Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 643/2016
24 de noviembre de 2016
La Corporación, por decisión anticipada y remitiendo a jurisprudencia anterior, declara inconstitucionales los Arts. 60 lit. C incisos 1, 2 y 3 y 98 inc. 2 de la Ley 19.307.
- Ficha (IUE)
- 1-42/2015
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley 19.307 - arts. 1, 28, 30, 31 a 34, 43 a 51, 54 a 57, 59 a 61, 63 a 86, 89, 91, 94, 95, 97, 98, 102, 104 lit. h, 105 lit. b y f, 116, 117, 124 a 126, 139, 142 a 145, 149, 176, 178 a 180, 183, 188, 189, 194 y 201
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Sentencia definitiva › Resolucion anticipada sentencias nos. 79/2016, 87/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016 y 322/2016.
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “MULTICANAL S.A. C/ PODER LEGISLATIVO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 28, 30, 31 A 34, 43 A 51, 54 A 57, 59 A 61, 63 A 86, 89, 91, 94, 95, 97, 98, 102, 104 LIT. H, 105 LIT. B Y F, 116, 117, 124 A 126, 139, 142 A 145, 149, 176, 178 A 180, 183, 188, 189, 194 Y 201 DE LA LEY No. 19.307”, I.U.E. 1-42/2015.
CONSIDERANDO:
I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.
II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016 y 322/2016, declaró inconstitucionales los arts. 60 lit. c) incisos 1, 2 y 3, y 98 inc. 2 de la Ley 19.307 en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
III) Por otra parte, la impugnación dirigida a fs. 490 contra el art. 55 de la Ley 19.307 no cumple, a cabalidad, con las exigencias formales previstas en el art. 512 del C.G.P., razón por la cual la Corporación no se pronunciará sobre la regularidad constitucional de dicha norma.
IV) Con relación a las demás disposiciones normativas impugnadas, la Suprema Corte de Justicia desestimará la pretensión de declaración de inconstitucionalidad, de conformidad con los fundamentos que expuso en sus sentencias Nos. 79/2016, 87/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016 y 322/2016, los cuales se tienen como parte integrante de esta sentencia.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
FALLA:
D ecláranse inconstitucionales e inaplicables los arts. 60 literal C incisos 1, 2 y 3, y 98 inc. 2 de la Ley 19.307, sin especial condenación procesal.
Honorarios fictos: 100 U.R.
Notifíquese a domicilio, comuníquese al Poder Legislativo y, oportunamente, archívese.
DR. RICARDO PEREZ MANRIQUE DISCORDE PARCIALMENTE, porque considero que corresponde desestimar la declaración de inconstitucionalidad solicitada respecto del art. 60 lit. C inc. 1 de la Ley 19.307, en virtud de los fundamentos que expresé en la discordia parcial que extendí en la sentencia No. 427/2016 de la Suprema Corte de Justicia.
DR. JORGE LARRIEUX DISCORDE PARCIALMENTE, por cuanto entiendo que corresponde, asimismo, declarar inconstitucionales los arts. 1 lit. A, 59, 95, 102, 117 inc. 2, 124 y 125 de la Ley 19.307 , por los fundamentos que expuse en las discordias parciales que extendí en las sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016 y 240/2016 de la Suprema Corte de Justicia, a los cuales me remito.
DR. JORGE CHEDIAK DISCORDE PARCIALMENTE, a mi juicio corresponde declarar inconstitucionales y, por ende, inaplicables al accionante lo establecido en los artíuclos 1 literal A; 32 incisos 4 a 8; 33 literales A, B, C y F; 40; 43; 55; 56 incisos 1 y 2; 59; 60 literal A; 89; 91; 95 literales A y B; 116; 117; 124; 125; 126; 142; 145; 149 inciso 2; 178 literales J, M, N, O y P; 179 literales B, C, D, E, F, G, J y H; 180 y 194 de la Ley No. 19.307, me remito a los fundamentos expresados en discordias extendidas en sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016 y 322/2016.
DR. FELIPE HOUNIE DISCORDE PARCIALMENTE, en la medida en que, a mi juicio, corresponde desestimar la declaración de inconstitucionalidad promovida contra el art. 60 lit. C inc. 1 de la Ley 19.307 , por los argumentos que expresé en la discordia que extendí en la sentencia No. 427/2016 de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.