Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 651/2016
24 de noviembre de 2016
- Ficha (IUE)
- 2-18742/2013
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley no. 11.494, art. 27
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Sentencia definitiva › Resolucion anticipada sentencia no. 77/2006
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “BANCO DE PREVISION SOCIAL – DENUNCIA – VISTOSUL S.A. – ANTECEDENTES - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 27 DE LA LEY No. 11.496” – IUE: 2-18742/2013.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencia No. 77/2006 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el artículo 27 de la Ley No. 11.496, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
1.- RECHAZAR LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 50 U.R.
2.– PRACTIQUENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y DEVUELVASE SIN MAS TRAMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.