Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.884/2016
24 de noviembre de 2016
- Ficha (IUE)
- 94-10092/1985
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional, Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Sentencia definitiva › Resolucion anticipada sentencias nros. 935/2015, 1.061/2015, 259/2016 y 1.585/2016
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “AA – SU DESAPARICION - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY NRO. 18.831 Y CASACION PENAL”, I.U.E. 94-10092/1985.
CONSIDERANDO:
I) Si bien el instituto de la decisión anticipada regulado en el art. 200 del C.G.P. no está previsto específicamente en la casación penal –como sí lo está en la casación civil-, tampoco está excluido ni resulta incompatible con el régimen establecido en los arts. 269 y siguientes del C.P.P. Por dicha circunstancia y de conformidad con la norma de integración consagrada en el art. 6 de este cuerpo normativo, procede su aplicación al caso.
II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 935/2015, 1.061/2015, 259/2016 y 1.585/2016 (entre muchas otras), desestimó la defensa de prescripción opuesta por los indagados en hipótesis como la debatida en autos, y lo hizo en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
III) El Sr. Ministro Dr. Ricardo C. Pérez Manrique, precisa que desestima los recursos interpuestos en función de que la recurrida se trata de una decisión de naturaleza interlocutoria de segunda instancia que no integra el elenco de las sentencias casables, al no revestir la cualidad de ser una providencia que ponga fin al proceso penal y haga imposible su continuación (Cf. Discordia extendida a Sentencia No. 2123/2014).
No obstante, ingresando al mérito entiende que existen razones que conllevan a la desestimatoria de los recursos de casación movilizados, tal como se expresara en Sentencia No. 259/2016.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
RESUELVE:
Desestímanse los recursos de casación interpuestos, con las costas de oficio.
Y, oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.