Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.882/2016
24 de noviembre de 2016
- Ficha (IUE)
- 1-597/2003
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia que admite proceso posterior
- Derecho civil › Contrato de hipoteca › Ejecucion hipotecaria
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “IRIGARAY, SERGIO C/ RIANI, HUGO Y OTRO. EJECUCION HIPOTECARIA. CASACION”, I.U.E. 1-597/2003.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva No. 51 del 23 de noviembre de 2015, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6o. Turno falló: “Desestimando el excepcionamiento interpuesto por la demandada, y en su mérito manteniendo firme el decreto liminar No. 1105/2003 de fecha 1 de abril de 2003 continuándose el proceso conforme a su estado, con condena en costas y costos a la parte demandada (...)” (fs. 836-841).
II) Por sentencia definitiva DFA-0006-000448/2016 del 17 de agosto de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno falló: “Confírmase la recurrida, con las precisiones realizadas en cuanto a su interpretación, declarando la existencia de cosa juzgada sobre la interpretación y aplicación de la ‘regla del duplo’ concerniente a la liquidación de esta ejecución hipotecaria, ya sea a los efectos de la promoción del incidente de suspensión del remate prevista en el art. 393.3 C.G.P., como para la liquidación del art. 388 C.G.P. Las costas y costos del grado de cargo del recurrente (...)” (fs. 901-923).
III) Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso el recurso de casación en análisis, expresando los agravios que surgen de su escrito de fs. 926-930 vto.
IV) Sustanciada la impugnación, la parte actora evacuó el traslado que se le confirió, abogando por el rechazo del recurso deducido por su contraparte (fs. 934-935).
V) Franqueada la casación, los autos fueron recibidos en la Corporación el 28 de octubre de 2016 (fs. 940).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley 15.750), declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, por los fundamentos que expresará a continuación.
II) El caso de autos trata sobre un proceso de ejecución de crédito garantido con hipoteca (art. 377 nal. 2) del C.G.P.).
De acuerdo con lo establecido en el art. 379.5 del C.G.P., lo resuelto en el marco de una ejecución hipotecaria puede ser revisado a través del juicio ordinario posterior a que refiere el art. 361 del C.G.P.
Por ello y en virtud de lo establecido, además, en el art. 269 nal. 2) del citado cuerpo normativo, el recurso de casación interpuesto no es admisible (cf. sentencias Nos. 1.195/2004, 644/2009, 2.876/2010 de este Colegiado, entre muchas otras).
Y esta conclusión no resulta desvirtuada por la redacción que la Ley 19.090 le dio al art. 361 del C.G.P., puesto que como el proceso se promovió y tramitó, mayormente, durante la vigencia del régimen anterior, es este el que resulta aplicable al presente caso (cf. sentencias Nos. 779/2014 y 2.069/2014 de este Alto Cuerpo).
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin especial condenación procesal.
Notifíquese a domicilio y, oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.