lo es el presupuesto (Jiménez de Aréchaga: La Constitución Nacional, 7, pág. 159), y, por designación expresa, la Ley de Rendición de Cuentas. La reducción semántica de los referentes a una dimensión meramente técnico-política no está autorizada por el texto ni por el contexto normativo.
El art. 499, Ley No. 16.226 de 1991 (rendición de cuentas) viola la doble prohibición, por excedencia de plazo de vigencia y por su contenido, que nada tiene que ver con la interpretación o ejecución de normas presupuestales.
Una infrecuente unanimidad de la doctrina concuerda con las consideraciones precedentes: Justino Jiménez de Aréchaga: R.D.J.A., t. 66 de 1968, págs. 32 - 33; Horacio Cassinelli: Idem, pág. 35 - 39; Eduardo Esteva: Idem, t. 72 de 1972; Esteva: Rev. de Der. Cons. y Pol., No. 41, pág. 449 y ss.; Oscar Sarlo: Presupuesto, Justicia y Contralor, FCU, pág.
105.
La Suprema Corte de Justicia no puede válidamente suprimir una norma prohibitiva de nivel constitucional, y substituirla por otra semánticamente incompatible con aquélla so pretexto de interpretarla.
Considero, en consecuencia, de recibo la impugnación en su aspecto formal.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.