Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 60/1992
10 de diciembre de 1992
Sin Datos
- Ficha (IUE)
- Sin datos
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Rafael Jose ADDIEGO BRUNO
- Dr. Nelson Julian GARCIA OTERO
- Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO
- Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
- Dr. Angel Walter EGUREN BLOCONA
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS EN EL ACUERDO:
estos autos caratulados: "CURBELO, Heber c/ BARREIRO Y RAMOS - Salarios impagos - CASACION". Ficha 738/91.
Excepción hecha de hipótesis en que, por haberse verificado un mero error de expresión, la voluntad declarada en el fallo no coincide con la real voluntad decisoria (lo que en puridad, daría mérito al recurso de aclaración), el recurso de ampliación no constituye medio impugnativo idóneo para la modificación sustancial de lo decidido por una definitiva (Cfes.
Véscovi: "Derecho Procesal Civil" t. 6; 2a. parte, págs. 53 y ss.; Tarigo en R.U.D.P.; No. 4-78; págs. 11 y ss.).
Consiguientemente, el recurso deducido es improcedente en cuanto con él se propone obtener, no la propia y limitada finalidad de la ampliación (pronunciamiento sobre una pretensión o punto de la misma que se hubiere omitido; 244.2 Código General del Proceso) sino otro diverso e impropio; la revocación de lo decidido.
Pero además, el recurso es infundado.
En efecto, decidir si la huelga era o no ilegal no constituía, en el caso, circunstancia necesariamente determinante de la calificación de lícito o ilícito del lock - out patronal.
El fallo en su parte expositiva es absolutamente clara y examina de modo apropiado las circunstancias de ese punto y concluye, en coincidencia con la decisión de mérito, que aunque la huelga en cuestión pudiera calificarse de ilegal y fuera exacta la modalidad bajo la cual se llevara a cabo, ello no justificó la reacción patronal.
Por consecuencia, nada hay que ampliar; decidiendo la pretensión de que se anulara la sentencia impugnada y se dictara, en su lugar, otra desestimatoria de la demanda , el fallo resolvió, precisamente, sobre la totalidad de lo que constituía el objeto del proceso: el ajuste de la sentencia impugnada a la norma de derecho.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
No hace lugar a la ampliación solicitada y cúmplase con lo dispuesto en el fallo de f. 447.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.