Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 58/1994
16 de marzo de 1994
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO
- Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE
- Dr. Carlos Ovidio ROCHON TALMON
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
- Redactor
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS EN EL ACUERDO: Para dictar sentencia estos autos caratulados: "BARBOZA ACOSTA, ELSA C. SOSA SPONTON, RODOLFO Y OTROS. ACCIONES POSESORIAS Y MEDIDA CAUTELAR COMPLEMENTARIA. CASACION". Ficha 11/93. RESULTANDO: 1) Que a fs. 108 - 114 la actora interpuso recurso de casación de la sentencia No. 194/92 de fecha 29/9/92 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno. 2) No es evacuado el traslado por la contraparte y a fs. 120 vto. por Resolución No. 477, el ad quem franquea el recurso disponiendo la elevación de las actuaciones. 3)Ingresados los autos a la Corporación, evacua vista el Sr. Fiscal de Corte a fs. 129 - 131, pronunciándose por el mantenimiento de la recurrida y el rechazo del recurso de casación. 4) Integrada la Corporación, pasaron los autos a estudio, acordándose sentencia en legal forma. CONSIDERANDO: I) Se declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, dejando sin efecto la calificación de grado - Resolución No. 477 de fs. 120 vto. del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno -. La actora dedujo en autos acciones posesorias, y conforme lo previsto en el art. 36 de la Ley No. 15.750 "... salvo que se tratara de acciones reales sobre inmuebles; en este último caso se estaría al valor fijado por la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado". No habiéndose acreditado en autos conforme el art. 36 de la Ley No. 15.750, que el asunto por su cuantía supera el monto mínimo habilitante de la casación - art. 269 nal. 3 del C.G.P. - corresponde declarar inadmisible el recurso de casación. II) Las condenas procesales son de precepto - art. 279 del C.G.P. -. Por lo expuesto y lo que establece el art. 276.3 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Dejando sin efecto la Resolución No. 477 de f. 120 vto., declarándose inadmisibles el recurso de casación, con costos y costas. Y devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.